Extraído de la Disposición N° 40/17
https://www.contadurianeuquen.gob.ar/disposicion-40-17/
Creación de un SAF o Modificación del mismo
Introducción
Ante cambios introducidos en el gabinete provincial, ya sea por la sanción de una nueva Ley Orgánica de Ministerios o bien por un Decreto Provincial de reorganización, se deben adecuar las nuevas estructuras y documentar las mismas, para luego volcar estos datos en los sistemas informáticos Nacionales y Provinciales.
Estas modificaciones en las estructuras pueden derivar de diferentes procesos como “Fusión”, “Escisión” o la “Disolución” de Ministerios o SAF existentes al momento de su sanción. Describimos sintéticamente cada proceso:
- Fusión por integración o pura: Situación por la cual dos o más Ministerios se agrupan y en donde cada uno de ellos desaparece, surgiendo un nuevo Ministerio.
- Fusión por Absorción: Situación por la cual dos o más Ministerios se fusionan y en donde uno de ellos desaparece y otro subsiste conservando el nombre y su estructura administrativa.
- Escisión Pura: Situación por la cual un Ministerio se extingue y divide sus funciones en diferentes Ministerios o bien estas funciones son absorbidas por otros Ministerios.
- Escisión Parcial: Situación por la cual un Ministerio divide sus funciones en diferentes Ministerios o bien estas funciones son absorbidas por otros Ministerios, existiendo el ministerio original y conservando alguna de ellas.
- Disolución: situación por la cual desaparece uno o varios Ministerios o SAF y se extinguen las funciones prestadas por estos.
Determinados procedimientos administrativos contables que se generan por estas modificaciones se encuentran establecidas en el Compendio Normativo en el Título I, Cap. VI – Procedimiento y tramites de los SAF, Artículo 2º) Procedimiento de los Servicios Administrativo Financieros por cambios en las Leyes de Ministerios.
Definidas las nuevas estructuras las mismas deberán ser informadas en los Organismos de Recaudación Nacional (AFIP) y Recaudación Provincial (DPR) por las personas que se encuentren designadas o ratificadas en las mencionadas estructuras. Esta situación dependerá de las circunstancias que susciten las modificaciones de estructuras, asimismo en última instancia el Ministro del área podrá realizar el trámite.
Si bien existen diferentes interpretaciones acerca de a quién debería ser asignado el CUIT, al Ministerio o al Servicio Administrativo Financiero (SAF) que lo integra, desde la Contaduría General se recomienda que los mismos se encuentren asignados a los diferentes SAF que pueden concurrir en un mismo Ministerio. En este sentido el artículo 9°) del Decreto 2758 Anexo I Reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establece en su párrafo quinto: “Podrá organizarse más de un Servicio Administrativo Financiero en una Jurisdicción o Entidad, cuando las características orgánicas y funcionales lo requieran”.
Luego de realizar los procedimientos de alta en los Organismo Recaudadores Nacionales y Provinciales, se deberán realizar diferentes trámites administrativos internos para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, como la identificación en la Oficina de Proveedores, la administración de las cuentas bancarias en la Tesorería General de la Provincia y creación/vinculación de cuentas contables bancarias en el Dirección General de Administración Contable dependiente de esta Contaduría General.
Procedimiento para la instrumentación de un Servicio AdministrativoFinanciero
Inscripción en AFIP
La inscripción en AFIP comprende un proceso semipresencial, adicionalmente es necesario la instalación de determinados aplicativos proporcionados por el ente recaudador y la transferencia electrónica de datos mediante Internet. A estos efectos se describe el proceso:
PASO 1°: Completar e imprimir el Formulario 420J, o en el futuro el que lo reemplace, desde el Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas dependiente del sistema S.I.Ap.
A estos efectos se deberá ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar), en la sección Aplicativos (plataforma de descargas) y descargar dos aplicaciones e instalarlas en el orden que se establece, primero el Sistema integrado de Aplicaciones – S.I.Ap. – luego el Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.)
Importante: El formulario debe estar firmado por la máxima autoridad administrativa, Ministro /Secretario, o Presidente en caso de una empresa del estado. Debe estar designado mediante la norma legal respectiva.
PASO 2°: Presentar via web el formulario generado desde la sección “Presentación de DDJJ y Pagos” de la página de AFIP ingresando con el CUIT de la máxima autoridad administrativa o presidente. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Importante: Si la máxima autoridad administrativa, Ministro /Secretario, o Presidente en caso de una empresa del estado no posee clave fiscal deberá gestionarla personalmente en la delegación de AFIP.
PASO 3°: Cuando el trámite es “aprobado” por AFIP – para esto debemos chequear diariamente en la web- se debe presentar personalmente en la sede de AFIP, en el lapso de 30 días hábiles, acompañado de la siguiente documentación:
- Impresión de la pantalla en la cual se aprueba el trámite
- Impresión del Formulario 420/J
- Impresión del acuse de recibo de la presentación del 420/J
- Fotocopia del Documento de identidad de la máxima autoridad administrativa o presidente que suscribe en el F420/J
- Copia de las normas legales que avalan la creación de la organización y su estructura Ley Orgánica de Ministerios – Decreto que aprueba la estructura de la organización Estatutos de corresponder y toda documentación de respaldo de la sociedad.
- Copia de la norma legal que avala el cargo de la máxima autoridad administrativa que conforma el formulario F420/J – Decreto que avala a la máxima autoridad administrativa dentro de la organización – Estatutos de corresponder y toda documentación de respaldo de la sociedad.
- Constancia de domicilio certificadas por escribano. En este caso el Escribano General de Gobierno podrá realizar las certificaciones correspondientes. Esta certificación también podrá ser realizada por un escribano independiente, pero en este caso el costo será asumido por el administrado. Resolución General AFIP N° 10.
Importante: En esta misma instancia solicitar la generación de la clave fiscal que administrará o gestionará la situación impositiva de esta organización, requerir el máximo nivel de autorización (Nivel3).
En esta instancia se otorgará la CUIT a la organización y la administración de la CLAVE FISCAL.
En el caso de que no se otorgue la CUIT en forma inmediata, utilizando la clave fiscal y por la opción “e-ventanilla” se podrá visualizar la CUIT asignada a la organización.
PASO 4°: Otorgada la CUIT a la organización ingresar al módulo de “Administrador de Relaciones” con clave fiscal y representando a la organización deberá dar de alta la relación “Padrón único de contribuyentes”. Luego desde la opción recién generada “Padrón único de contribuyentes” deberá vincular los impuestos.
Los impuestos a vincular serán:
- Impuesto a las ganancias exento
- Impuesto al valor agregado exento para el caso de los organismos pertenecientes a la Administración Central
- Contribuciones patronales
Importante: No es necesario inscribirse en los diferentes regímenes de información y retención, los mismos se irán incorporando automáticamente con las retenciones realizadas e informadas mensualmente a la AFIP
Modificaciones de denominación en AFIP
La modificación en AFIP de la denominación comprende un proceso similar al mencionado en la Inscripción, con la salvedad que la misma se instrumenta por el Formulario 460/J acompañando toda la documentación que se describe en el proceso de inscripción.
Importante: Esta opción se aplica cuando existe una reorganización del Poder Ejecutivo, nueva Ley de Ministerios o reorganización por Decreto, en este caso el SAF podrá realizar el cambio de denominación cuando se conserven las principales funciones asignadas a ese Ministerio por la nueva Ley Orgánica de Ministerios o Decreto Modificatorio.
Inscripción en la DPR Neuquén
Los organismos de la Administración Central se inscriben en la DPR y son designados como agentes de retención sobre los Ingresos Brutos. A los efectos de la inscripción el trámite se realiza en forma personal en las oficinas de la DPR.
PASO 1°: Completar e imprimir el Formulario CD01 desde el Sistema Integrado de Liquidación Tributaria (S.I.L.T. Web).
A estos efectos se deberá ingresar al sitio web de la DPR (www.dprneuquen.gov.ar), en la sección Ingresos Brutos y dentro de ella en “Aplicativos” y descargar el Sistema Integrado de Liquidación Tributaria (S.I.L.T. Web).
PASO 2°: Luego deberá presentarse personalmente en la sede de DPR, acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario CD01 suscripto por la máxima autoridad administrativa, Ministro /Secretario, o Presidente en caso de una empresa del estado, con el trámite de “Inscripción”.
- Archivo Txt del Formulario CD01 generado por el Sistema Integrado de Liquidación Tributaria (S.I.L.T. Web).
- Inscripción en AFIP-DGI (formulario 420/J).
- Copia de las normas legales que avalan la creación de la organización y el cargo de la máxima autoridad administrativa. Ley Orgánica de Ministerios – Decreto que aprueba la estructura de la organización – Decreto que nombra a la máxima autoridad administrativa dentro de la organización – Estatutos de corresponder y toda documentación de respaldo de la sociedad.
- Copia del DNI del responsable firmante (Máximo referente administrativo o Presidente).
Importante: Una vez realizado el trámite de inscripción dirigirse al departamento de “Agentes de Retención y Percepción” del 2do Piso y solicitar el alta del organismo como agente de retención en IB.
Luego la DPR emitirá una Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial, en la cual asignará el número de agente de retención y la fecha en la cual entra en vigencia su obligación de efectuar retenciones.
Alta de las cuentas bancarias a la vista en el BPN S.A.
Para el alta de las cuentas bancarias necesarias para el funcionamiento de la organización deberá tenerse en cuenta el procedimiento establecido en el Compendio Normativo Título I, Cap. VI- Procedimiento y Trámites de los Servicios Administrativos Financieros, Artículo 1º) Instrucciones para la apertura y cierre de cuentas bancarias y Rúbrica de libros Banco.
Importante: a) Recordar que entre las cuentas corrientes más utilizadas o básicas por los Organismos de Administración Central encontramos, Art. 62º, Cargos Específicos, Transferencia Global de Fondos, Sueldos y Fondos especiales si son administrados por ellos.
- b) Si sobre alguna de estas cuentas corrientes se realizara acreditación automática a Proveedores y Contratistas (Decreto 367/04), se deberá solicitar a Tesorería General que emita una notificación al BPN en los términos de la Cláusula Segunda del convenio aprobado por Resolución 14/05 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Alta en el Sistema de Administración Financiera – Otros Organismos y Organizaciones
A los efectos de crear el SAF dentro del S.A.Fi.Pro. y Si.Co.Pro. se debe realizar el procedimiento establecido en el Compendio Normativo, Título I, Cap. IV – Proveedores, Artículo 1º) Normativa General, Anexo XII punto B) y Anexo XIV.
Importante: Si al momento de solicitar el alta del SAF no se informan las cuentas bancarias generadas en el BPN S.A., la Tesorería General no podrá ingresar los registros necesarios para luego transferir fondos al nuevo Servicio Administrativo Financiero.
Alta de las cuentas contables y relación de las cuentas bancarias. Libros Bancos
Dadas de alta las cuentas bancarias – en el BPN S.A. u otros bancos autorizados – en los sistemas S.A.Fi.Pro y Si.Co.Pro se podrá realizar en el Sistema Contable Provincial el alta de las cuentas contables relacionadas con las cuentas bancarias. A estos efectos se deberá remitir a la Contaduría General, Dirección General de Control y Administración Contable:
- Nota indicando las nuevas cuentas bancarias abiertas
- Copia de la Disposición generada por la Subsecretaría de Hacienda
- Constancia de CBU ampliada de las cuentas corrientes informadas
Importante: Tanto la generación de las cuentas contables como la rúbrica de los libros bancos pueden solicitarse en forma simultánea, minimizando tiempos y tramitaciones.
Interbanking
A los efectos de adherir a este servicio se deberá Ingresar a la página de Interbanking e imprimir los formularios necesarios para la adhesión. Completar los mismos y remitirlos al BPN SA que será el nexo para su vinculación entre las cuentas a la vista y la plataforma bancaria web de Interbanking. La confirmación de la aceptación será recibida por correo postal, en la cual se incluirá también un token con claves de ingreso.
Procedimientos Administrativos y Contables de los ServiciosAdministrativos Financieros que se transforman, escinden o disuelven
Marco Técnico:
Todos los procedimientos mencionados en la planilla, serán efectuados el último día del año si correspondiere al cambio de Gestión del poder Ejecutivo. Para los casos de fusión, escisión o transformación durante una misma Gestión de Gobierno, se tomará el último día del mes correspondiente a las modificaciones en los organismos que conforman el Poder Ejecutivo.
TRAMITES REALIZAR | A | S.A.F. QUE ABSORBE A OTRO S.A.F. | S.A.F. QUE CAMBIA DE
JURISDICCIÓN. |
Transferencia Global De fondos |
Deudas devengadas e imputadas (Li): Se deberán solicitar los fondos a través de la apertura de los correspondientes expedientes de TGF respetando la individualidad de cada uno de los S.A.F. absorbidos.
Cuentas Corrientes Bancarias: se mantendrán abiertas las cuentas de cada uno de los S.A.F. debiendo tramitar, de corresponder, el cambio de registro de firmas ante la entidad bancaria. Esto implica que el S.A.F. absorbente tendrá a su cargo los C.U.I.T. de cada uno de los S.A.F. absorbidos. La cuenta permanecerá abierta hasta la cancelación de la totalidad de la deuda, momento en el que se procederá a su cierre definitivo.
Rendiciones: Se presentarán tantas rendiciones como S.A.F. se hayan absorbido. El mes en que se opere la cancelación total de las deudas deberá presentarse la rendición final que cerrará definitivamente el expediente abierto. |
Deudas Devengadas e imputadas (Li): El S.A.F. continuará con los mismos procedimientos de T.G.F. habituales.
Cuentas Corrientes Bancarias: Los pagos se efectivizarán a través de las cuentas corrientes del S.A.F. respetando el código de proveedor de la solicitud.
Rendiciones: El S.A.F. presentará una rendición por cada jurisdicción.
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Fondo Permanente Artículo 62° |
Deudas devengadas e imputadas (Li): Se deberán solicitar los fondos a través de la modalidad de Art. 62º/Cargo Específico, respetando la individualidad de cada uno de los S.A.F. absorbidos.
Cuentas Corrientes Bancarias: Las cuentas de cada uno de los S.A.F. absorbidos se mantendrán abiertas. De corresponder, deberá realizarse el cambio de registro de firmas ante la entidad bancaria. Esto implica que el S.A.F. absorbente tendrá a su cargo los C.U.I.T. de cada uno de los S.A.F. absorbidos. Las cuentas permanecerán abiertas hasta la cancelación de la totalidad de la deuda, momento en el que se procederá al cierre definitivo de las mismas. |
Deudas devengadas e imputadas (Li): Se deberán solicitar los fondos respetando la jurisdicción del S.A.F. en el que se originó la deuda, bajo la modalidad de Art.62º/Cargo Específico.
Cuentas Corrientes Bancarias: Los pagos se efectivizarán respetando el código de proveedor de la Jurisdicción original.
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Rendiciones: Las rendiciones se realizarán con las formalidades correspondientes a los Art.62º/Cargos Específicos, y por cada remesa de fondos remitida por la Tesorería General. |
Rendiciones: Las rendiciones se realizarán con las formalidades correspondientes a los Art.62º/Cargos Específicos, y por cada remesa de fondos remitida por la Tesorería General. |
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Compromisos No Devengados
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El S.A.F. absorbente reapropiará las partidas presupuestarias que le correspondan en el ejercicio y que hubiesen sido liberada y ajustada por el S.A.F. absorbido a lo efectivamente devengado e imputado. A tal efecto el SA.F. absorbido remitirá al absorbente la totalidad de la documentación que permita continuar con la prosecución del trámite. Debiendo efectuar los procedimientos administrativos que correspondan.
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Se deberán reapropiar las partidas presupuestarias a la nueva Jurisdicción del S.A.F..
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Procesos de Compras |
Pedidos de Suministros sin Solicitud de Provisión en SA.FI.PRO: El S.A.F. absorbente deberá analizar si desea continuar con el Pedido. De ser así solicitará la conversión del Pedido de Suministro a la administración del módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.
Solicitudes de Provisión en trámite en SA.FI.PRO: El S.A.F. absorbente deberá analizar si desea continuar con ese proceso de Compras. De ser así, solicitará la conversión de la Solicitud de Provisión para continuar con su trámite a la administración del Módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.
Abiertos y sin preadjudicación: El S.A.F. absorbente continuará con los trámites de preadjudicación y adjudicación correspondiente.
Abiertos y con Preadjudicación: El S.A.F. absorbente continuará con los trámites de adjudicación correspondientes.
Con apertura posterior al cambio de gestión: En la fecha determinada se procederá a realizar la apertura a fin de continuar con los trámites de la contratación. En caso de cambio de lugar, se comunicará o publicará tal circunstancia para toma de conocimiento de los interesados invitados o adquirentes de pliegos. |
Pedidos de Suministros sin Solicitud de Provisión en SA.FI.PRO: El S.A.F. con nueva Jurisdicción deberá analizar si desea continuar con la compra de ese Pedido. De ser así, solicitará la conversión del Pedido de Suministro a la administración del módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.
Solicitudes de Provisión en trámite en SA.FI.PRO: El S.A.F. con nueva Jurisdicción deberá analizar si desea continuar con el proceso de compras. De ser así, solicitará la conversión de la Solicitud de Provisión para continuar con su trámite a la administración del Módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.
Abiertos y sin Preadjudicación: El S.A.F. continuará con los trámites de preadjudicación y adjudicación correspondientes.
Abiertos y con Preadjudicación: El S.A.F. continuará con los trámites de adjudicación correspondiente.
Con apertura posterior al cambio de gestión: El S.A.F. en la fecha determinada procederá a realizar el trámite de apertura, a fin de continuar con los demás trámites de contratación. |
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Rendiciones de pagos realizados y devengados:
Se presentarán tantas rendiciones como S.A.F. se hayan absorbido. En la rendición del mes del cambio de gestión, el saldo de la cuenta corriente |
Rendiciones de pagos realizados y devengados:
Serán presentadas por el S.A.F. respetando la Jurisdicción de origen del Organismo.
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Rendición y
Reliquidación De los sueldos |
bancaria deberá ser cero ( 0 ). En caso de que dicho saldo sea positivo, deberá transferirse el mismo a la cuenta corriente del S.A.F. absorbente.
Las cuentas corrientes de los S.A.F. absorbidos deberán ser cerradas al momento de realizarse la última rendición. Reliquidaciones pendientes: Si al momento de rendición de los haberes del mes del cambio de gestión existieran reliquidaciones pendientes de efectuar, se realizaran a través del S.A.F. absorbente. A tal fin el S.A.F. absorbido deberá depositar los fondos pertinentes, en la cuenta corriente que el S.A.F. absorbente indique. |
Reliquidaciones pendientes:
Si al momento de la rendición de los haberes del mes del cambio de gestión existieran reliquidaciones pendientes se realizarán en el S.A.F.. |
Nota:
Ante trámites no contemplados en los apartados anteriores, que al momento de producirse un cambio de gestión se verifique su falta de regularización, indefectiblemente el SAF absorbente deberá continuar con la prosecución del mismo.
Procedimientos de los SAF por cambios de Autoridades Provinciales
(Texto de las Circulares Nº 012/2003 y 001/2006 cuyos contenidos se incorporan en la presente norma) Fuente y Motivación:
Los obligados a rendir cuenta de su gestión están sujetos a lo indicado en el Capítulo II de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario. Al respecto el Artículo 81º) establece que “Todo funcionario, agente, o cualquier persona o entidad a las que con carácter permanente o eventual se les haya confiado el cometido de recaudar, invertir, percibir, pagar, transferir, administrar o custodiar fondos, valores, especies u otros bienes del patrimonio del Estado, aunque no tuvieran autorización legal para realizar dichos actos, están obligados a rendir cuenta de su gestión”.
El Artículo 82º) indica que a través del Reglamento de Rendición de Cuentas, proyectado por la Contaduría General de la Provincia, conjuntamente con el Tribunal de Cuentas, se fijará la forma, plazos y condiciones para la presentación de la rendición de cuentas de la gestión de los SAF.
En este marco, el Artículo 11º) del Acuerdo I – 1120 del Tribunal de Cuentas y Reglamento de Rendiciones de Cuentas de Fondos Invertidos por los SAF de la Administración Central establece “Los titulares de los servicios administrativos financieros, direcciones de administración, u órganos que hagan sus veces, serán responsables de la guarda y conservación de todos los antecedentes legales (Exptes. Madres, Exptes. Principales, Exptes. Cabezas, Alcances, Anexos, etc.) y documentación comprobatoria de todos los actos u operaciones registrados en la contabilidad de la cual surgen los Estados Contables que constituyen la rendición de cuentas. El responsable de la guarda deberá satisfacer los requerimientos de documentación y antecedentes que le efectúe el Tribunal de Cuentas y sus Auditores Fiscales, en los plazos que estos fijen, que tendrán el carácter de perentorios. Ante su incumplimiento, el Auditor Fiscal lo comunicará al Tribunal de Cuentas, a efectos de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 107º Ley 2141, sin perjuicio de las demás que pudieran corresponder”.
Al respecto, la Contaduría General, mediante la Circular 12/2003 C.G.
comunicó un modelo de Acta a labrar en oportunidad de producirse cambios de titulares en los Servicio Administrativos Financieros, Dirección de Administración o quienes hagan sus veces, en la que se deje constancia de la totalidad de la documentación que es transferida al nuevo responsable de su custodia, guarda y conservación.
Asimismo, mediante Circular Nº 01/2016 se recomendó la documentación a titulo enunciativo a presentar en virtud del corte de las operaciones económicas y financieras producidas por el cambio de los titulares de los Servicios Administrativos Financieros.
Con el propósito de unificar ambas circulares es necesario normatizar el procedimiento que se deriva de su ejecución mediante el Artículo que se explicita a continuación.
Artículo 3º) APRUÉBESE el modelo de “Acta por Cambio de Gestión” que se establece en el Anexo Único de la presente normativa, a labrar en oportunidad de producirse cambio de Titular del Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces y remítase un ejemplar al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia dentro de los diez días de celebrado su cierre.
Anexo Único
ACTA POR CAMBIO DE GESTIÓN
En la ciudad de …, Departamento … Provincia del Neuquén, a los … días del mes de Diciembre de …,siendo las … horas, hallándose presente el Sr. … Documento de Identidad … Legajo …, que ha sido designado con el cargo de Director General de Administración (o designación de cargo, que haga sus veces), del … (consignar jurisdicción y/o servicio administrativo correspondiente), mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº … fechado el … y el anterior Director General de Administración Sr. … Documento de Identidad … Legajo …, quien presentara su renuncia al cargo y le fuera aceptada mediante Decreto Poder Ejecutivo Provincial Nº… fechado el …., a fin de cumplimentar lo determinado por el Artículo 11º del Acuerdo I – 1120 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, proceden a dejar constancia del cambio de titular de … labrándose la presente acta, dejando constancia de los siguientes puntos:
PRIMERO: que la documentación respaldatoria de los Estados Contables, queda en el domicilio legal de la …. del Organismo …, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 82º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control……………………………………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: se hace entrega en este acto de los antecedentes legales, que se enuncian en el Anexo Nº …, que se componen de … (expediente madre, expedientes principales, expedientes cabezas, alcances y anexos, etc.)…………………………………………………………………………………………………………………..
TERCERO: Se traspasa la documentación probatoria de los actos y operaciones registrados en los Estados Contables y las rendiciones de cuenta en trámite,
correspondiente a ………………………………………………………………………………………………
No siendo para más el acto, se lo da por terminado confeccionándose CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos, remitiendo un ejemplar para el Tribunal de Cuentas y otro para la Contaduría General de la Provincia, siendo las … del día … del mes de … del año ……
Firmas
_____________________________________________________________________
Adicionalmente, sin perjuicio de las particularidades del caso y de
los Organismos, se sugiere explicitar en la misma, a título enunciativo y en caso de corresponder, la información que se detalla a continuación obtenida del corte de operaciones que se realice a la fecha de cambio de titular:
- Expedientes que tramiten gastos pendientes de
adjudicación.
- Expedientes que contengan órdenes de compras emitidas
sin cumplir o en curso de ejecución.
- Expedientes con gastos que se encuentren liquidados y
pendientes de pago.