Acuerdo I – 1140-1998 Reglamento de rendición de cuentas para municipios y comisiones de fomento

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ACUERDO I- 1140

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 17 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en Acuerdo los señores miembros del Tribunal de Cuentas, Presidente, Dra. VIOLETA ELIDA MANDON, Vocales, Cr. DANTE ADOLFO BOSELLI, Cr. NESTOR ARMANDO CUCURULLO y Cr. MARCELO JULIAN RAIMONDO y Vocal Subrogante, Cra. EDITH VIVIANA VITA, con la asistencia de la Secretaria, Dra. MONICA SUSANA EBERBACH.

Expte. Nº 2600-36087/98-“PROYECTO DE REGLAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS PARA MUNICIPIOS Y COMISIONES DE FOMENTO”

VISTO: Los Atículos 89º inc. e) y 99º, de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 99º de la Ley 2141 establece que los municipios y las Comisiones de Fomento de la Provincia del Neuquén presentarán la Rendición de Cuentas ajustada a las disposiciones del Reglamento de Rendición de Cuentas que será pryectado por el Tribunal de Cuentas.

– Que el Proyecto que corre agregado en el Expte. Nº 2600-36087/1998 ha sido confeccionado según las previsiones contenidas en el art. 99º del la Ley 2141.

– Que el Artículo 99º de la Ley 2141 establece que el Reglamento de Rendición de Cuentas será proyectado y aprobado por el Tribunal de Cuentas, quien lo mandará a publicar conforme al art. 117º de la Ley.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el art. 89º inc.e) de la Ley 2141 el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento de Rendición de Cuentas para Municipios y Comisiones de Fomento, que como anexo 1 se agrega al presente acuerdo y forma parte integrante del mismo a todos sus efectos.

ARTICULO 2º: Regístrese en copia, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y archívese.

Con lo que se dio por finalizado el acto que, previa lectura y ratificación, firman los presentes por ante mi que doy fe.

Dra. VIOLETA E. MANDON Cr. DANTE A. BOSELLI Cr.NESTOR A. CUCURULLO, Cr. MARCELO J. RAIMONDO, Cra. EDITH VIVIANA VITA, Dra. MONICA S. EBERBACH

ANEXO I – ACUERDO I -1140-.

REGLAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS PARA MUNICIPIOS Y COMISIONES DE FOMENTO

CAPITULO I : RENDICION DE CUENTAS ANUAL.

ARTICULO 1º: Los Estados Contables que constituyen la Rendición de Cuentas Anual en los términos del artículo 99º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control son: a) Estado de Ejecución del Presupuesto de gastos y del calculo de Recursos (Estado de Resultados). b) Estado de situación Financiera y Patrimonial, (Art. 56 y 57 Ley 53) y Anexo de los bienes de uso del Municipio (Saldo de Origen, altas y bajas del Ejercicio existencias al cierre del Ejercicio). c) Estado de Tesorería (Art. 56 Ley 53).

ARTICULO 2º: Los Estados Contables referidos en el Artículo 1º deberán ser confeccionados y rendidos por: · Municipios de primera categoría (Art. 3 Ley 53). · Municipios de Segunda y Tercera categoría. · Comisiones de Fomento.

ARTICULO 3º: Los estados Contables que conforman la Rendición de cuentas deberán ser intervenidos ( firmados ), por las siguientes autoridades según corresponda : 1. En los Municipios de primera y segunda categoría por el Intendente por el Secretario de Hacienda, Contador Municipal y Tesorero Municipal, o quienes hagan sus veces. 2. En el caso de Municipios de Tercera Categoría serán intervenidos por el Presidente de la Comisión Municipal y el Secretario Tesorero o quién haga sus veces. 3. En el caso de las Comisiones de Fomento serán intervenidos por el Presidente de la Comisión y el Secretario Tesorero o quién haga sus veces

ARTICULO 4º: En los Estados Contables producidos por los Municipios y Comisiones de Fomento detallados en el Artículo 1º deberá constar la certificación que los mismos surgen de registros contables (indicando cuales ) y que comprenden la totalidad de las operaciones realizadas en el Ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57- Ley 53;y que han sido confeccionados en base a principios de contabilidad de aceptación de aceptación general aplicables al sector público. La certificación debe hacer referencia a que el Contador Municipal, en los Municipios de primera y segunda categoría, y el Secretario Tesorero en los Municipios de tercera categoría, y Comisiones de Fomento, o quienes hagan sus veces, han efectuado el control de legalidad, de procedimientos administrativos y técnicos, respecto de todos los actos y operaciones registradas en la contabilidad, y que se expresan en los Estados Contables.

ARTICULO 5º: La rendición de cuentas anual constituida por los Estados Contables indicados en el Artículo primero del presente, deberán ser remitidas por la autoridad ejecutiva al Concejo Deliberante o Comisión Municipal según corresponda en los términos del Artículo 204 inciso g)de la Constitución Provincial y Artículo 118º y 185º de la Ley Orgánica de Municipios. El Concejo Deliberante o Comisión Municipal, según corresponda, examinará las cuentas correspondientes al Ejercicio anterior, se pronunciará sobre ellas y las remitirá al Tribunal De Cuentas antes del 30de abril (Art. 204 inc g) Constitución Provincial, Art. 118 y 185 Ley 53. El Presidente de la Comisión de Fomento presentará la Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio (Art. 11 Decreto N º 1759/94).

ARTICULO 6º: Ante la falta de presentación de los Estados Contables que conforman la Rendición de Cuentas anual al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Plazo establecido en el Artículo anterior, el Tribunal de Cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el plazo establecido en el Artículo anterior, El Tribunal intimará la presentación de la misma en un plazo perentorio de 10 días. La reiteración del incumplimiento hará que el Tribunal tenga por no presentada la Rendición de Cuentas, mande a iniciar las actuaciones previstas en el Artículo VII de la Ley 2141 y comunique la situación a la Honorable Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 7º: El Contador municipal en los Municipios de primera y segunda categoría y Secretario Tesorero en los Municipios de tercera categoría y Comisiones de Fomento o quienes hagan sus veces, será Responsables de la Guarda y conservación de todos los antecedentes Legales (expedientes : principales alcances, anexos, etc.) documentación comprobatoria de todos los Actos u operaciones registradas en la contabilidad de la cuál surgen los Estados Contables que constituyen la Rendición de Cuentas. El responsable de la guarda deberá satisfacer los requerimientos de documentación y antecedentes que le efectúe el Tribunal De Cuentas y/o sus Auditores Fiscales, los plazos que estos fijen que tendrán el carácter de perentorios. Ante su incumplimiento el Auditor Fiscal lo comunicará al Tribunal de Cuentas a efectos de aplicar, las sanciones previstas n el Art. 107 de la Ley 2141, sin perjuicio de las demás que pudieran corresponder. Si se produjese el cambio de funcionario responsable de la guarda legal de la documentación, deberá labrarse Acta Circunstanciada en la que se deje constancia de la totalidad de la documentación que es transferida al nuevo responsable de su custodia, guarda y conservación. La documentación respaldatoria de las Estados Contables quedará en el domicilio Legal del respectivo Municipio o Comisión de Fomento, según lo determinado por el Art. 99 Ley 2141 (segundo párrafo).

ARTICULO 8º: Los Estados Contables que constituyen las rendiciones de cuentas serán Examinados por los Auditores Fiscales del Tribunal de Cuentas conforme las disposiciones de las Normas de Auditoría Externa del Tribunal de Cuentas aprobadas por Acuerdo I- 1096. Las conclusiones de dicho examen, contenidas en los Informes de Auditoría se referirán a la opinión se referirán a la opinión sobre la razonabilidad e la información expuesta en los Estados Contables auditados; y al cumplimiento de la normativa legal aplicable en los Actos y operaciones que han resultado examinados por aplicación de los procedimientos de Auditoría.(Normas de Auditoría Externa el Tribunal de Cuentas -Parte Especial- Punto IIIa-1- Auditoría de Estados Financieros). ARTICULO 9º: La documentación a que hace referencia el Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Municipios N º 53 (Acuerdo N º 117), no se remitirá al Tribunal de Cuentas salvo requerimiento del mismo o de sus Auditores Fiscales.

ARTICULO 10º: Deróganse los Artículos 106, 107,155,171, del Reglamento de la Ley de Municipios N º 53 (Acuerdo Nº 117).

ARTICULO 11º: Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a partir de las Rendiciones De Cuentas correspondientes al Ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 1998.

La documentación respaldatoria de los Estados Contables integrantes de la Rendición de Cuentas (Artículo 1º),Como excepción para el Ejercicio 1998, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas conjuntamente con los mencionados estados.

Dra. VIOLETA ELIDA MANDON, Cr. DANTE ADOLFO BOSELLI, Cr. NESTOR ARMANDO CUCURULLO y Cr. MARCELO JULIAN RAIMONDO, Cra. EDITH VIVIANA VITA, Dra. MONICA SUSANA EBERBACH.

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