Acuerdo I – 1907-2011 Presentación de las observaciones del informe del auditor en un solo procedimiento

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ACUERDO I- 1907.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil once, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la presidencia de su titular Doctor EVALDO D. MOYA, integrado por los señores vocales, contadores NÉSTOR A. CUCURULLO, ANGEL A. MOLIA, ANA C. ESTEVES, el señor Vocal subrogante contador HUBER D. BRUGUES y la intervención de la secretaria, MÓNICA S. EBERBACH.

VISTO: Las atribuciones conferidas al Tribunal de Cuentas en el articulo 89 inciso e) de la Ley  Nº 2141 y,

CONSIDERANDO: La necesidad de reorganizar la metodología de trabajo relativo a la sustanciación del procedimiento de rendición de cuentas, que permita obtener mayor economía, eficacia y eficiencia  en el actuar de este órgano de control constitucional.

Que conforme al actual funcionamiento interno, el Auditor Fiscal asignado a la cuenta eleva a la Vocalía correspondiente las observaciones que eventualmente se formulen. Que mediante Acta de Sesión de Acuerdo el Cuerpo ordena correr traslado de las mismas a los cuentadantes para su toma de conocimiento y descargo, ello en los términos del artículo 10 de la Ley  Nº 2141 .

Que, en consecuencia, el pronunciamiento por parte de este órgano de control sobre la presentación de la rendición de cuentas queda diferido hasta después de la confección del segundo informe de auditoria y posterior elevación al cuerpo.

Que se torna necesario en términos de celeridad y sencillez procedimental concentrar en un solo acto el pronunciamiento por parte de este Tribunal sobre la presentación de la rendición de cuentas y el traslado del Anexo I del informe elaborado por el departamento de Auditoria Fiscal, a fin de proporcionar al cuentadante la información completa del resultado de la auditoria.

Que la aplicación de los principios de celeridad y sencillez que aquí se postula, resulta necesaria, atento el carácter de requisito general y básico del procedimiento administrativo que aquellos revisten. Al respecto la doctrina ha sostenido que  “…El principio de celeridad supone rapidez e inmediatez en el desarrollo y resolución de las actuaciones. (…) El principio de economia significa lograr los objetivos con el menor costo posible. (…) La sencillez es la simplificación de los trámites de modo que éstos comprendan la menor cantidad de pasos posibles. (…). Por su parte, el postulado de la eficacia consiste en el logro de los objetivos propuestos” (BALBIN, Carlos, Curso de Derecho Administrativo, T. II, pág. 608/610).

Por ello, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Neuquén, RESUELVE:

Artículo 1º: Concentrar en un solo acto el pronunciamiento de este Tribunal respecto a las rendiciones de cuentas presentadas y el traslado a los obligados a rendir cuentas del Anexo I-observaciones- del informe elaborado por la auditoria fiscal que sean objeto de convalidación por parte del cuerpo.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

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