Decreto N° 510-2020 -Prorroga Medidas Emergencia Sanitaria COVID-19

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DECRETO N°510/2020.-
NEUQUEN, 26 ABR 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, y Nº 408/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20 y Nº 625/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20,  Nº 0413/20,  Nº 414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20 y Nº 0500/20; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20  amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto  Nº  0366/20 declaró el estado de  emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder  Ejecutivo Nacional dictó  el  Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus  COVID-19 y la consiguiente afectación a la  salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada  mediante  el  Decreto Nº 414/20,  se declara la emergencia sanitaria en  todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia  del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de  medidas  necesarias  para atender a la  emergencia sanitaria declarada;

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en  razón  de la  persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;

Que mediante Decreto Nº 325/20 el  Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12  de abril de 2020 inclusive;

Que en consecuencia, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 0426/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio  Nº 0412/20,  y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 12 de abril inclusive;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo  que  dure  la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en  la  vía  pública, sea para  realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo  6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto Provincial Nº 0479/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 26 de abril inclusive;

Que a través de las Decisiones Administrativas mencionadas en el VISTO, el señor  Jefe  de  Gabinete de Ministros de la  Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del  Plan  Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, ha ampliado las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y en consecuencia, ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincia, entre ellas la Provincia del Neuquén, a las actividades descriptas en tales decisiones;

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 408/20, por el cual prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, ello  como consecuencia  del entendimiento de que las  medidas adoptadas, permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;

Que la mencionada norma nacional fundamenta dicha medida de prórroga en  la  necesidad de continuar controlando el impacto  de la epidemia en cada jurisdicción, requiriendo para ello avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país;  para lo  cuál  se requiere un  sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;

Que en la misma se faculta a las jurisdicciones provinciales a decidir excepciones a dicho  aislamiento y a  la  prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios en determinados Departamentos  y  Partidos de su  jurisdicción, siempre que se verifiquen en cada uno de ellos, los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional, cuyo basamento responde a parámetros epidemiológicos y sanitarios, con base científica, que se establecen expresamente;

Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable  y temporaria. La  restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben  realizarse  de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: PRORRÓGUENSE hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive,  los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20,  Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, y todas aquellas normas que se  hayan dictado en consecuencia y asimismo manténgase la excepción dispuesta mediante Decreto Nº 0500/20.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas  del  día  27  de abril de 2020.

Artículo 3°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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