Decreto N° 463-2020 – Uso de protectores faciales – COVID-19

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DECRETO N° 462/20.-
NEUQUEN, 07 ABR 2020

VISTO:
La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y 414/20, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20 y Nº 297/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 0366/20 de fecha 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por ciento ochenta (180) días, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19);

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se exceptúa a determinadas personas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y específicamente, en su inciso 2) dicho artículo exceptúa a las “Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades”;

Que por medio de los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y N° 0412/20 se establecen por razones de salubridad general los días y horarios específicos permitidos para la circulación general de personas en toda vía de comunicación de la Provincia, exceptuándose en ambas normas a todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en suconsecuencia se dicten;

Que la ley Provincial 3230 de declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén establece en su artículo 3º que se faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma, en tanto el artículo 5º de la misma norma establece la facultad de a administración pública a adoptar medidas que de manera razonable contribuyan a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19°

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, aún en pacientes asintomáticos, diversos especialistas sugieren la utilización masiva en toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente en aquellos ámbitos donde no sea posible garantizar el mínimo distanciamiento social.

Que dentro de los insumos críticos para el abordaje de esta pandemia se encuentran los distintos tipos de protectores faciales, y entre ellos, los denominados barbijos, los cuales deben ser utilizados de manera razonable, no sólo para que cumplan con su finalidad, sino también reservándolos para aquellos sectores críticos que requieran de los mismos de forma indispensable, asegurando su provisión y stock;

Que el Ministerio de Salud de la provincia ha emitido la Resolución Nº505/20, en la que se establecen diversas guías y recomendaciones destinadas al personal sanitario, entre las que se dispone que todo el personal que trabaja en los efectores de salud haga un uso racional y apropiado de los elementos de protección personal e insumos básicos, previendo la aplicación de sanciones y penalidades para el uso inadecuado o irresponsable de esos elementos e insumos críticos.

Que por su parte el Decreto Provincial N° 0414/20 reglamentario de la Ley 3230 en su artículo 3º dispone que la coordinación de la reorganización y funcionamiento importará la facultad de disponer de todo establecimiento asistencial, sanitario o farmacéutico que cuente con habilitación previa y vigente otorgada por el ministerio de salud, independientemente de su categoría y clasificación según Decreto Nº 338/78, resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud o la Subsecretaría de Salud, y que dicha afectación se instrumentará a través de Resolución emitida por el Ministerio de Salud;

Que ello resulta necesaria la unificación de criterios y directrices respecto de los sectores que requieren de su utilización y aquellos en donde no resultan necesarios, asegurando la provisión de los mismos a los sectores críticos;

Que en consecuencia y no existiendo impedimentos legales, corresponde el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: RATIFÍCASE la vigencia plena de la obligatoriedad del aislamiento y del distanciamiento social como medidas preventivas esenciales y
obligatorias exigidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y por la Organización Mundial de la Salud, junto a las recomendaciones de higiene personal estricta, y de limpieza y ventilación de ambientes en domicilios particulares y espacios laborales.

Artículo 2º: RECOMIÉNDASE el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias.

Artículo 3º: DETERMÍNASE el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que, debiendo circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo 1º, no puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el transcurso de dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la misma, por razones de fuerza mayor.

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE en el ámbito de la Provincia del Neuquén que la utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quedará reservada el uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren. La utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a los protocolos sanitarios.

Artículo 5º: DISPÓNGASE que a los fines de asegurar la provisión del tipo de barbijos en sus distintos tipos para uso de los sectores asistenciales críticos mencionados en el Artículo 4º de la presente, aquellos fabricantes y/o distribuidores de la Provincia del Neuquén, sólo podrán comercializarlos y/o distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector público, una vez satisfecha esa demanda esencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Provincial 3230 y su Decreto Reglamentario. Serán autoridad de aplicación de lo dispuesto en este Artículo los Ministerios de Ciudadanía, de Gobierno y Seguridad; y de Producción e Industria; en articulación con el Ministerio de Salud.

Artículo 6º: INSTRÚYASE al área correspondiente del Ministerio de Salud a diseñar, realizar y difundir en forma masiva aquellos materiales audiovisuales orientados a capacitar a la población en la elaboración y utilización adecuada de distintos tipos y modalidades de protectores faciales.

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y por la señora Ministra de Salud.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

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