RESOLUCIÓN 128/DPR/20
NEUQUÉN, 26 DE MARZO de 2020.
VISTO:
El Código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20 y 0371/20; las Resoluciones N° 529/DPR/19, Resolución 566/DPR/19 y 035/DPR/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días y facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por únicavez;
Que, en similares términos, por medio del Decreto N° 0366/20 el Gobierno Provincial declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que en el marco de dicha normativa deviene necesario arbitrar los medios necesarios tendientes a facilitar y posibilitar la realización de trámites y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que corresponden al ámbito de esta Dirección Provincial, evitando o minimizando las situaciones de aglomeración y/o circulación de contribuyentes en el organismo;
Que, asimismo, es intención de la Provincia alivianar las cargas tributarias en virtud a la merma de las actividadescomerciales;
Que por medio de la Resolución N° 529/DPR/19 se establecieron las fechas de vencimientos de las cuotas del impuesto inmobiliario correspondientes al año 2020, así como también del anticipo y saldopertinentes;
Que a los fines de permitir la regularización en tiempo y forma del primer vencimiento de la cuota cuatro (4) del impuesto inmobiliario a vencer durante el mes de abril, deviene necesario prorrogar el mismo a los fines de garantizar su ingreso oportuno;
Que idéntico tratamiento corresponde dispensar en relación al impuesto de sellos que recae sobre los contratos de locación cuyo vencimiento opere durante el mes de abril del 2020;
Que, asimismo, el Decreto 0371/20 suspendió los plazos administrativos yeximió del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 18 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020;
Que mediante la Resolución 035/DPR/20 se aprueba el sistema denominado “Certificado Fiscal WEB” por el cual se emiten los certificados de Cumplimiento Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 delReglamentodeContratacionesdispuestoporDecretoNº2758/95,concordante
con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el procedimiento para su emisión;
Que, en virtud a las medidas adoptadas en los Decretos ut supra referenciados, la Dirección Provincial de Rentas se encuentra imposibilitada de realizar normalmente el procedimiento de emisión delcertificado;
Que es de vital importancia, en la situación de Emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia y el país, no dilatar ni obstaculizar las contrataciones o provisiones de insumos necesarios gestionados por los distintos organismos y entidades de laProvincia;
Que, por las razones mencionadas, la Dirección Provincial de Rentas emitirá de forma extraordinaria y excepcional un certificado fiscal provisorio con duración hasta el 30/04/2020 a los efectos de evitar dilaciones en las contrataciones provinciales;
Que la emisión de dichos certificados provisorios no obsta las facultades de este Fisco de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores que hagan uso de los mismos, aclarándose que todo incumplimiento y o irregularidad se analizará y quedará reflejada al momento de la finalización de las medidas adoptadas para combatir la pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que finalmente, en virtud a la situacion relatada anteriormente, corresponde prorrogar el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo fiscal 2019 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Directos fijado en el Artículo 3º de la Resolución 566/DPR/19;
Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso c) del Código Fiscal Provincial vigente, corresponde emitir la presente norma legal;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°:PRORRÓGUESE hasta el 30/04/2020 el primer vencimiento de la cuota cuatro (4) del impuesto inmobiliario del periodo fiscal2020.
Artículo 2°: PRORRÓGUESE hasta el 29/05/2020, el vencimiento delimpuestodeSellosqueopere duranteelmes deAbrilde2020,
en relación a los contratos de locación de inmuebles o sus prórrogas.
Artículo 3°:SUSPÉNDASEel envío de intimaciones de pago hasta el 30/04/2020, salvo que la deuda a intimar se encuentre próxima a la prescripción en
los términos de los artículos 141 y 142 del Código Fiscal Provincial vigente.
Artículo 4°:EMÍTASEun certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional yprovisorioque dé cumplimiento a lo dispuesto enel inciso c) del
Artículo 88 del Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el 30/04/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.
Artículo 5º:ESTABLÉCESEque dicho certificado, una vez vencido el plazo citado enelartículoanterior,noeximedeningunaobligaciónformalo
material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 6º:PRORRÓGUESE hasta el 29/05/2020 la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo
fiscal 2019 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Directos.
Artículo 7°:COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas.PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial.REGÍSTRESE. Cumplido,ARCHÍVESE.