DECRETO N°413/2020.-
NEUQUEN, 27 MAR 2020
VISTO:
La Ley 3230, los Decretos Nros. 80/20 y 366/20 y la Resolución N° 19/DPR/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 366/20 el Gobierno Provincial declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días, en concordancia con la emergencia pública sanitaria declarada por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, la Honorable Legislatura Provincial sanciona la Ley 3230 en igual sentido y por el mismo periodo referido en el párrafo precedente, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;
Que la situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito público hacen necesario el dictado de la presente norma, adoptando medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a los ciudadanos;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación, de acuerdo a lo normado en la Ley 2713;
Que en dicho contexto, y a los fines de garantizar el acceso a los beneficios establecidos en el Decreto N° 80/20, reglamentado por la Resolución N° 19/DPR/20 de la Dirección Provincial de Rentas, que prevé un régimen especial de regularización de deudas con vigencia hasta el 31 de marzo del 2020, deviene necesario prorrogar el referido plazo 30 de abril del año 2020;
Que asimismo, la Ley 3230 en su artículo 22º, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, a eximir de forma total o parcial a los contribuyentes de la obligación de abonar los mínimos mensuales fijados para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 211° del Código Fiscal Provincial, como así también de los importes a tributar en el marco del Régimen Simplificado previsto en el artículo 208° del mismo cuerpo legal;
Que en virtud de las facultades conferidas por la norma señalada, y en previsón de la merma de la actividad económica de la provincia y del país en general, como consecuencia de la emergencia declarada, resulta conveniente contemplar para los anticipos 03/2020 y 04/2020, una eximisión del importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en el artículo 211º del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8° de la Ley Impositiva 3229;
Que, en igual sentido, a los fines de alivianar la situación de los sectores de menores recursos, se propone eximir del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 208 del Código Fiscal Provincial;
Que por otra parte, el Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 238° del Código Fiscal Provincial se encuentra facultado, previa intervención del Ministerio de Economia e Infraestructura, a conceder exenciones totales o parciales para los actos, contratos u operaciones cuando razones económicas de interés general así las justifiquen;
Que en consecuencia, a los efectos de alivianar las cargas tributarias que pesan sobre las operaciones instrumentadas en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N° 366/20, resulta necesario eximir a las mismas del Impuesto de Sellos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE hasta el 30 de abril del 2020 el plazo establecido en los artículos 4° inciso 2) – REGIMEN EXCEPCIONAL DEPAGO CONTADO – y 8° – REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO – del Anexo Único del Decreto Nº 80/20.
Artículo2°:EXÍMASE de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,establecido en el artículo 211° del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para los anticipos 03/2020 y 04/2020, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230.
Artículo 3°:EXÍMASEdelpago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 208 del Código Fiscal Provincial, y fijados por el artículo 9º de la Ley Impositiva 3229, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230, para los períodos fiscales 03/2020y04/2020,de acuerdo a la siguiente escala:
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Categorías A y B: enuncienporciento(100%).
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Categorías C,D,E,F y G: en un cincuenta porciento (50%).
Artículo 4°: EXÍMASEdel Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones que la Administración Pública Provincial celebre en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N° 366/20.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía eInfraestructura.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.