Decreto N° 371-2020 – Suspensión de plazos administrativos COVID-19

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DECRETO 371/2020
NEUQUEN, 17 MAR 2020

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°260/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, el Decreto Provincial N° 366/20 de Declaración de Emergencia en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, la Resolución Nº052/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS(COVID-19);

Que en concordancia con ello el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que la situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) y sus eventuales derivaciones hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible tanto a la ciudadanía como a los trabajadores y trabajadoras de la administración públicaprovincial;

Que se ha instruido a cada una de las entidades que integran el Sector Público Provincial, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que en dicho contexto se dictó la Resolución N°052/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura por la cual se estableció una licencia especial para aquellos agentes que se encuentren comprendidos en el artículo 7º del Decreto Nacional N°260/20, que revistan la condición de “casos sospechosos”, y la posibilidad de justificación de inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores que concurran a establecimientos escolares ante la suspensión del dictado declases;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas como la suspensión de plazos administrativos y dispensar de la concurrencia a sus lugares de trabajo a todos los agentes de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, como así también de aquellos vinculados a través de contratos administrativos a plazo fijo y de locación de servicios, en pos de evitar la circulación tanto de personas como de documentación que pudieran implicar algún tipo de riesgo, todo ello a fin de disminuir la ocurrencia de casos autóctonos en la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: SUSPÉNDANSElos plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizaday descentralizada,

desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 2º: EXÍMASEdel deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el día 18de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, a todo el personal de laAdministración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea sucondición de revista, como así también a las personas vinculadas através decontratos a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad larealización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistenciaa su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticaso de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 3º:El titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, o especiales, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

Artículo 4º: NOTIFÍQUESE la presente a las áreas de Recursos Humanos y deDespacho.

Artículo 5º: INVÍTASE a los Municipios, Comisiones de Fomento y Sociedades con participación estatal a adherir o adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 6º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y el señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 7º:Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

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