Decreto Nº 2606-2019 – Convenio Programa de Convergencia Fiscal – Línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia del Neuquén

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DECRETO Nº 2606/19.-
NEUQUEN, 03 DIC 2019

VISTO:

El expediente Nº 8220-000597/19, lo dispuesto por el artículo 23º Capítulo IV de la Ley 3169 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2019, el artículo 42º Capítulo II de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los Decretos Nros. 1866/17 y 2068/18 y las Resoluciones Nros. 353/17, 395/17, 141/18 del Ministerio de Economía e Infraestructura; y

CONSIDERANDO:

Que mediante NIN-2019-113-E-NEU-MEI del Ministerio de Economía e Infraestructura se puso a conocimiento del Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la situación que actualmente atraviesa el Tesoro Provincial, la que en parte encuentra sustento en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 566/19, cuya aplicación tuvo impacto negativo en la recaudación de recursos provinciales a través de Regalías Hidrocarburiferas;

Que asimismo, por los citados actuados se solicitó al Estado Nacional el reperfilamiento de las deudas que la Provincia mantiene con este en el marco del “Programa de Convergencia Fiscal”, de acuerdo con los términos de los convenios celebrados en fechas 19 de septiembre y 18 de octubre de 2017 y 26 de abril de 2018 y sus respectivas adendas del 17 de noviembre de 2017 y 21 de noviembre de 2018, operatorias aprobadas en la órbita provincial por las Resoluciones Nros. 353/17, 395/17, 141/18 del Ministerio de Economía e Infraestructura y Decretos Nros. 1866/17 y 2068/18, respectivamente;

Que al 31 de octubre de 2019 el stock de deuda que la Provincia mantiene con el Fondo de Desarrollo Provincial en virtud de los antecedentes previamente indicados ascendía a la suma de pesos mil trescientos setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veintidós con 30/100 ($1.378.472.222,30);

Que mediante RESOL-2019-170-APN-SECH#MHA de la Secretaría de Hacienda de la Nación se incorporó al “Programa de Convergencia Fiscal” una línea de “Reperfilamiento de Deudas Provinciales”, con el fin de modificar las condiciones financieras de devolución de las deudas provinciales enmarcadas en las restantes líneas del citado programa;

Que en el marco de las conversaciones mantenidas con el Gobierno Nacional y de acuerdo al Modelo de Convenio que se anexa a la presente norma, las nuevas condiciones financieras de los préstamos implicarían la extensión de su plazo de vencimiento en cuarenta y ocho (48) meses, con dieciocho (18) meses de gracia para el pago de intereses y treinta (30) meses de gracia para el pago de capital. Asimismo se establece una tasa fija de veinticinco por ciento (25%) nominal anual, cuando a la fecha la tasa vigente, si bien resulta variable, ronda el cincuenta por ciento (50%);

Que el artículo 23º de la Ley 3169 que aprobó el Presupuesto para el año 2019 expresamente reza: “Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y/o cancelar la deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión, renegociación, canje, precancelación o rescate, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, obteniendo, si es necesario, el correspondiente consentimiento de los acreedores. También podrá convenir con el Gobierno nacional y compensar, reestructurar y/o cancelar las deudas que la provincia mantiene con el Estado nacional”;

Que luego el artículo 25º del mismo plexo normativo indica que, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en los artículos precedentes, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para suscribir los instrumentos que sean necesarios como así también a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse la operatoria, pudiendo a tales efectos afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que en el futuro lo remplace;

Que por su parte el artículo 42º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establece que: “El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.”;

Que en el marco de la normativa citada ut-supra y la situación descripta en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los términos del convenio que permita reperfilar los préstamos contraídos con el “Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial”;

Que la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, han opinado en forma favorable a la emisión de la presente norma;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: APRUÉBASE el modelo del “Convenio Programa de Convergencia Fiscal – Línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia del Neuquén”, a ser suscripto entre la Provincia del Neuquén y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que como Anexo Único forma parte de la presente norma, cuyo objeto es modificar las condiciones de los Préstamos de Corto Plazo celebrados en fecha 19 de septiembre y 18 de octubre de 2017 y 26 de abril de 2018, conforme los mismos fueran adendados en fechas 17 de noviembre de 2017 y 21 de noviembre de 2018, por hasta la suma de pesos mil trescientos setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veintidós con 30/100 ($1.378.472.222,30.-), en el marco de las autorizaciones conferidas por los artículos 42º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, y 23º y concordantes de la Ley 3169 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2019.

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Sr. Ministro de Economía e Infraestructura o quién en el futuro lo reemplace a suscribir el convenio aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3°: El gasto que  demande  el  cumplimiento  de  la  presente  operación  se imputará con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto General Vigente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 5º: Comuníquese,   publíquese,   dese   intervención   al   Boletín   Oficial   y archívese.


CONVENIO

PROGRAMA DE CONVERGENCIA FISCAL – LÍNEA DE REPERFILAMIENTO DE DEUDAS PROVINCIALES

ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL Y LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del [•] de [•], el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el señor Director Ejecutivo, [•], por una parte; y la Provincia [•] (en adelante “la Provincia”), representada en este acto por el/la señor/a Gobernador/a, [•], por la otra parte, en conjunto denominadas “las Partes”,

CONSIDERANDO QUE:

  • En el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y sus modificatorias, se establece, entre los objetivos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la creación de programas para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
  • En el artículo 130 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para implementar programas para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería.
  • La línea de “Reperfilamiento de Deudas Provinciales” se implementará a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, de conformidad con lo dispuesto en la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-[•]-APN- SECH#MHA).
  • La sustentabilidad fiscal se asienta en la necesidad de promover herramientas para lograr una normal gestión y administración del Estado, la prestación de los servicios públicos básicos y la promoción del desarrollo de la economía real provincial.
  • La Provincia solicita modificar las condiciones financieras originales de las deudas contraídas en el marco del “Programa de Convergencia Fiscal”, con el objeto de incrementar la disponibilidad de recursos respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de sus reales posibilidades de pago,

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1°.- La Provincia reconoce adeudar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, al [•] de [•] de [•], por las deudas originadas en el marco del Programa de Convergencia Fiscal creado mediante la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-99-APN- SECH#MHA) y sus modificatorias, la suma de [•] pesos, según el detalle del anexo de este Convenio.

ARTÍCULO 2°.- La deuda que surge de este Convenio será reembolsada por la Provincia de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Plazo de gracia: treinta (30) meses, contados desde la fecha de vigencia del convenio, para el pago de amortización.
  2. Amortización del Capital: se efectuará en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el [•] de [•] de [•].
  3. Intereses: Los intereses se capitalizarán mensualmente durante dieciocho (18) meses y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del veinticinco por ciento (25 %) nominal El primer vencimiento ocurrirá el [•] de [•] de [•].
  4. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el artículo 3º del este Convenio, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 3º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que éste devengue con arreglo a este Convenio, la Provincia cede, “pro solvendo” irrevocablemente a favor del Banco de la Nación Argentina (BNA) en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado mediante la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 4º.- La Provincia autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado mediante la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución de este Convenio, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento.

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, instruirá al BNA a transferir a la cuenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los montos que retenga en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Este Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Autorización mediante Ley Provincial para acceder al reperfilamiento y/o endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado a través de la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución de este Convenio.

  • Aprobación de este Convenio en el ámbito del Estado Provincial, a través de la norma que corresponda, para el caso que no se encuentre aprobado dentro de la ley requerida en el inciso a.

ARTÍCULO 7º.- La Provincia podrá solicitar la cancelación anticipada de las obligaciones emergentes del presente convenio.

ARTÍCULO 8°.- Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud del presente a la Provincia, y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable o facsímil al destinatario en la dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la Parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

A los fines de este Convenio las partes fijan como domicilio: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en la avenida Hipólito Yrigoyen 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de [•] en la calle [•] de la ciudad de [•], Provincia de [•].

En fe de lo cual, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

IF-2019-97686323-APN-SECH#MHA

 

ANEXO

DEUDA DE LA PROVINCIA EN PESOS

 

CONVENIO MONTO
TOTAL
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