DECRETO N° 28/19.
NEUQUÉN, 12 de Diciembre de 2019
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3102 y sus modificatorias 3105 y 3190 y el Decreto Nº 0002/19; y
CONSIDERANDO:
Que con el inicio de una nueva gestión de gobierno se realizaron las correspondientes designaciones de autoridades, y la sanción del Decreto Nº 0002/19, el cual modificó la denominación de los Ministerio que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerio vigente 3102 y sus modificatorias 3105 y 3190;
Que en atención a los cambios que produce en las estructuras orgánico funcionales establecidas en el Presupuesto General Vigente, se considera conveniente prorrogar la organización institucional y programática del Presupuesto General Vigente hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que dicha medida posibilitará mantener la homogeneidad de la información evitando distorsiones en el análisis de la ejecución;
Que por otro lado se estima conveniente facultar a la Contaduría General de la Provincia a definir los procedimientos que permitan efectuar una transición de manera ordenada, unificando los trámites, en cumplimiento de las competencias establecidas por el artículo 79º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;
Que en línea con lo establecido precedentemente, resulta conveniente a efectos de asegurar, en lo esencial, el funcionamiento de los servicios administrativos, mantener la vigencia de los cargos hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive;
Que, asimismo, las nuevas autoridades de gobierno se encuentran definiendo sus estructuras orgánicas funcionales a fin de cumplir con las competencias que se les han asignado por la Ley de Ministerios;
Que en función de las facultades conferidas por el artículo 51° de la Ley Orgánica de Ministerios, resulta imperioso adoptar las medidas necesarias que garanticen el normal funcionamiento de los organismos provinciales;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2019 la clasificación institucional y programática del Presupuesto General Vigente, correspondiente a los servicios administrativos financieros dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, vigente al 9 de diciembre de 2019.
Artículo 2º: Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las áreas afectadas por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que previo al cierre contable del mes de diciembre de 2019, se deberá rendir la totalidad de los anticipos de fondos a fin de garantizar la correcta adecuación presupuestaria. Fijándose, de esta manera la responsabilidad administrativa del servicio administrativo vigente por el cierre final del mes de diciembre de 2019, en virtud al cumplimiento de la Ley de Ministerios y sus modificaciones.
Artículo 4º: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios 3190 y Decreto Nº 0002/19 a partir del 1º de enero de 2020.
Artículo 5º: FACÚLTASE a los señores Directores de Administración a adecuar las imputaciones programáticas de las normas sancionadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2019, en función de las nuevas partidas que surjan de la aplicación del Decreto Nº 0002/19.
Artículo 6º: INSTRÚYASE a la Contaduría General de la Provincia a realizar el procedimiento administrativo contable correspondiente, para los servicios administrativos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, y los que con posterioridad surjan a fin de dar cumplimiento adecuado en virtud del Decreto Nº 0002/19.
Artículo 7º: PRORRÓGANSE hasta el 31 de diciembre de 2019 las designaciones en los cargos de Subcontador y Subtesorero y las designaciones de la planta política hasta la categoría AP5 inclusive y asignaciones de bonificaciones o adicionales vigentes al 9 de diciembre de 2019.
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma, será imputado a las partidas del presupuesto general vigente.
Artículo 9º: Los responsables de las unidades sectoriales de Recursos Humanos de los distintos organismos deberán efectuar las notificaciones y los controles necesarios, con el fin de no generar pagos indebidos a partir de la fecha límite de prórroga establecida en el presente.
Artículo 10º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.