Decreto Nº 531-2000 Creación Fondo Permanente Fiscalía de Estado – Facultades y limitaciones

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Modificado por:

-Decreto Nº 302-2001 Modificación del Decreto Nº 531/00 Fondo permanente de Fiscalía de Estado – Ampliación

 

DECRETO N° 531/2000.

NEUQUEN, 22 DE FEBRERO DE 2000

 

VISTO:

                          El Decreto N° 0576/94; y

CONSIDERANDO:

                         Que a través, de dicha norma legal se estableció el trámite de liquidación y pago de sentencias judiciales firmes y acuerdos transaccionales de la Administración Central a través de la Subsecretaría de Hacienda;

                         Que el objetivo del dictado de dicha norma, obedeció a la necesidad de tramitar por un solo organismo de liquidación y pago de sentencias, procurando dotar de agilidad a los trámites a fin de evitar intimaciones y embargos;

                        Que en los últimos años, ha sufrido un notable incremento la cantidad de sentencias judiciales en los cuales ha resultado condenado, el Estado Provincial, por lo que el objetivo planteado con el dictado del Decreto N° 0576/94 solo se ha cumplido parcialmente;

                         Que es necesario crear un mecanismo de cancelación más ágil para aquellas sentencias que por, su monto individual no justifican la realización de trámites que implican un costo administrativo desproporcionado con relación a dicho monto;

                           Que la modalidad más conveniente para atender esta problemática, la constituye la creación de un fondo Permanente en la Fiscalía de Estado encuadrado en el Articulo 62° Inc. h) del Anexo I del Decreto N° 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control destinado a cancelar el pago de sentencias judiciales firmes en las que resulte condenado el Estado hasta la suma de Pesos Diez Mil

                            Que en Artículo 4° Inc. b) del Anexo 11 del Decreto N° 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y control estipula que el Fiscal de Estado tendrá las atribuciones de autorización y aprobación de las contrataciones establecidas para los Ministros;

                            Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Articulo 1°.- ASIGNASE a la Fiscalía de Estado, a través de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Hacienda, un Fondo Permanente de hasta el monto establecido en el Articulo 2°, Inc. b) del Reglamento de Contrataciones, el que será utilizado de acuerdo a las facultades y limitaciones que se establecen en el presente Decreto.

Articulo 2°.- El Fondo Permanente creado en el Artículo 1 ° del presente será destinado exclusivamente a liquidar y pagar sentencias judiciales firmes cuyo monto bruto total por todo concepto no supere la suma de PESOS

Articulo 3°.- ESTABLECESE que el Fondo Permanente creado por este Decreto funcionará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Apertura de una cuenta corriente bancaria que girará bajo la denominación “FONDO PERMANENTE-DECRETO Nº” en la que deberán ingresarse los fondos que por tal concepto se transfieran.

b) Será responsable directo del destino y rendición de los fondos el Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén, o quien lo sustituya en caso de ausencia. .

c) Por cada causa se debe abrir un expediente que contendrá como mínimo:

Identificación de la causa (Carátula y N° de expediente judicial). En caso de incidentes debe especificarse la carátula y n° de expediente judicial del incidente y de la causa principal. Juzgado interviniente en la causa en el cual deben depositarse las sumas condenadas.

Copia autenticada de todas las sentencias judiciales que se dictaron en la causa.

Informe indicando que la sentencia se encuentra firme y consentida. De existir planilla de liquidación, deberá agregarse con el mismo requisito.

Norma legal emitida por el Fiscal de Estado declarando de legítimo abono los montos a liquidar y abonar conforme la facultad determinada en el Artículo 7° del presente, modificatorio del Artículo 2° del Decreto N° 576/94.

En caso de existir planillas de liquidación en las condiciones antes referidas, deberá remitir copia autenticada de las mismas debiendo especificarse el monto a abonar, la fecha a la cual están calculados los intereses, como asimismo indicar los letrados pertenecientes a la Fiscalía u otro organismo del Estado a quienes corresponda excluir de las acreencias aprobadas judicialmente.

d) Los pagos serán efectuados por la Fiscalía de Estado mediante el libramiento de cheques firmados conjuntamente de a dos a la orden del juzgado interviniente y a nombre de cada causa. La Fiscalía de Estado efectuará el depósito judicial remitiendo copia de la boleta de depósito del mismo y escrito dando en pago las sumas depositadas, al Juzgado interviniente en la causa. Copia autenticada de dicha documentación deberá acompañarse al Expediente a que se refiere el Inc. c) del presente Artículo.

e) El responsable del Fondo indicado en el Inc. b) del presente Artículo deberá rendir cuenta de lo invertido a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Hacienda con los requisitos establecidos en la Disposición N° 48/98 Y modificatorias de la Contaduría General de la Provincia.

La Subsecretaria de Hacienda asignará los fondos del Artículo 62° de la Ley 2141 discriminando la suma correspondiente al Fondo creado por el presente Decreto con respecto al asignado para funcionamiento de la propia Subsecretaría.

Articulo 4°.- ESTABLECESE que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Hacienda, efectuará el control de la rendición del Fondo Permanente creado en el presente y realizará la contabilización, imputación presupuestaria y reintegro de los montos liquidados y pagados por la Fiscalía de Estado.

Articulo 5°.- La rendición final del Fondo se efectuará al 31 de Diciembre de cada ejercicio financiero, con reintegro de los fondos no utilizados, estableciéndose como fecha máxima de presentación, el 5 de Enero del ejercicio siguiente.

Articulo 6º – El gasto que implique el cumplimiento del presente Decreto será atendido con la partida presupuestaria: NAP.004 “ATENCION DE SENTENCIAS JUDICIALES y OTROS SERVICIOS” JUR. 04-SA T. -UO. O 1-FIN. 99-FUN. 99-SEC.4 STR 13.-PP.23-Pp.02-Fufi.11-Ubge:000 ó la que la reemplace en presupuesto futuros.

Articulo 7º.- MODIFICASE el Articulo 2º del Decreto Nº 0576/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: FACULTASE a los siguientes funcionarios a declarar de legítimo abono los importes determinados en sentencias judiciales firmes que obliguen al Estado a dar suma dinero:

a) MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICAS: sin límite de monto.

b) FISCAL DE ESTADO: hasta la suma de PESOS

Articulo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Articulo 9º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su Publicación y ARCHIVESE.

 

ES COPIA

Fdo) SOBISCH

PUJANTE

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