Resolución Nº 1-2019 – GDE Autoriza Despliegue en  al Ámbito APP

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Número:  RS-2019-00054639-NEU-MG

NEUQUEN, NEUQUEN
Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia:  Resolución 1 GDE Autoriza Despliegue en  al ambito APP   Plataforma

 

VISTO

La Ley Orgánica de Ministerios vigente 3190, la Ley Provincial 3002 y su Decreto Reglamentario N° 1670/18, la Ley Provincial 2578 y su Decreto Reglamentario N° 444/11, la Ley Provincial de Desburocratización 2819, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Modernización de Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, el Decreto Provincial N° 244/17 que aprueba el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1 entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la ex Secretaría de Gestión Pública, el Compromiso Federal para la Modernización del Estado, la Resolución N° 148/17 de la ex Secretaría de Gestión Pública y el Decreto N° 1449/00;expediente electrónico EX-2019-00043824- -NEU-DGDE#SGP   y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Orgánica de Ministerios 3190, se establecen las competencias del Ministerio de Gobierno, el cual es asistido en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por la Secretaría de Modernización de   la Gestión Pública, debiendo entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población; así   también entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones  asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial; entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e  innovación tecnológica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo, y entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito Provincial;

Que por Ley Provincial 3002 se autoriza la utilización de expedientes digitales, archivos electrónicos y digitales en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante los tres Poderes de la Provincia del Neuquén;

Que mediante Decreto N° 1670/18 se aprobó la Reglamentación de la Ley 3002 en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, designando como Autoridad de Aplicación de dicha Ley al ex Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno actual Ministerio de Gobierno, quien a través de la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública, llevará a cabo las acciones necesarias para ejecutar las atribuciones instauradas en la misma;

Que por la Ley Provincial 2578 de Firma Digital y su Decreto Reglamentario N° 444/11, en consonancia  con la Ley Nacional 25506, se establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y  la firma digital, autorizando a emplear las mismas en los actos internos de la Administración Pública Provincial y en aquellos actos que excediendo la órbita interna, se celebren con instituciones, organismos o cualquier otro tipo de entes públicos o privados, designando como autoridad de aplicación a la ex Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, actual Secretaría de Modernización de la Gestión Pública;

Que asimismo, el Estado Provincial se encuentra ante la necesidad de garantizar la transparencia y celeridad de todos los actos de gobierno, donde se incorpora un sistema informático que permita una transformación sustancial en las tareas administrativas habituales de los distintos organismos, brindando un servicio más eficiente a los ciudadanos, todo ello en consonancia con el rumbo fijado por la Ley Provincial 2819 de Desburocratización, la cual garantiza el derecho de todo ciudadano a ser atendido de manera ágil, rápida y eficiente, debiendo los organismo de los 3 poderes del estado, frente a cualquier tipo de trámite administrativo, recabar la información necesaria, acudiendo a los datos que obren en sus archivos y en base de datos de acceso público por Internet;

Que en el ámbito nacional, mediante Decreto del PEN N° 434/16, se crea el Plan de Modernización del Estado, el cual entre sus objetivos se encuentra el de impulsar el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública que acerquen al ciudadano a la gestión de gobierno bajo el Plan de Modernización del Estado, el cual se sustenta en ejes de trabajo definidos para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, en un marco de plena transparencia de sus acciones que permita afianzar la relación de confianza con el ciudadano, evitando generar tramitaciones innecesarias;

Que además en el marco del impulso de nuevas tecnologías aplicadas a los distintos niveles de la Administración, en el orden nacional, mediante el Decreto del PEN N° 561/16, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que actúa como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos, con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de gestión, permitiendo un mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, minimizando la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno para la seguridad jurídica de los  mismos;

Que en fecha 9 de junio de 2016 se suscribió entre el ex Ministerio de Modernización de Nación, actual Secretaría de Modernización Administrativa y el Gobierno de la Provincia del Neuquén un Acuerdo Marco de Cooperación con el objeto de colaborar con Provincias y Municipios que deseen adherirse al Plan de Modernización del Estado implementado a nivel nacional, estableciéndose en su artículo segundo que “las acciones, proyectos y actividades concretas que surjan de la ejecución del presente acuerdo, serán objeto de Convenios específicos a suscribir donde se indicarán objetivos, tareas a ejecutar, cronogramas de avance, derechos y obligaciones de cada una de las Partes y demás cuestiones tendientes al logro de los objetivos fijados en cada caso”;

Que por ello, en fecha 29 de marzo de 2017 se suscribió el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1 entre el ex Ministerio de Modernización de la Nación, actual Secretaría de Modernización Administrativa y la ex Secretaría de Gestión Pública, actual Secretaría de Modernización de la Gestión Pública, en representación del Gobierno Provincial (autorizado por Decreto N° 244/17), cuyo objeto es la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental (GDE) y compras electrónicas, otorgándole a la Provincia del Neuquén el derecho de uso en forma amplia, gratuita, irrevocable, intransferible y no exclusiva y comprometiéndose el ex Ministerio de Modernización a brindar asistencia técnica en la instalación y puesta en marcha del sistema y transferencia de  conocimiento;

Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén en fecha 18 de abril de 2017 suscribió el Compromiso Federal para la modernización del Estado, el cual busca la optimización en la modernización y eficiencia del funcionamiento del sector público a la vanguardia de los tiempos tecnológicos y sobre todo evitar  la duplicación de esfuerzos y trámites para hacerle más fácil la tarea a los ciudadanos incorporando sistemas de tramitación electrónica de expedientes y firma digital;

Que como antecedente, mediante Resolución N° 148/17 de la ex Secretaría de Gestión Pública (actual Secretaría de Modernización de la Gestión Pública), se implementaron los Módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica en el ámbito interno de este organismo, lo que generó experiencia en el manejo de la herramienta, lo que contribuirá con el desarrollo del despliegue en el resto de los organismos de la Administración Pública  Provincial;

Que por Decreto N° 1449/00 se aprobó el “Reglamento para la Elaboración de Proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones”, el que establece entre otras cosas, pautas de “forma” correspondientes a documentación y normas en formato de papel, debiéndose readecuar dichas pautas en la utilización de los Módulos del Sistema GDE, por ser un formato distinto (electrónico) y que no significa la afectación de la validez jurídica del acto administrativo, contando además con las autorizaciones de las Leyes 2578 y 3002;

Que en consonancia con lo dispuesto en los párrafos precedentes y a fin de contribuir con la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, en concordancia con las garantías establecidas en la Ley Provincial de Desburocratización 2819, el cual garantiza el derecho de todo ciudadano a ser atendido de manera ágil, rápida y eficiente, resulta conveniente a dicho fin efectuar el  despliegue de los módulos   que integran el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), los cuales serán gradualmente de uso obligatorio en todas las dependencias de la Administración Pública  Provincial;

Que a fin de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente y de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica, se torna además necesario implementar el módulo de trámite a distancia (TAD) al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), siendo el mismo la plataforma que permite la interacción del ciudadano  con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que por todo lo expuesto, se dicta la presente norma a fin de expandir de manera gradual los Módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) y Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el ámbito de la Administración Pública Provincial, siendo la única plataforma a utilizar que determina la autoridad de aplicación y/o la que en un futuro la  reemplace;

Que el despliegue del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con sus diferentes módulos se realizará en forma paulatina, conforme los términos y condiciones de uso que cada módulo requiera, respetando los estándares tecnológicos y de seguridad jurídica vigentes;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública del Ministerio de Gobierno en uso de las facultades otorgadas en el artículo 2° del Decreto N° 1670/18 de Reglamentación de la Ley 3002; y puesto a consideracion de las área Legales de cada Ministerio por Expediente Electronico EX-2019-00043824-    -NEU-DGDE#SGP

Que por lo expuesto corresponde la emisión de la presente  norma;

Por ello;

EL MINISTRO DE GOBIERNO

R E S U E L V E:

Artículo 1º:  APRUÉBASE el despliegue del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—   como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Provincial y/o el que en el futuro lo reemplace.  Dicho sistema actuará como la única plataforma existente determinada por la Autoridad de Aplicación y/o    la que en el futuro la reemplace, para la utilización de expedientes electrónicos, en  la Administracion  Publica Provincial y demás organismos Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos y de acuerdo a los términos y condiciones de uso que cada módulo requiera.

Artículo  2º:  APRUÉBASE  el  despliegue  y  puesta  en  funcionamiento    del módulo “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el ámbito de  la  Administración Pública Provincial, como medio de creación, comunicación y  archivo  de  notas y memorandos.

Artículo 3º: APRUÉBASE el despliegue y puesta en funcionamiento del módulo “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el ámbito de la Administración Pública Provincial, como medio de creación, registro  y  archivo de  documentos.

Artículo  4°:    APRUÉBASE  del   despliegue   y   puesta   en funcionamiento  del      módulo  “Expediente Electrónico” (EE), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el  ámbito  de la  Administración Pública Provincial, como contendedor de documentos electrónicos generados en GEDO y CCOO.

Artículo 5°: APRUÉBASE el despliegue y puesta en funcionamiento del módulo “Trámite a Distancia” (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el ámbito de la Administración Pública Provincial, como medio de interacción con los administrados, que permitirá la recepción y remisiónpor medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre  otros.

Artículo 6º:  Los documentos confeccionados a través de los módulos aprobados en los artículos 2°, 3°, 4°   y 5° de la presente norma, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

Artículo 7º: A los fines de la implementación y funcionamiento del sistema GDE en losMinisterios, Secretarías, Subsecretarías y demás organismos Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos que integran el Sector Público Provincial, su máxima autoridad designará los funcionarios que actuarán como Administradores Locales de dicho sistema.

Artículo 8º: Los organismos mencionados en el artículo precedente, que componen la Administración Pública Provincial, deberán utilizar el sistema GDE y/o el que en el futuro lo reemplace conforme el cronograma a establecerse, para la  totalidad de  las actuaciones administrativas, evaluando la  oportunidad y/o conveniencia de reemplazar el Sistema de Gestión Documental (GesDocu) u otros sistemas de gestión documental en uso.

Artículo 9º: NOTIFÍQUESE  a  través de  la Dirección  General de  Despacho del Ministerio de Gobierno  la emisión de la presente norma.

Artículo 10º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese

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