Derogado por:
Decreto Nº 640-2008 Contratación de comunicaciones móviles – Procedimiento y requisitos
DECRETO N° 068/99.-
NEUQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE 1999
VISTO:
El Decreto N° 47/99 de Declaración de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, y;
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar medidas de racionalización del gasto público, en materia de administración de recursos internos que contribuyan a revertir del desfasaje imperante;
Que el uso generalizado e indiscriminado de la telefonía fija y móvil amerita establecer pautas que supriman o limiten el uso de los mismos;
Que el gasto excesivo generado en esta partida resulta uno de los componentes de importancia en el déficit estructural;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1 °: PROHÍBESE la contratación de servicios de telefonía celular móvil a partir del día 10 de Diciembre de 1999, en todo el ámbito de
Artículo 2°: El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos procederá, dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente, a la recategorización de las líneas telefónicas internas que implique un ahorro del 70% (setenta por ciento) del gasto actual, eliminando de todos los aparatos telefónicos, la opción de comunicaciones externas o denominadas “locales”, las que únicamente se aprobarán por cupos solicitados por cada Ministro, sobre la base de estrictas necesidades de funcionamiento.
Artículo 3°: ASIGNASE la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto a los Subsecretarios de cada área, Presidentes de Organismos Descentralizados y los respectivos Directores de Administración.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros en acuerdo General.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
FDO) SOBISCH
GOROSITO
PUJANTE
LARA