DISPOSICION N° 104/02.-CG
NEUQUEN, 24 de Septiembre de 2002.-
VISTO:
El Decreto N° 1862/00 modificatorio de los artículos 29° y 62° del Anexo I del Decreto N° 2758/95 reglamentario de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y la Disposición N° 163/00 de la Subsecretaria de Hacienda; y
CONSIDERANDO:
Que por las normas antes citadas se procedió a introducir una nueva forma de remisión de fondos a los Servicios Administrativo Financiero denominada Transferencia Global de Fondos.
Que razones de orden técnico-contable-financiero, tales como, la puesta en funcionamiento del nuevo Sicopro o la introducción de un nuevo medio de pago como las Lecop, entre otras, no permitieron la puesta en marcha de esta nueva modalidad de remesar fondos.
Que es aconsejable que su puesta en operación se haga en forma gradual; a fin de lograr una mejor eficacia en la aplicación del sistema, tomando en cuenta el grado de complejidad de algunos Servicios Administrativo-Financiero.
Que el periodo comprendido entre el 1 ° de Octubre del 2002 y el 1 ° de Julio del 2003, es considerado como el adecuado para poner en producción al Sistema en la totalidad de los Organismos pertenecientes a la administración Central.
Que a tal fin es necesario fijar los procedimientos administrativos, contables y financieros que deberán cumplimentar los Servicios Administrativo Financiero, en lo relativo a aquellas obligaciones, que habiendo sido registradas y libradas con fecha anterior a la de puesta en funcionamiento del Sistema Transferencia Global de Fondos, no se encuentren cancelada a ese momento.
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo 79° inciso a) de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y el Articulo 2° de la Disposición N° 163/00,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E:
ARTICULO 1 °) Determínase que el Sistema de Transferencia Global de Fondos, establecido en la modificación introducida por el Decreto N° 1862/2000 al Artículo 29° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, reglamentario de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, sea puesto en operación de manera gradual, en el periodo comprendido entre el 1° de Octubre de 2002 y el 1 ° de Julio de 2003, en la totalidad de los Organismos dependientes de la Administración Central.
ARTICULO 2°) Establécese que las disponibilidades existentes en el Fondo Permanente determinado por el Articulo 62° de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, a la fecha de entrada en vigencia del sistema de Transferencia Global de Pago, serán aplicadas por los Servicios Administrativo Financieros para cancelar las obligaciones a que se refiere el Artículo 62° inciso 1). apartado b) del Anexo I del Decreto Nº 2758/95, reglamentario de la Ley antes citada, según las modificaciones introducidas al mismo por el Decreto N° 1862/2000.,
ARTICULO 3°) Determinase que aquellas obligaciones que para su cancelación no sea aplicable lo determinado en el Articulo 2° y cuyos libramientos a la fecha de entrada en vigencia del sistema de Transferencia Global de Fondos se encuentren debidamente registrados en el Sicopro, serán canceladas mediante la provisión de fondos a través de un Cargo Especifico que deberá ser requerido por los Servicios Administrativo Financiero a la Contaduría General de la Provincia mediante expediente y solicitud que confeccionará al efecto y a la que adjuntará un listado que contendrá como mínimo los siguientes datos: N° de expediente, N° y nombre o razón social del proveedor o acreedor, N° de factura, importe y N° de transacción mediante la cual se registro el libramiento.
ARTICULO 4°) Comuníquese la presente a Tesorería General de la Provincia y a la totalidad de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, tómese registro y ARCHIVESE.
Fdo) Bonaiuto