LEY 3151
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1.º Se adhiere a la Ley nacional 26.581, que establece la obligación de que el Poder Ejecutivo y sus entes centralizados y descentralizados, incluyan en sus páginas web un espacio destinado a publicar la nómina y las imágenes de los/as niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley nacional 25.746.
Artículo 2.º Se invita a los municipios de primera categoría a adherir a la presente ley.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de octubre de dos mil dieciocho.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –