LEY 3190
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Se sustituye el texto de la Ley 3102 y su modificatoria 3105, por el siguiente:
«LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
TÍTULO I
PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS
CAPÍTULO I
GABINETE PROVINCIAL
Artículo 1º El gobernador de la provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado, por los ministros en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia propia a cada uno.
Artículo 2º El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control. Lo integran las siguientes personas:
- a) Vicegobernador.
- b) Ministro jefe de Gabinete.
- c) Ministro de Gobierno.
- d) Ministro de Educación.
- e) Ministro de Economía e Infraestructura.
- f) Ministro de Ciudadanía.
- g) Ministro de Producción e Industria.
- h) Ministro de Turismo.
- i) Ministro de Salud.
- j) Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad.
- k) Ministro de Energía y Recursos Naturales.
- l) Ministro de las Culturas.
- m) Ministro de Niñez, Adolescencia y Juventud.
- n) Ministro de Deportes.
Artículo 3º El gobernador convoca y preside la reunión de Gabinete. En su ausencia, lo hace el vicegobernador, y, en ausencia de ambos, el ministro de Gabinete.
Artículo 4.º El Gabinete debe reunirse periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo, y sus integrantes deben asistir obligatoriamente.
CAPÍTULO II
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS
Artículo 5.º Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:
a) Como integrantes del Gabinete:
- Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de políticas, estrategias y cursos de acción convenientes para su logro y aplicación en la órbita de la Administración pública
- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas para desarrollar en el corto, mediano y largo
- Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.
b) En materia de competencias orgánico-funcionales:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución provincial y las leyes y decretos que, en consecuencia, se dicten en materia de su competencia.
- Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.
- Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.
- Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, las estructuras orgánicas de los respectivos
- Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos ministerios conforme a las pautas que les fije el Poder Ejecutivo.
- Proponer al Poder Ejecutivo políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su
- Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le sean encomendados.
- Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos ministerios.
Artículo 6.º El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias y otorgarles poderes de representación para realizar o coordinar tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.
CAPÍTULO III
ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 7.º Los decretos y resoluciones dictados en acuerdo general de ministros deben ser suscriptos, en primer término, por aquel al que le competa el asunto y, luego, por los demás, siguiendo el orden establecido en el artículo 2.º de la presente ley.
Artículo 8.º Los ministros pueden dictar resoluciones conjuntas para tratar asuntos administrativos que competan a más de un ministerio y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.
Artículo 9.º Las resoluciones que, por la naturaleza de los asuntos que traten, deban ser emitidas por dos o más ministerios, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que intervinieron en dichas medidas administrativas.
Artículo 10.º Cuando no surja con precisión a qué ministerio le corresponde tratar un determinado caso, este será tramitado por el ministro jefe de Gabinete o, en su defecto, por el ministro de Gobierno.
TÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE
Artículo 11º Las competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete son, entre otras, las siguientes:
a) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con autoridades eclesiásticas, instituciones religiosas y autoridades universitarias.
b) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.
c) Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades y las comisiones de fomento de la provincia.
d) Entender en materia de límites territoriales.
e) Atender las inquietudes de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno según sus competencias.
f) Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande el gobernador.
g) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales, en materia política y de cooperación.
h) Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la provincia en el exterior.
i) Asistir al gobernador en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.
j) Entender en política migratoria.
k) Asistir y ser nexo del gobernador en la ejecución de políticas de la administración provincial vinculadas con el cumplimiento de los planes de gobierno y proyectos estratégicos.
l) Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos que se deban tratar.
m) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del gobernador y del vicegobernador.
n) Requerir, a solicitud del Poder Ejecutivo provincial, los ministros, secretarios y demás funcionarios de la Administración pública provincial, la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades que emergen del artículo 214 de la Constitución provincial, la que deberá producirse dentro del plazo que, a tal efecto, establezca.
ñ) Coordinar con los demás ministerios las actividades y acciones de gobierno, de las distintas áreas, participando en su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficiencia.
0) Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura provincial.
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 12º Las competencias del Ministerio de Gobierno son, entre otras, las siguientes:
a) Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
b) Entender en el otorgamiento de personas jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.
c) Mantener actualizado el digesto de leyes y decretos.
d) Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.
e) Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.
f) Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.
g) Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.
h) Entender en todo lo relativo a las relaciones del Ejecutivo con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.
i) Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.
j) Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).
k) Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.
l) Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.
m) Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica, que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.
n) Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.
ñ) Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia según la competencia provincial.
o) Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
p) Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia y en la temática de participación ciudadana y electoral.
q) Asistir al gobernador en la determinación de políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
r) Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.
s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 13º Asisten al ministro de Gobierno:
a) La Secretaría de Modernización de la Gestión Pública, bajo cuya órbita y competencia se encuentran:
- La Oficina Provincial de Tecnologías y de la Información y la Comunicación.
- La Agencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Neuquén.
- La Neutics
b) La Subsecretaría de Gobierno.
c) La Subsecretaría de Prensa, de la que depende el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión, que se denomina Radio y Televisión del Neuquén (RTN).
El Ministerio de Gobierno tiene en su ámbito y competencia el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén (RTN) creado por Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su vigencia.
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 14º Las competencias del Ministerio de Educación son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento de la Constitución provincial, la Ley nacional de Educación (26 206) y la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén (Ley 2945), en lo que respecta a los siguientes temas:
- Programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias referidas en la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos, la Constitución provincial y las instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado, juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria, impartiendo una educación integral que le permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores.
- Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
- El fomento de la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional, el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, considerando las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.
- La planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando, en aquellos lugares que lo requieran, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar, a efectos de cumplir con las trayectorias educativas obligatorias.
- Las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.
- La representación de la provincia en el Consejo Federal de Educación.
- Ejercer en cabeza del ministro la presidencia, mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.
- La planificación del equipamiento de establecimientos educacionales según la demanda del sistema educativo.
- El mantenimiento preventivo y la conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 15º El Ministerio de Educación tiene en su ámbito y competencia el Consejo Provincial de Educación. Queda, asimismo, bajo su órbita, la Subsecretaría de Articulación de Políticas Públicas Educativas, sin perjuicio de mantener las competencias relacionadas con el Ministerio de Educación.
El ministro de Educación ejerce la presidencia del Consejo Provincial de Educación y es asistido por un vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo, quien lo remplaza en caso de ausencia.
CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
Artículo 16º Las competencias del Ministerio de Economía e Infraestructura son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en la planificación y desarrollo de la economía provincial.
b) Participar en la elaboración de planes estratégicos sectoriales para el desarrollo económico y evaluar el impacto sobre la economía provincial.
c) Entender a través de la coordinación, adecuación y evaluación, los efectos de las políticas económicas nacionales a nivel provincial.
d) Entender en la administración de la hacienda y finanzas del Estado.
e) Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.
f) Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.
g) Intervenir en todo lo relativo al gasto generado por la planta de personal de la Administración pública.
h) Intervenir en la fijación de criterios de remuneración a los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos.
i) Entender en el funcionamiento de la Tesorería General y el régimen de pagos de la provincia.
j) Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la provincia.
k) Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno provincial ante los organismos de créditos nacionales e internacionales.
l) Entender en lo relativo a políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del sector público provincial, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.
m) Entender en el diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar la gestión de compras y contrataciones del sector público provincial (contrataciones, catálogo de bienes y servicios, entre otros), con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.
n) Entender en el diseño y organización del sistema de compras electrónicas en el sector público, agilizando los procedimientos y facilitando el control ciudadano en el uso de los recursos públicos.
ñ) Organizar, optimizar y mantener los registros necesarios para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones.
o) Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, requiriendo y produciendo la información necesaria a tal efecto, generando y administrando, entre otros, un registro de precios referenciales.
p) Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del sector público provincial y a los municipios, que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad y la incorporación de nuevas tecnologías, en la gestión de compras y contrataciones, articulando su accionar respecto de los municipios.
q) Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, financieros o de cooperación, en aspectos relativos al sistema de contrataciones del sector público.
r) Entender en la elaboración y ejecución de un programa de responsabilidad social empresaria.
s) Entender en la elaboración e implementación de políticas y proyectos financieros del Banco Provincia del Neuquén S. A. (BPN S. A.), del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (Iadep) y de otros organismos que se constituyan para tal fin.
t) Entender en el desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.
u) Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.
v) Entender en la supervisión, fiscalización y control de los parques de nieve y de las concesiones de centros de esquí.
w) Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado provincial.
x) Realizar la cartografía oficial y controlar la privada.
y) Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la provincia, ejecutar las mensuras y peritajes oficiales, y formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.
z) Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y del Tribunal Fiscal de la provincia.
aa) Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de gobierno, conforme los recursos asignados, y producir evaluaciones periódicas de resultados.
ab) Participar en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público.
ac) Entender en las relaciones fiscales con los municipios.
ad) Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales, conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.
ae) Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas urbanas, promoviendo, con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de aquellas y en el recupero de los créditos.
af) Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder Ejecutivo.
ag) Entender en la planificación de la infraestructura de edificios públicos, ejecutando los proyectos y la dirección de las construcciones de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás construcciones públicas, en acuerdo con las áreas competentes.
ah) Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada, respetando las prioridades establecidas por el Gabinete.
ai) Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios y espacios públicos.
aj) Entender en la conservación y mantenimiento de los edificios bajo su competencia y de los establecimientos escolares.
ak) Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.
al) Participar en lo relacionado con el registro, la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.
am) Entender e intervenir en materia de transporte terrestre, de conformidad con la competencia provincial.
an) Disponer, cuando sea necesario, auditorías y controles en materia de transporte de la Administración pública provincial.
añ) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado.
ao) Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete le asigne como responsabilidad.
ap) Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.
aq) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
ar) Asistir al gobernador, coordinando las relaciones institucionales con los organismos de control de la hacienda pública.
as) Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo determine y le asigne con posterioridad, requiriendo, si es necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.
at) Ordenar, en coordinación con el Gabinete, el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados.
au) Entender en la formulación e implementación de políticas de gestión de recursos humanos de la Administración pública provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación, el control de su aplicación y liquidación.
av) Entender en el desarrollo e implementación de políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de la Administración pública provincial.
aw) Entender en el diseño e implementación de políticas de capacitación y formación para el personal de la Administración pública provincial, en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
ax) Entender en la regulación, coordinación y administración de la capacitación, formación y desarrollo de los empleados de la Administración pública provincial en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
ay) Coordinar e intervenir en las capacitaciones que, por su especificidad, deban ser dictadas por otras áreas de gobierno.
az) Asistir a los municipios y comisiones de fomento en lo relativo a la capacitación y la formación de su personal.
ba) Intervenir en los procesos de mejora continua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de la Administración pública provincial.
Artículo 17º Asisten al ministro de Economía e Infraestructura:
a) La Subsecretaría de Hacienda, de la cual depende la Oficina Provincial de Contrataciones.
b) La Subsecretaría de Ingresos Públicos, de la cual depende el Instituto Provincial de Juegos de Azar (IJAN).
c) La Subsecretaría de Obras Públicas, de la cual dependen el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS).
d) La Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y Asuntos Públicos, de la cual depende la Oficina Provincial de Recursos Humanos.
Artículo 18 Quedan bajo la órbita y competencia de este ministerio:
a) El Banco Provincia del Neuquén S. A. (BPN S. ).
b) El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (Iadep).
c) La Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S. E. (ADINQN E.).
d) La Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S. E. (Cordineu S. ).
e) Fiduciaria Neuquina S.
f) Patagonia Ferrocanal S.
g) La Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (Upefe), creada por la Ley 1785, cuyas funciones y responsabilidades principales, entre otras, son las siguientes:
-
- Ejercer la representación de la provincia ante los organismos nacionales e internacionales de crédito y/o asistencia económica o de fomento y ante las unidades sectoriales del gobierno nacional que administren, coordinen y ejecuten los programas.
- Formular proyectos, obtener recursos y administrar los fondos y acciones correspondientes al financiamiento externo.
- Coordinar las unidades técnicas que deban crearse para la ejecución de los créditos y todas las unidades sectoriales existentes en la provincia.
CAPÍTULO V
MINISTERIO DE CIUDADANÍA
Artículo 19º Las competencias del Ministerio de Ciudadanía son, entre otras, las siguientes:
a) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.
b) Desarrollar acciones para la plena protección de los derechos humanos.
c) Proponer todas las medidas de acción o abstención, a fin de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de los individuos o grupos.
d) Favorecer las condiciones para garantizar el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.
e) Entender en el diseño y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población, en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida para las personas.
f) Fomentar y propiciar programas de integración, respeto y buen trato, promoviendo la diversidad social y cultural.
g) Promover en la ciudadanía procesos de aprehensión de derechos y deberes, tanto en perspectivas individuales como colectivas y sociales.
h) Promover, a través de acciones positivas, el respeto, la comprensión y el reconocimiento multicultural e intercultural.
i) Intervenir en la protección contra toda forma de racismo y discriminación.
j) Asistir al gobernador en las relaciones con organizaciones no gubernamentales públicas y privadas, e instituciones y asociaciones civiles en general.
k) Articular con organizaciones comunitarias políticas de bienestar y desarrollo.
l) Incentivar las asociaciones comunitarias basadas en la confianza, colaboración y reciprocidad, a fin de tratar las problemáticas comunes de diversos sectores sociales.
m) Promover la participación de la ciudadana en políticas públicas.
n) Promover y planificar políticas de integración con agrupaciones y/o instituciones que representen minorías en situación de vulnerabilidad.
ñ) Desarrollar un plan de gestión de acción comunitaria interinstitucional y transversal a todas las áreas competentes.
o) Formular, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, estrategias de participación ciudadana.
p) Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en su medio familiar, social y cultural.
q) Articular, con otros organismos, la inclusión de los adolescentes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.
r) Proponer políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad que garanticen su pleno desarrollo.
s) Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley 1634 y de aquellas otras vinculadas en materia de discapacidad, y ejercer la representación de la provincia ante organismos nacionales y provinciales con competencia en el tema.
t) Propiciar e incorporar la perspectiva de género en los ámbitos institucionales, sociales, educativos, comunitarios, privados, y de la ciudadanía en general.
u) Propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la provincia.
v) Formular programas de acción y monitoreo para la prevención y erradicación de la violencia de género.
w) Intervenir en el marco de la Ley 2887.
x) Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias y la conformación y consolidación de sus redes vinculadas con la competencia específica del ministerio.
y) Articular programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.
z) Promover acciones de sensibilización, prevención y capacitación sobre trata de personas.
aa) Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley 2717 y de cualquier otra vinculada con la trata de personas. Ejercer la representación de la provincia ante organismos nacionales con competencia en el tema.
ab) Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil a través de la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana.
ac) Gestionar acciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
ad) Gestionar acciones tendientes a la protección, promoción del respeto, buen trato y cuidado animal.
ae) Diseñar y planificar políticas públicas que actúen de manera integral sobre los factores que inciden en los individuos, organizaciones y territorio, que promuevan un modo de vida saludable; todo ello, con la debida articulación con todos los sectores involucrados para su implementación territorial en conjunto en el ámbito de sus competencias con los estamentos nacional, provincial y municipal.
af) Especialmente, planificar, diseñar y coordinar políticas públicas tendientes a la reinserción de las personas en el campo de los consumos problemáticos y las adicciones.
ag) Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la provincia.
ah) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 20º Asisten al ministro de Ciudadanía:
a) La Subsecretaría de Derechos Humanos.
b) La Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana.
c) La Subsecretaría de las Mujeres.
d) La Subsecretaría de Discapacidad.
e) La Subsecretaría de Ciudades Saludables y Prevención de Consumos Problemáticos.
f) La Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA
Artículo 21º Las competencias del Ministerio de Producción e Industria son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial e institucional de toda la provincia.
b) Entender en la elaboración y ejecución de políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios, y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.
c) Entender en todo lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.
d) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.
e) Intervenir en la administración integral y la fiscalización de los sistemas oficiales de riego y drenaje, en coordinación con los organismos competentes.
f) Entender en todo lo relacionado con políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de clusters y cadenas de valor.
g) Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para la
h) Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.
i) Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras necesarias para suministrarles infraestructura industrial y servicios.
j) Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las pymes mediante asistencia financiera y tecnológica.
k) Desarrollar programas de capacitación destinados a la reconversión de puestos de trabajo, en coordinación con el resto de los ministerios.
l) Diseñar dispositivos de capacitación de corto plazo que promuevan la calificación de las personas desempleadas y subempleadas, de acuerdo con lo requerido por el aparato productivo local, con el fin de facilitar el acceso e incrementar el empleo.
m) Proponer políticas y elaborar planes y programas de formación y capacitación de las personas que se encuentran en condiciones de reinsertarse o insertarse en el mercado laboral.
n) Evaluar, por sí o a través de terceros, los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado provincial.
ñ) Evaluar los proyectos de inversión, productivos, comerciales e industriales que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación, en coordinación con el organismo con competencia específica en materia de tierras.
o) Actuar como organismo de vinculación entre el Control de Ingreso de Productos Alimenticios (Cippa) y el Poder Ejecutivo.
p)Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 22º Asisten al ministro de Producción e Industria:
a) La Subsecretaría de Producción.
b) La Subsecretaría de Industria.
Artículo 23º Se encuentran bajo la órbita y competencia de este ministerio:
a) El Ente Compensador Agrícola (ECA).
b) El Mercado de Concentración del Neuquén Sapem.
c) La Zona Franca Zapala S. A.
d) El Centro de la Pequeña y Mediana Empresa-Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro Pyme-Adeneu).
Artículo 24º Las competencias del Ministerio de Turismo son, entre otras, las siguientes:
a) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
b) Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.
c) Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
d) Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
e) Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
f) Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado con ellas.
g) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
h) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado de su competencia.
i) Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos sociales.
j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 25º Asiste al ministro de Turismo la Subsecretaría de Turismo, de la cual dependen el Ente Provincial de Termas (Eproten) y la Empresa de Promoción Turística del Neuquén S.E.
CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 26º Las competencias del Ministerio de Salud son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.
b) Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.
c) Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.
d) Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.
e) Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes, en el control de drogas, medicamentos y alimentos.
f) Entender en la prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
g) Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.
h) Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio. Para ello, puede generar sistemas de salud mixtos.
i) Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables.
j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 27º Asiste al ministro de Salud la Subsecretaría de Salud. Queda bajo la órbita y competencia de este ministerio el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE TRABAJO, DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD
Artículo 28º Las competencias del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad son, entre otras, las siguientes:
a) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de políticas públicas en materia de
b) Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.
c) Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización.
d) Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la provincia.
e) Propiciar la difusión de los derechos y obligaciones laborales vigentes, asesorando en la materia a las partes de la relación laboral.
f) Propiciar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentos y demás normas legales en materia laboral.
g) Intervenir en la promoción y conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otras áreas gubernamentales.
h) Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual.
i) Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores del sector privado.
j) Intervenir en los programas de apoyo y promoción a las cooperativas y en las obras que se ejecuten a través de ellas en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.
k) Dirigir las unidades de gestión bajo su
l) Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios, comisiones de fomento y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Poder Ejecutivo provincial e intervenir en el control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios. Todo ello, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.
m) Intervenir en la asignación de recursos, control, liquidación y pago de los subsidios de desocupación laboral y en los programas nacionales que se implementen en la materia, en los ámbitos territoriales que determine el Poder
n) Entender en la asignación, distribución y pago de subsidios y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.
ñ) Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios públicos y espacios públicos, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.
o) Asistir al gobernador en lo referido a la promoción de condiciones que faciliten a los habitantes de la provincia, las familias y los grupos particulares compuestos por personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores, el ejercicio de sus derechos sociales.
p) Fomentar la integración social, equidad, mediante la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social.
q) Determinar los objetivos y políticas del área de su competencia.
r) Asignar subsidios excepcionales y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales.
s) Entender en la formulación, normativización, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias promovidas por el sector.
t) Organizar y coordinar la ayuda estatal comunitaria en casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, articulando, cuando sea necesario y su incumbencia lo amerite, con el organismo de Defensa Civil provincial y las demás áreas de
u) Articular las políticas del área con el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios del territorio provincial.
v) Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área social.
w) Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo provincial.
x) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios.
y) Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación y registro de núcleos familiares y/o personas beneficiarias de todas las prestaciones sociales, respetando la privacidad de los datos que así lo requieran.
z) Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización para la asignación de programas sociales
aa) Planificar, organizar y ejecutar, acciones de capacitación para el desarrollo de huertas comunitarias y familiares, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y/o producción.
ab) Asistir al gobernador en la determinación y ejecución de políticas relativas al orden público y la seguridad.
ac) Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.
ad) Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.
ae) Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.
af) Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el sistema de policía de la
ag) Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.
ah) Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme la legislación vigente.
ai) Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.
aj) Coordinar, con la autoridad federal competente, políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.
ak) Entender en las bases jurídicas e institucionales de un sistema provincial de seguridad pública ciudadana.
al) Asistir al gobernador en la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias en seguridad ciudadana que involucren estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con otras áreas con competencia en la materia.
am) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 29º Asisten al ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad:
a) La Subsecretaría de Trabajo.
b) La Subsecretaría de Familia, en cuya órbita se encuentra el Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia.
c) La Subsecretaría de Desarrollo Social.
d) La Subsecretaría de Seguridad.
Bajo la órbita de este ministerio se encuentra Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos S. E.
CAPÍTULO X
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
Artículo 30º Las competencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.
b) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.
c) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.
d) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.
e) Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.
f) Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.
g) Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.
h) Ejercer la representación de la provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.
i) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.
j) Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.
k) Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
l) Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.
m) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 31º Asisten al ministro de Energía y Recursos Naturales:
a) La Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos, en cuya órbita se encuentran:
- Gas y Petróleo del Neuquén S.
- La Corporación Minera del Neuquén S. E. (Cormine S. ).
- Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S. E. (ENSI S. ).
b) La Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Bajo la órbita de este ministerio se encuentra Emprendimientos Hidroeléctricos S. E. (Emhidro S. E.)
CAPÍTULO XI
MINISTERIO DE LAS CULTURAS
Artículo 32º Las competencias del Ministerio de las Culturas son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
b) Entender en el desarrollo de acciones tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
c) Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, artes audiovisuales y literatura.
d) Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, especialmente en museos, en el Sistema Provincial de Archivos, en yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como en fiestas populares y religiosas, resguardando el patrimonio cultural material e intangible.
e) Desarrollar, en colaboración con distintas agrupaciones, eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población.
f) Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
g) Articular y coordinar actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.
h) Propiciar y apoyar, a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).
i) Articular acciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural provincial.
j) Fomentar las expresiones culturales respetando la diversidad estética.
k) Promover la presencia e interacción de diversas culturas resaltando la interculturalidad y pluriculturalidad.
l) Desarrollar políticas de interculturalidad atendiendo al desarrollo de culturas, lenguas y formas productivas diversas.
m) Fortalecer la construcción de la identidad cultural y sentido de
n) Articular acciones tendientes al desarrollo cultural social y ciudadano. ñ) Promover industrias culturales y creativas.
o) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 33º Asisten al ministro de las Culturas:
a) La Coordinación de Políticas
b) La Coordinación de Logística y Administración.
CAPÍTULO XII
MINISTERIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 34º Las competencias del Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud son, entre otras, las siguientes:
a) Propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco de una coordinación efectiva para el diseño y ejecución de políticas, con un sentido plural y democrático, guiados por un enfoque de género en el marco de los derechos
b) Definir políticas de infancia que promuevan la participación y el desarrollo de los menores de edad.
c) Articular, con las áreas competentes del Gabinete provincial, acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el mayor desarrollo de la infancia y la adolescencia.
d) Promover espacios para niños, niñas y adolescentes con propuestas lúdicas, recreativas y culturales, incentivando la niñez en las ciudades y en los espacios
e) Fortalecer y articular acciones de prevención y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes en las distintas localidades, con un abordaje territorial.
f) Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural.
g) Fortalecer el reconocimiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
h) Facilitar una gestión asociada de organismos del Gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente en materia de niñez, adolescencia y juventud.
i) Articular con otros organismos la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.
j) Promover la institucionalización y articulación de los espacios de la niñez, adolescencia y juventud.
k) Promover la conformación de redes intersectoriales específicas locales.
l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional en materia de niñez, adolescencia y juventudes.
m) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y juventud.
n) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, la evaluación y el control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y juventud.
ñ) Definir políticas de infancia y adolescencia que promuevan la participación y el desarrollo de las y los menores de edad.
o) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.
p) Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
q) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial en toda materia que se vincule con problemas relacionados con la juventud, comprendiendo la capacitación y formación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención en adicciones, participación ciudadana, entre otras.
r) Promover mecanismos de participación ciudadana efectivos para garantizar la perspectiva de la niñez, adolescencia y juventud en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales.
s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 35º Asisten al ministro de Niñez, Adolescencia y Juventud:
a) La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia; y
b) La Subsecretaría de Juventud.
CAPÍTULO XIII
MINISTERIO DE DEPORTES
Artículo 36º Las competencias del Ministerio de Deportes son, entre otras, las siguientes:
a) Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.
b) Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas deportivas articuladas con los municipios, comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo con su ámbito de competencia.
c) Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal, y nacional, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas que se desarrollen.
d) Favorecer la detección, el estímulo, el acompañamiento y el apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.
e) Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial según las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.
f) Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
g) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 37º Asiste al ministro de Deportes la Subsecretaría de Deportes.
CAPÍTULO XIV
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE
Artículo 38º Las competencias de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales según la Ley 263 (TO Resolución 669).
b) Intervenir en las relaciones con los pueblos originarios y poblaciones rurales.
c) Coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que demanden los municipios, comisiones de fomento, ya sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
d) Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que estas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnico-financiera y otras actividades de interés común.
e) Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a su sostenibilidad económica y social para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos y mejorando su infraestructura y equipamiento, entre otras acciones posibles.
f) Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas rurales y otras obras, promoviendo, en conjunto con los organismos financieros provinciales y nacionales, programas de financiamiento.
g) Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medioambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes provinciales.
h) Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (TO Resolución 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus modificatorias.
i) Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.
j) Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del
k) Entender en el uso racional de los recursos naturales, a fin de tender a su conservación, preservación y protección.
l) Entender en las obras de la Administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.
m) Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales, a fin de promover la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del
n) Entender en políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente.
ñ) Ejercer la representación de la provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.
o) Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple; cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión especial.
p) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.
q) Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.
r) Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.
s) Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.
t) Entender en la gestión de la participación ciudadana mediante audiencias públicas previstas en la legislación vigente.
u) Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en la provincia y aplicar el régimen de sanciones por infracciones ambientales.
v) Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.
w) Entender en la relación con Parques Nacionales.
x) Coordinar, dirigir y representar a la provincia en el Programa Sistema Provincial de Manejo del Fuego.
y) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 39º Asisten al secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente:
a) La Subsecretaría de Ambiente; y
b) La Subsecretaría de Gobiernos Locales, Comisiones de Fomento y Zonas Rurales.
Artículo 40º Se encuentran bajo la órbita y competencia de esta secretaria:
a) La Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto 274/13.
b) La Corporación Forestal Neuquina S. A. (Corfone S. A.).
c) La Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sapem (Cordec).
d) Artesanías Neuquinas S. E.
e) La Corporación Interestadual Pulmarí.
Artículo 41º Los actos que se emitan en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente que requieran de refrendo ministerial serán refrendados por el ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad.
CAPÍTULO XV
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO (COPADE)
Artículo 42º El Poder Ejecutivo es asistido, en materia de planificación, por la Secretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo (Copade), que tiene las siguientes competencias:
a) Entender en el estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el gobernador.
b) Disponer, a requerimiento del gobernador, la realización de estudios e investigaciones para la evaluación de planes y programas, informando a las autoridades superiores los desvíos que se detecten, para su corrección.
c) Entender en las relaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).
d) Asistir al gobernador y al Gabinete en la elaboración, formulación, ejecución, coordinación y evaluación de la planificación provincial integral y del plan de gobierno en particular, contemplando todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales y exteriores.
e) Entender en la elaboración de la política y la estrategia provincial de desarrollo, identificando, priorizando y acordando, con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, las principales inversiones públicas que se realizarán para promover el desarrollo.
f) Coordinar la formación y el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo interorganizacionales para articular el diseño de políticas públicas en temáticas comunes a los distintos sectores responsables de su implementación.
g) Intervenir en la formulación y seguimiento de planes estratégicos provinciales, regionales y municipales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva para su adecuado cumplimiento.
h) Diseñar y proponer, en coordinación con los organismos competentes en el ámbito nacional, provincial y local, las estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración territorial provincial, de regionalización, de desarrollo y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de fuerte impacto territorial.
i) Entender en todo lo relativo al diseño y actualización permanente de instrumentos y metodologías de planificación, con el fin de coordinar criterios para la elaboración de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.
j) Intervenir en la elaboración de instrumentos de planificación territorial sectoriales y/o transversales, y de infraestructura pública que sean necesarios para llevar adelante los programas y proyectos necesarios para contribuir a la ejecución del Plan Estratégico Provincial.
k) Impulsar la planificación público-privada de estrategias, programas e instrumentos de ciencia, tecnología e innovación, a partir de la identificación precisa de demandas y necesidades de los diferentes sectores de actividad socioeconómica, en las diferentes regiones de la provincia.
l) Entender en el diseño, gestión y aplicación de instrumentos de promoción de la ciencia, tecnología, e innovación productiva, social y territorial, que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con el objeto de facilitar el desarrollo integral de la provincia y sus habitantes.
CAPÍTULO XVI
SECRETARÍA GENERAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 43º El Poder Ejecutivo es asistido, en el desarrollo de sus funciones, por la Secretaría General, que tiene las siguientes competencias:
a) Asistir en el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador.
b) Entender en las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador.
c) Asistir en los aspectos funcionales pertinentes de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado.
d) Ejercer la dirección y supervisión de mayordomía y de todos los servicios de la Casa de Gobierno, incluido su personal y la Sala de Situaciones.
e) Atender las residencias oficiales, especialmente en lo concerniente a la superintendencia administrativa y al personal.
f) Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) Organizar la guardia de Casa de Gobierno y de las residencias en el aspecto
h) Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expedientes y Archivo.
i) Participar en los entes que regulen los servicios públicos, en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras y los municipios.
j) Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica.
k) Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionales y municipales.
l) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
m) Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete le asigne como responsabilidad.
n) Entender en lo relativo a la operación, conservación, mejora y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria y de los edificios bajo competencia de la secretaría.
ñ) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 44º La Secretaría General tiene bajo su órbita y competencia:
a) La Casa del Neuquén.
b) El Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).
c) El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).
d) La Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
e) Hidrocarburos del Neuquén S. A. (Hidenesa S. A.).
f) La Dirección Provincial de Aeronáutica, creada por Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su vigencia.
CAPÍTULO XVII
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 45º El Poder Ejecutivo es asistido, en materia legal, por un abogado que ejerce las funciones de asesor general de Gobierno con dependencia directa del gobernador. Tiene las siguientes competencias:
a) Asesorar en materia jurídica al Poder Ejecutivo.
b) Atender el Despacho diario del gobernador registrando, protocolizando, formando índice y custodiando todo decreto que suscriba.
Artículo 46º El asesor general es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por:
a) La Subsecretaría Legal y Técnica; y
b) La Coordinación de Asesoramiento Jurídico.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS
Artículo 47º Los ministros son asistidos por los secretarios y subsecretarios, que tienen las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución provincial, las leyes, decretos y resoluciones que, en consecuencia, se dicten en el marco de sus competencias.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su secretaría y/o subsecretaría, y elevarlos para su consideración.
c) Representar al Gobierno en la celebración de contratos y/o convenios cuando así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.
d) Conducir y administrar la secretaría y/o subsecretaría a su cargo implementando las técnicas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.
e) Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que, dentro de su competencia, les deleguen los respectivos ministros.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 48º Se faculta al Poder Ejecutivo para modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de ministerios; a disponer la creación y/o supresión de secretarías y subsecretarías, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas, y a disponer la aplicación de los artículos 34 y 36 de la Ley de 2265 en todo el ámbito de la Administración pública provincial para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Artículo 49º Se faculta al Poder Ejecutivo para que, en Acuerdo General de Ministros, realice acuerdos con municipios para la creación de organismos con participación municipal y/o privada, para atender problemáticas comunes de desarrollo productivo o servicios públicos que faciliten la optimización de recursos.
Artículo 50º Se faculta al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o la modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 51º El Poder Ejecutivo puede crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria y/o
conveniente para el mejor funcionamiento de los órganos y organismos provinciales y el desenvolvimiento de su personal, y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
Artículo 52º La remuneración establecida para el cargo de gobernador (APO) es igual al promedio de los sueldos brutos totales de las categorías AE2, M40, DIP Y TCP correspondientes a un director de la enseñanza media, un director de hospital complejidad VIII, un diputado provincial y un presidente del Tribunal de Cuentas, respectivamente.
Para calcular el promedio, se incluye el total de los adicionales que corresponden a las categorías indicadas, con el máximo computable de antigüedad y permanencia en la categoría.
Artículo 53º Se fijan los cargos de las autoridades políticas y la escala porcentual de remuneraciones correspondientes a ellas, en remplazo del Anexo I de la Ley 2265 de Remuneraciones, la que constituye el total de la remuneración, conforme al detalle que se expone a continuación:
a) Cargo Código Porcentual Gobernador APO 100 %
b) Vicegobernador AP1 99 %
c) Ministro del Poder Ejecutivo – Secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente AP2 95 %
d) Secretario – Asesor General de la Gobernación AP3 90 %
e) Subsecretario – Presidente del Consejo Provincial de Educación AP4 87 %
f) Vocal CPE – Secretario Ejecutivo CPE – Presidente Ente Descentralizado – Director Provincial de Rentas y Catastro – Coordinador Provincial – Coordinador de Gestión AP5 83 %
g) Presidente Consejo de Obras Públicas – Director Provincial – Subdirector Provincial de Rentas y Catastro AP6 77 %
El fiscal de Estado se asimila remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas.
Artículo 54º Se incorporan al Anexo II de la Ley 2265 de Remuneraciones las categorías de asesor de Gobierno Nivel AG1, equivalente a la categoría FS1, y de consejero ante el Consejo Provincial de Obras Públicas Categoría COP, equivalente al 60 % de los gastos de representación de la categoría de asesor de Gobierno Nivel AG1.
Artículo 55º Se determina que los cargos de las autoridades políticas de organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos percibirán hasta el 10 % de fondos de estímulo, de productividad o cualquier suma que implique un adicional remunerativo por el cargo, cualquiera sea su denominación que sea financiado por el Tesoro provincial.
Artículo 56º El Poder Ejecutivo debe fijar los gastos por función jerárquica para las autoridades y funcionarios políticos.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 57º Se faculta al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de 90 días, como máximo, a partir de la sanción de esta ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y responsabilidades de las secretarías y subsecretarías de cada ministerio.
Artículo 58º Se deroga la Ley provincial 2987 y toda otra norma particular o general que se oponga o contradiga la presente.
Artículo 59º La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 60º Comuníquese al Poder Ejecutivo».
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de abril de dos mil diecinueve