DECRETO Nº 1665 / 2018
NEUQUÉN, 02 DE OCTUBRE DE 2018
VISTO:
El Expediente 8211-000058/18 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura y las facultades otorgadas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 2758/95 – Anexo II Reglamento de Contrataciones, y el Decreto Nº 1062/16; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 64º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control “(…) podrá contratarse: 1) Hasta cien mil pesos ($100.000 -) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria.”;
Que con el fin de reflejar en los montos límites de las contrataciones la depreciación monetaria, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1062/16 de fecha 1º de agosto de 2016, a través del cual amplió el límite establecido por el artículo 64º, inciso 1) hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) contemplando las variaciones sufridas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC – Neuquén), entre Noviembre 2014 y Agosto 2016;
Que desde 2016 a la fecha no se han actualizado dichos montos, continuando la economía nacional un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, ello sumado a las abruptas oscilaciones del dólar estadounidense en el último período;
Que el índice IPC-Neuquén elaborado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Neuquén para el mes de septiembre de 1995 fue 6.339.778.784,61, correspondiendo para el mes de agosto de 2018 un índice de 199.236.675.557, resultando un coeficiente de actualización de 31,42 que aplicado sobre el importe establecido en el artículo 64º de la Ley 2141 ($100.000 -), implica un importe actualizado de pesos tres millones ciento cuarenta y dos mil ($3.142.000.-), fundamentando la utilización del IPC-Neuquén en el hecho que el Estado Provincial efectúa la mayoría de sus compras y contrataciones de bienes y servicios con proveedores y contratistas radicados en la Provincia del Neuquén;
Que resulta razonable fijar el monto límite establecido en el artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141 en la suma de pesos tres millones ($3.000.000.-);
Que fijada la actualización del monto límite para las contrataciones, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes, establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2758/95 – Anexo II del Reglamento de Contrataciones;
Que ha emitido opinión favorable la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, éstas últimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º de la Ley 2141;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 1º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95- Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141:
a) LICITACION PÚBLICA más de $3.000.000.-
b) LICITACIÓN PRIVADA hasta $3.000.000.-
c) CONCURSO DE PRECIOS hasta $750.000.-
d) CONTRATACION DIRECTA hasta $ 150.000.-
Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.
Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo contratante. En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo 65º de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueban. Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.”
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
a) Más de $3.000.000.- |
AUTORIZACIÓN
Poder Ejecutivo |
APROBACIÓN
Ministro |
b) Hasta $3.000.000.- |
Ministro |
Subsecretario |
c) Hasta $1.500.000.- |
Subsecretario |
Director de Administración |
d) Hasta $150.000.- |
Director Provincial del área solicitante |
Director de Administración |
Facúltese a los señores Ministros a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.
En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía y Obras Públicas.
Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68º de la Ley 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.
Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.”
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de siguiente manera:
“Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los Ministros, las siguientes autoridades:
a) Los Secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.
b) Los siguientes funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.
El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los Subsecretarios.
En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades.”
Artículo 4º: DERÓGASE el Decreto Nº 1062/16.
Artículo 5: El presente decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del mismo.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.