Disposición Nº 12-1999.CG Publicación – Contratación directa

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DISPOSICION N° 12/99.-CG

NEUQUEN   DE FEBRERO DE 1999.-

 

VISTO:

 

El 64° inc. 2) y 67° de la Ley 2141 y el artículo 75° del Reglamento de Contrataciones de la mencionada Ley, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64° inc. 2) de la Ley 2141 establece las condiciones para la contratación en forma directa, fijando en el artículo. 67°, 2° párrafo la obligatoriedad de su publicación con posterioridad a su realización y con periodicidad mensual,

 

Que el artículo 75°, último párrafo, SECCION III del Reglamento de Contrataciones, especifica que la publicación mensual de las contrataciones directas que invoquen las causales de excepción fijadas en el articulo. 64°, inc.2) de la Ley 2141, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán ser informadas por cada servicio Administrativo Financiero,

 

Que resulta necesario disponer de procedimientos que permitan un seguimiento y control de los actos mencionados,

 

Por ello y en virtud de las facultades que le otorga el art. 79° de la Ley 2141 y su reglamentación:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E:

 

ARTICULO 1º) Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros del Sector Público Provincial comprendidos en el articulo 6° de la Ley 2141, incisos I y II, que efectúen contrataciones por aplicación del artículo 64° de la Ley 2141 y reglamentadas en la Sección III del Reglamento de Contrataciones, excepto servicios públicos de agua, luz, gas, teléfono (excluido el servicio de telefonía celular) y las contrataciones a que alude el inc. d) del artículo 1° del citado Reglamento, deberán ordenar publicar las contrataciones para ser incluidas en la Segunda Edición mensual del Boletín Oficial de la Provincia del mes siguiente a su realización.

 

ARTICULO 2º) La copia de la orden de publicación deberá estar a disposición de los organismos de control con la certificación de la fecha de publicación o copia de la publicación efectuada.

 

ARTICULO 3°) El texto de la publicación deberá contener como mínimo la siguiente información: Organismo Contratante, Fecha, Norma Legal, Número de expediente, Objeto del contrato, Proveedor y Monto de la Contratación.

 

ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

 

FDO.) BONAIUTO

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