Derogada por:
Disposición Nº 83-2005.CG Reglamento de Rendiciones para erogaciones de Organismos Centralizados
DISPOSICIÓN N° 50/98 CG.-
NEUQUEN, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998.-
VISTO:
La ejecución de programas con financiamiento del Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que entre las condiciones establecidas en los convenios se dispone que el manejo de los fondos transferidos debe realizarse a través del Banco de la Nación Argentina,
Que es preciso implementar procedimientos para las rendiciones de los respectivos Programas a la Contaduría General, Dirección de Auditoría Interna, posibilitando (el control de) la registración regular de los recursos recibidos por los Programas mencionados,
Por ello y en virtud de las facultades que le otorga el art. 79º de la Ley 2141 y su reglamentación:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
ARTICULO 1°) Los organismos que reciban fondos del Estado Nacional y que se administren a través de cuentas del Banco Nación Argentina, deberán elevar a la Contaduría General, la información que se detalla en el Anexo I de la presente Disposición debiendo observar los procedimientos que se indican en el mismo para las rendiciones de cuenta.
ARTICULO 2°) Establecer como plazos máximos para la presentación de la información requerida en el Articulo1° (Anexo I) de la presente, los siguientes:
1) Para los puntos 1) y 2) del Anexo I dentro de las cuarenta y ocho horas de su formalización.
2) Para el punto 3) del Anexo I dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos.
3) Para el punto 4) del Anexo I dentro de los veinte días del mes siguiente.
4) Para los programas vigentes en el período 1/1/98 al 31/8/98 la información deberá presentarse antes del 30 de setiembre de 1998 y deberá incluirse el saldo al 1/1/98 y al 31/8/98 con las conciliaciones bancarias respectivas, montos y fechas de las transferencias recibidas en el período.
ARTICULO 4°). Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo) BONAUITO
ANEXO I DISPOSICION Nº 50/98 C.G.
Los organismos que reciban fondos del Estado Nacional y que se administren a través de cuentas del Banco Nación Argentina, elevarán a la Contaduría General de la Provincia la siguiente información:
1) Nómina de Programas y Subprogramas que los integran, con indicación para cada uno del número de la cuenta bancaria habilitada para el manejo de los fondos, tipo, Sucursal Bancaria, responsables de la cuenta, fecha de apertura.
2) Copia autenticada de Normas legales, Convenios y sus modificaciones que regulan el funcionamiento y la operatoria habitual del Programa.
3) Transferencias de Fondos recibidas, en programas en ejecución y a implementarse: Elevar por nota monto recibido, programa al que corresponde, Cuenta Corriente afectada, fecha de acreditación. Acompañando a la misma: fotocopia de la transferencia bancaria y del Decreto de aceptación de los fondos.
4) Rendición de la inversión de los Fondos por Programa: El modelo de presentación será el establecido en las normas de la Contaduría General de la Provincia para las rendiciones de Fondos del arto 62° de la Ley 2141 y su reglamentación, Disposiciones Nos. 18/92, 61/97 y 83/97 o las que las sustituyan en el futuro.
5) En la Certificación del Director de Administración requerida por las Disposiciones (CG) 61/97 y 83/97 deberá indicarse que los fondos incluidos en la rendición corresponden a la totalidad de las transferencias realizadas por el Estado Nacional.