DECRETO N° 735/98.
NEUQUEN, 17 DE MARZO DE 1998
VISTO:
La necesidad, de actualizar el régimen de prácticas rentadas en Organismos dependientes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y en
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido implementado satisfactoriamente a través de los sucesivos Decretos Reglamentarios Nros. 2103/88, 3689/88 y 442/93;
Que es necesario dar mayor precisión a la reglamentación que regula esta modalidad de realización actividades en jurisdicción de
Por ello;
ELVICEGOBERNADOR DE
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°) Apruébase en el ámbito del Ministerio de economía Obras y Servicios Públicos y en
ARTICULO 2°) Apruébanse el modelo de contrato y el formulario de calificaciones finales del practicante rentado, que como ANEXO II y III, respectivamente, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°) El gasto que demande la “PRACTICA RENTADA”, se imputará con cargo a la pertinente partida del presupuesto general vigente (Prorrogado).
ARTICULO 4°) Deróganse los Decretos N° 2103/88, 3689/88 y 442/93,
ARTICULO 5°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos,
ARTICULO 6°) Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.-
Fdo)Sapag
Ferracioli
REGLAMENTO DE PRACTICAS RENTADAS
Articulo 1°: Se considerará “PRACTICA RENTADA”, la actividad realizada en organismos dependientes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y en
Articulo 2°: La “PRACTICA RENTADA”, cuyo término no podrá exceder el plazo de un año, tiene como objetivo brindar un espacio laboral, a profesionales, técnicos, egresados del nivel medio y estudiantes avanzados, de destacada actuación y trayectoria en la faz estudiantil y con un alto potencial intelectual que les permita la aplicación y desarrollo de sus conocimientos teóricos, a través de la práctica, permitiendo de esta manera la introducción gradual y planificada en los contextos laborales. .
Artículo 3°:. Los aspirantes que reúnan los requisitos señalados, deberán inscribirse personalmente en un registro permanente, el que se centralizará en
Artículo 4°: Condiciones:
Los interesados en la práctica rentada deberán reunir las siguientes:
a) Ser argentino nativo o por opción, con residencia mínima de un año en la provincia.
b) Haber finalizado sus estudios, cuando corresponda, dentro del año anterior a su inscripción en la práctica.
c) Haber obtenido como estudiante en su nivel, un buen promedio de calificaciones.
d) Aprobar el examen médico pre-ocupacional.
Artículo 5°:
a) Mantener un registro permanente actualizado de los postulantes.
b) Efectuar las comunicaciones de adjudicación de la práctica a los organismos intervinientes y a los adjudicatarios, requiriendo de estos la suscripción del contrato que reglamenta la práctica.
c) Confeccionar un legajo de cada practicante, en el cual constará sus antecedentes, contrato suscripto oportunamente, calificaciones, certificaciones y toda otra documentación relativa.
Artículo 6°: Las Subsecretarias dependientes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y
1. Presentar el listado de postulantes con sus calificaciones y antecedentes.
2. Proponer la adjudicación de la práctica rentada, en función a los requerimientos del área demandante.
Artículo 7°: A los efectos de proponer la nómina de aspirantes a incorporar, el Comité tendrá en cuenta los siguientes factores:
1. Nivel Académico.
2. Aptitudes del postulante en relación al perfil de la posición a cubrir.
Artículo 8°: Los funcionarios a quienes se les asigne practicantes, serán responsables del seguimiento y evaluación de los mismos, para lo cual, cada sesenta (60) días, producirán informes escritos sobre su desempeño. Concluido el plazo original del contrato, se deberá producir la calificación definitiva, según el Anexo III. Estas evaluaciones serán elevadas al señor Subsecretario del área correspondiente y en su caso al Sr. Contador General de
Artículo 9°: Las relaciones contractuales entre ambas partes, se regirán de acuerdo a esta reglamentación y a lo expresado en las cláusulas que constituyen el modelo de contrato, según Anexo II de la presente.
Articulo 10°: Será obligación de los practicantes seleccionados el cumplimiento de los siguientes requisitos, no excluyentes entre sí:
8) Suscribir el contrato de Prácticas Rentadas, conforme al modelo en Anexo II.
b) Prestar el servicio que le sea requerido, en el lugar y forma indicados por los responsables de la práctica en cada área, de acuerdo a las normas vigentes y cumpliendo con todas las obligaciones propias de los agentes regulares en 10 atinente a comportamiento y disciplina.
c) Colaborar en las evaluaciones bimestrales y finales que se efectuarán sobre su desempeño.
d) Para los casos en que se solicite, deberá entregar, al finalizar
e) Aceptar las retenciones que pudieran corresponderle, a los fines de asistencia Social y Previsional, como asimismo los correspondientes a sanciones disciplinarias de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
f) Los resultados de las investigaciones encomendadas, desarrollo o realización de trabajos
que finalicen en un producto, serán de propiedad, sin cargo, de
Artículo 11°: Al finalizar
Articulo 12°: El importe que en concepto de beca se atribuyera a la práctica, será en relación a la función que el mismo cumpla y referenciado a una categoría de
Artículo 13°: Si como consecuencia de la práctica, el practicante debiera trasladarse a otra localidad en comisión, dispuesta por el funcionario o autoridad que lo tuviere a cargo, tendrá derecho al reintegro de los gastos ocasionados, bajo el concepto de viático, en función a las normas que rigen para los agentes de
Artículo 14°: El horario en que el practicante desarrollará sus tareas, será el vigente para el resto del personal de
Artículo 15°: El practicante tendrá derecho al uso de la licencia ordinaria de hasta diez días hábiles, los que no serán acumulados, debiendo usufructuarse previamente a la finalización del contrato.
Artículo 16°: El practicante podrá utilizar las licencias previstas en el régimen del E.P.C.A.P.P., con exclusión de las previstas en los artículos 62°, 76°, 77°,79°, 80°, 83° y 84°
Fdo)Sapag
Ferracioli
ANEXO II
CONTRATO
Entre EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
PRIMERA: EL MINISTERIO incorporará al Sr…………….. , en el Sistema de Práctica Rentada aprobado por Decreto N° …., a partir del día, hasta el día………… , para desempeñarse en
TERCERA: EL MINISTERIO podrá dar por terminada
CUARTA: En caso de estimarse conveniente la prórroga del presente convenio, EL MINISTERIO notificará fehacientemente tal circunstancia al PRACTICANTE, en la misma modalidad de plazo que el citado en el Artículo anterior. De igual manera procederá EL PRACTICANTE, en caso de rescisión del presente acuerdo. La notificación, en cualquier caso, se practicará por escrito y con constancia de haber sido recepcionada por la contraparte.
QUINTA: Las partes convienen expresamente que todo lo no específicamente regulado en el presente le será de aplicación el Estatuto del Personal Civil de
SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
—De conformidad, las partes contratantes, suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en
ANEXO III
REGLAMENTO DE PRACTICAS RENTADAS
CALIFICACIÓN FINAL DE PRACTICANTE RENTADAS
Factores y Subfactores de Total Máximo Calificación Promedio Observaciones
Calificación Máximo de por de
Del cada Subfactor cada
Factor Subfactor Factor
1-Aptitudes Personales 100
1.1 Comprensión de tareas 30
1.2 Criterio 30
1.3 Conocimiento de tareas de
sectores relacionados 20
1.4 Capacidad y aptitud ante cambios 20
2-Calidad de trabajo 100
2.1 Exactitud de la tarea 60
2.2 Prolijidad en la presentación 25
2.3 Aprovechamiento de recursos 15
3- Cantidad de trabajos satisfactorios 100
3.1 Velocidad en la ejecución de trabajos
Aceptables 55
3.2 Cumplimiento de las obligaciones en
los plazos asociados 45
4. Iniciativa 100
4.1 Afán perfeccionista 50
4.2 Propuestas de mejoras 25
4.3 Seguimiento por la concreción
de sugerencias aprobadas 25
5. Relaciones Interpersonales 100
5.1 Actitud de cooperación 50
5.2 Habilidad comunicadora 20
5.3 Disposición para reconocer errores 30
6 Disciplina y Urbanidad 100
6.1 Urbanidad 40
6.2 Asistencia 35
6.3 Puntualidad 25