DISPOSICIÓN Nº 50/95 CG.-
NEUQUEN, 16 de Septiembre de 1995.-
VISTO:
La Resolución General N° 4052 emitida por la Dirección General Impositiva; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en la misma se contemplan:
a) adecuaciones y precisiones conceptuales no previstas en la normativa anterior respecto al régimen de retención de contribuciones patronales para las empresas contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción,
b) porcentajes de retenciones diferenciales, atendiendo la distinta incidencia de mano de obra,
c) mecanismo a aplicar por generaci6n de saldos a favor del sujeto pasible de la retención,
Que las situaciones enunciadas precedentemente llevaron a derogar las Resoluciones Generales N° 3938 Y 3971 de la Dirección General Impositiva, en atención a la necesidad de reunir en un solo cuerpo las disposiciones que reglan el régimen de retención aludido;
Que por ello es necesario emitir instrucciones a los Organismos Comitentes respecto a la forma, condiciones, plazos, procedimientos y demás requisitos que deberán cumplir,
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
ARTICULO 1°: APRUEBASE, los instructivos que como “ANEXOS A Y B” forman parte integrante de la presente Disposición, referidos al procedimiento a seguir para efectuar retenciones sobre pagos a empresas constructoras y el “ANEXO I” sobre alícuotas de retención a aplicar en el ámbito de la Provincia de Neuquen, de acuerdo alas Resoluciones Generales N° 3972 Y N° 4052 de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 2°: A partir del 16/09/95, la Tesorería General de la Provincia y las de los Organismos Descentralizados deberán practicar, registrar, informar e ingresar dichas retenciones en base alas pautas que se indican en los “ANEXOS A Y I” aprobado por el artículo 1° de la presente disposición.
ARTICULO 3°: A partir de la fecha citada en el articulo anterior el “Sector responsable de la Certificación de la obra” de Organismos Centralizados y Descentralizados deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el ANEXO B aprobado por el articulo 1° de la presente disposición.
ARTICULO 4°: Derogase la Disposición N° 17/95 C.G. de fecha 21 de abril de 1995
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
Fdo) Bonaiuto Jorge Horacio
ANEXO “A” DE LA DISPQSICION N° 50/95 C.G.
NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA RETENCIONES SOBRE PAGOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES.
1.) INTRODUCCION – OBJETO
La Dirección General Impositiva, a través de la Resolución General N° 4052 de fecha 11 de setiembre de 1995 estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales que tengan como destino el Sistema Único de la Seguridad Social, para las empresas contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción que realicen:
A) Locaciones de las incluidas en los incisos a) ” …trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno…”, del articulo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto de la Ley 23349.y sus modificaciones y
B) Obras Publicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza, (obras, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación, en tanto cumplan determinados requisitos.
Dicho régimen tuvo su origen en la Resolución General N° 3938 de la Dirección General Impositiva, siendo la norma citada en el primer párrafo la que define, aclara, amplia y modifica distintos aspectos de la misma, incluida su derogación,
2.) REGIMEN DE RETENCION .
2.1. AGENTES DE RETENCION
2.1.1. Personas físicas o jurídicas, las Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otra forma de asociación que celebren contratos de locaciones comprendidas en 1 A) y 1 B)
2.1.2. Empresas contratistas que celebren contratos de locaciones en iguales condiciones a las establecidas en 2.1.1.
2.2.) SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION
– Empresas Contratistas por las operaciones a que se refiere el punto 2.1.1.
– Empresas Subcontratistas por las operaciones referidas en el punto 2.1.2., ya sea que la subcontratación sea total o parcial.
Respecto a la subcontratación es importante destacar que la misma debe ser previamente autorizada por la Administraci6n ( persona u órgano comitente de la obra) conforme a lo establecido por el articulo 43° de la Ley de Obras Publicas y Decreto reglamentario concordante.
2.3.) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS LOCACIONES PARA ENCUADRAR EN EL REGIMEN
2.3.1.- Locaciones de Obras encuadradas en el punto 1. inc. A)
– Construcción de inmuebles (por su naturaleza o por accesión) superiores a 500 m2.
A tal fin, deberán sumarse todas las superficies de las obras contratadas siempre que las fechas de ejecución de los respectivos contratos estén comprometidos en el mismo período parcial o totalmente.
Cuando se trate de subcontratación, la retención al subcontratista procederá con independencia de la superficie de obra contratada a cada uno de ellos.
2.3.2.- Realización de obras publicas, según el punto 1. inc. B) .
– Siempre que las mismas resulten igual o superior a pesos Diez Mil ($10.000,00).
2.4.) OBLIGACION DE SOLICITAR EL ALTA 0 LA INSCRIPCION DE LOS AGENTES DE RETENCION
– Deberán cumplimentar la resoluci6n general N° 3692 Y sus modificaciones, consignando en el formulario 560: “Resolución general N° 4052 ” según se trate de:
– Inscriptos: Solicitar el alta en el régimen.
– No Inscriptos: Solicitar la Clave Única de Identificaci6n Tributaria (C.U.I.T.)
2.5.) OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
– La misma se efectúa en cada pago, total o parcial de la locación contratada. EI termino PAGO deberá entenderse con el alcance asignado por el artículo 18 de la ley del Impuesto a las Ganancias en el inciso b), sexto párrafo que expresa: “Cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se consideraran percibidas y los gastos se consideraran pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especies y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un tondo de amortización o de seguro cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma”
– Si el sujeto pasible de retención es una UTE, la misma, deberá indicar al agente de retención:
-Los números de CUIT de sus integrantes.
-La incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y de la UTE (en caso de corresponder).
-0e no aportar dichas constancias, la retención se imputara, íntegramente a la UTE..
2.6.) ALÍCUOTA DE LA RETENCION
2.6.1.) La alícuota de retención será la que corresponda según “ANEXO I”. Para la aplicación de dicha alícuota, deberá tenerse en cuenta:
– Lugar de radicación de la Obra,
– Tipo de obra (“Ingeniería” y “Arquitectura u otras”),
Ambas, según “Informe de Radicación y Tipificación de Obra” elaborado por el Sector Responsable de la Certiticaci6n, adjunto a las actuaciones que tramitan el pago.
2.6.2) Promedio de alícuotas
– Para obras con mas de un nivel de disminución de contribuciones, se ponderarán los metros cuadrados de las obras comprendidas en cada zona de radicación.
A tal fin, la formula a utilizar es:
donde:
“m2” son los metros cuadrados de obra certificada correspondientes a cada zona de radicación, y
“x” son las alícuotas de retención a aplicar, según la zona de radicación y tipo de obra,
– 2.7.) DEDUCCION DEL IMPORTE A RETENER
EI agente de retención deberá deducir los importes que los sujetos pasibles de la retención acrediten haber depositado por retenciones a subcontratistas, por pagos efectuados de las locaciones encuadradas en el régimen.
2.8.) ACREDITACION DEL PAGO DE RETENCIONES A SUBCONTRATISTAS
Para que tenga efecto la deducción a que se hace referencia en el punto anterior los sujetos pasibles de la retención deberán entregar a los agentes de retención -siempre que se cumpla la condición de contar el contratista con la autorización por parte de la Administración para subcontratar los trabajos- lo siguiente:
a) Fotocopia del Formulario de Declaración Jurada N° 922, que respalden las retenciones efectuadas.
b)- Original y fotocopia de la boleta de depósito de las retenciones denunciadas en la Declaración Jurada mencionada en el punto a). El agente de retención insertara en el original de la boleta de deposito la leyenda “RETENCIONES DEDUCIDAS BAJO EL REGIMEN. DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4052″,
El agente de retención, conservara en su poder, fotocopia de la Declaración jurada y de la boleta de deposito, debidamente firmadas por el titular a persona responsable.
De no cumplimentarse lo establecido en los puntos a) y b), no se computara ninguna deducción.-
2.9.) COMPROBANTES DE LA RETENCION
Los agentes de retención entregaran a los sujetos aludidos en el punto 2.2. en el momento de la retención un comprobante que contendrá:
1) Razón social o apellido y nombres , domicilio y C.U.I.T. del agente de retención.
2) Razón social o apellido y nombres, domicilio y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención
3) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
4) Importe retenido, fecha en la que se ha practicado la retención y, en su caso el importe deducido conforme a lo establecido en el punto 2.7.-
5) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
En los recibos otorgados al agente de retención, se dejara constancia del numero de comprobante de retención efectuada, o en su caso, el motivo por el cual la misma no se realiza
2.10.) INFORMACION E INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS
Los agentes de retención deberán informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas de acuerdo al procedimiento formas y condiciones que establece la R.G.(DGI) 3972; dentro de los plazos máximos que para cada periodo se fijan:
1- Retenciones practicadas entre los días 1º y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario .
Hasta el 3º día hábil posterior al cierre del período aludido
2- Retenciones practicadas entre los días 16 y ultimo ambos, inclusive de cada mes calendario.
Hasta el 3° día hábil posterior al cierre del período aludido.
2.11.) EXCEPCIONES AL REGIMEN DE RETENCION
EI régimen de retención establecido por la Resolución General 4052 no se aplicara para los contratistas y subcontratistas, excepto las UTE, que no sean empleadores, por no tener personal en relación de dependencia.
Dicha circunstancia se acreditara mediante la entrega al agente de retención de:
a) Trabajadores Autónomos que no empleen personal: Fotocopia del Formulario de DDJJ F.560 presentado ante la D.G.I. donde conste el acuse de recibo correspondiente.
b) Empresas de cualquier naturaleza: Fotocopia del Formulario F. N° 905 correspondiente al último período fiscal vencido al momento de pago con acuse de recibo por parte de la DGI.
En ambos casos, deberán presentar nota, firmada por quien asuma representación suficiente, donde aclare que a la fecha del cobro objeto de la retención no han tenido personal en relación de dependencia.
En caso de no presentar la documentación solicitada precedentemente, o presentarla parcialmente, el agente de retención deberá practicar la misma.
2.12.) CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCION
No quedaran sujetos a la retención:
1- Obras con certificación al 100%; deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1.a) Que su pago relativo al mes de emisión de la certificación, se efectué con posterioridad al vencimiento del plazo fijado para el deposito de las contribuciones patronales al SUSS (días 7 al 9 de cada mes) .
1.b) Que se acredite su ingreso mediante fotocopia del comprobante de pago al SUSS.
2- Obras rescindidas: rigen las consideraciones establecidas en los puntos 1. a) y 1.b) .
3- Intereses pagados conforme a artículo 57° Ley 0687 y multas por incumplimientos contractuales.
2.13.) CASOS DE NO RETENCION O DISMINUCION DE ALÍCUOTAS POR SALDOS A FAVOR DEL SUJETO PASIBLE DE RETENCION
Cuando el sujeto pasible de la retención, contare con la constancia definitiva de no retención a de disminución de alícuota, extendida por la Dirección General Impositiva, como consecuencia de que el presente régimen origina saldos a favor, el agente de retención estará obligado a conservar copia de dicha constancia a efectos de justificar la no retención a la disminución de la misma.
2.14.) APLICACION
Para los pagos que se realicen a partir del día 16 de Setiembre de 1995 inclusive.
2.15.) METODOLOGIA DE CALCULO
La retención deberá practicarse aplicando la alícuota correspondiente, según la radicación de la obra y el tipo de obra de conformidad al Anexo I de este instructivo, sobre el importe Neto del certificado de obra, neto del monto del debito fiscal del Impuesto al Valor Agregado ( único concepto a deducir). A efectos de excluir el debito fiscal, se realizara el siguiente calculo:
MONTO BRUTO SEGÚN CERTIFICADO = MONTO SUJETO A RETENCI0N
———————————————
100 + t
———
100
donde “t” es la tasa de IVA que grava la operación.
EXCEPCION:
No procederá deducción alguna, por este concepto, cuando, el beneficiario del pago sea un responsable NO inscripto en el IV A, efectuándose la retención sobre el monto bruto del certificado de obra.-.
2.16.) REGISTRACION CONTABLE EN EL SICOPRO
2.16.1) REGISTRO DE LA RETENCION:
a) Se efectuara mediante la transacción 5 “PAGOS” de la siguiente forma:
DEBITO: Libramiento Tesorería (Cuenta 211 )-por el importe total librado.
CREDITO: Banco (Cuenta 111 )-Por el neto a pagar.
DGI-Retenci6n R.G 4052 (Cuenta 282- Subcuenta 15) Por la retención.
b) Concomitantemente se efectuara la transferencia de fondos de la cuenta Rentas Generales a la cuenta Fondo de Terceros. Registrando mediante la transacción 15 ” INGRESO DE FONDOS” lo siguiente: .
DEBITO: Banco – Fondo de Terceros (Cuenta 112).
CREDITO: Banco – Rentas Generales (Cuenta 111 ).
2.16.2) REGISTRO DEL PAGO:
AI registrarse el pago de la retención a favor de la Dirección General Impositiva, se efectuara la transacción 5 “PAGOS” de la siguiente forma:
DEBITO: DGI-Retención R.G. 4.052 (Cuenta 282-Subcuenta 15).
CREDITO: Banco – Fondo de Terceros (112).
2.17.) SANCIONES
Cuando el Agente de Retención no cumplimentara el presente régimen, será pasible de las sanciones e intereses previstas por las Leyes N° 11.683, N° 23.771, sus modificaciones y la Resolución General N° 3.756 de la D.G.I.
2.18.) SITUACIONES NO PREVISTAS
– Las situaciones no previstas en la presente Disposición serán resueltas por la Contaduría General previa solicitud por escrito del organismo interviniente.
NOTA: La elaboración de este instructivo se basó en el análisis de la Resolución General de la D.G.I N° 4052. La citada norma, es la referencia a tener en cuenta cuando la situación así lo requiera.
ANEXO “B” DISPOSICION N° 50/95 C.G.
Por aplicación de la Resolución General N° 4052 de la Dirección General Impositiva, la alícuota a utilizar para determinar la retención a practicar a los contratistas de obras, por parte del agente de retención de los Organismos centralizados o descentralizados, en concepto de contribuciones patronales, respecto de su personal en relación de dependencia, esta en función de:
1) TIPO DE OBRA, según se trate de:
1.1.) De ingeniería
1.2.) De arquitectura u otras
2) LUGAR DE RADICACION DE LA OBRA
En atención a ello y a efectos de cumplimentar la normativa aludida, el “SECTOR RESPONSABLEDE LA CERTIFICACION DE OBRA” deberá completar la Planilla identificada como “INFORME DE RADICACION Y TIPIFICACION DE OBRA”
La información a suministrar en relación al tipo de obra se efectuara teniendo en cuenta el ANEXO II de la Resolución General de la Dirección General Impositiva N° 4052 cuya copia se adjunta.
El mencionado informe deberá integrar las actuaciones que constituyen el legajo de pago correspondiente a cada una de las certificaciones de obra emitida.