Decreto Nº 1261-2013 – Acuerdo Gobierno UPCN y ATE

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DECRETO Nº 1261/2013

NEUQUÉN, 02 DE AGOSTO DE 2013

 

 

VISTO:

Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), y los delegados gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.); y

 

CONSIDERANDO:

Que la actual gestión de Gobierno continúa implementando una política de mejoramiento salaria para los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que es voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales de ATE y UPCN;

Que como resultado de las reuniones mantenidas con los delegados gremiales de las asociaciones sindicales señaladas, se suscribieron dos Actas Acuerdo en fecha 01 de Agosto de 2013, dejándose plasmado el compromiso alcanzado;

Que en dichas actas se acordó un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT del Ministerio de Desarrollo Territorial y el Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos a abonarse en tres (3) etapas de la siguiente manera: 1) con los haberes correspondientes a Julio 2013: Se establecerá el salario básico de la categoría OP1 en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con 96/10 ($1.484,86.-), manteniendo la escala salarial establecida en el CCT mas el adicional remunerativo no bonificable, cuyos valores de bolsillo se indican en el cuadro anexado al Acta Suscripta ; 2) con los haberes correspondientes a Enero 2014: Se establecerá el salario básico de la categoría OP1 en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Dos con 86/100 ($1.602,86.-), manteniendo la escala salarial establecida en el CCT mas el adicional remunerativo no bonificable, cuyos valores de bolsillo se indican en el cuadro anexado al Acta suscripta; 3) con los haberes correspondientes a Abril 2014: Se establecerá el salario básico de la categoría OP1 en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 84/100 ($1.655,84.-), manteniendo la escala salarial establecida en el CCT mas el adicional remunerativo no bonificable, cuyos valores de bolsillo se indican en el cuadro anexado al Acta suscripta;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

 

Artículo 1º: CONVALÍDANSE las Actas Acuerdo firmadas por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de ATE y UPCN que como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.-

Artículo 2º: OTÓRGASE un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT del Ministerio de Desarrollo Territorial y el Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, siendo extensible el incremento a los contratos administrativos, mensualizados y a los monotributistas (éstos últimos conforme los listados que se aprobarán en el ámbito de la Mesa General de Diálogo), el que se abonará en tres (3) etapas, de conformidad el siguiente cronograma:

1º Etapa: Con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2013, se establecerá el salario básico de la categoría OP1 en Pesos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con 96/10 ($1.484,86.-), manteniendo la escala salarial establecida en CCT.

2º Etapa: Con los haberes correspondientes a Enero 2014, se establecerá el salario básico de la categoría OP1 en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Dos con 86/100 ($1.602,86.-), manteniendo la escala salarial establecida en el CCT.

3º Etapa: con los haberes correspondientes a Abril 2014, se establecerá el salario básico de la categoría OP1 en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 84/100 ($1.655,84.-), manteniendo la escala salarial establecida en el CCT.

Artículo 3º: OTÓRGASE un adicional de carácter remunerativo y no bonificable, cuyos valores de bolsillo se indican en el ANEXO III, los que se abonarán en las etapas indicadas en el artículo 2º de la presenta norma legal.

Artículo 4º: DETERMÍNASE que el incremento salarial otorgado en los artículos 2º y 3º de la presente norma legal, no modificará los valores de adicionales ni los mínimos garantizados vigentes a la fecha.

Artículo 5º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 7º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-

FDO.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

 

Anexo I

Anexo II

Anexo III

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