DECRETO Nº 556/18.-
NEUQUEN, 03 MAY 2018
VISTO:
Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado, (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (UNAVP) y de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ATEN); y
CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;
Que se han llevado a cabo distintas reuniones entre el Gobierno Provincial y los delegados gremiales;
Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales, arribando a un acuerdo mediante Actas de fecha 28 de febrero de 2018, con los representantes de ATE, UPCN Y UNAVP;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º ACTUALÍZASE, a partir del mes de Abril de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón General, Policía, Docentes, y para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1° – Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo cargos COP), considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al Consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de Marzo de 2018 y el mes de diciembre de 2017, tomando como base los sueldos al 31 de marzo de 2018, para de tal manera conformar los sueldos de los meses de Abril, Mayo y Junio del corriente año.
Artículo 2º: APLÍQUESE la actualización salarial establecida en el inciso que antecede, a los salarios de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo sectoriales, sancionados mediante la Ley 2830, 2890,2894, 2904, 2939, 2942, 2943, 2944, 2972, 2973, 2991, 3046, 3077 y 3096
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que el otorgamiento de la actualización prevista en el artículo 1°, será extensible a las Comisiones de Fomento y a los contratos administrativos, sin distinguir, en el caso de la Dirección Provincial de Estadística y Censo, entre los que sean financiados con fondos nacionales o provinciales.
Artículo 4º: INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a adherir a lo dispuesto por la presente Norma, y a hacerlo extensivo a los jubilados/pensionados, de los sectores comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente norma legal.
Artículo 5º: EXCLÚYASE los adicionales del artículo 34° de la Ley 2265 y al artículo 29º de la Ley 2265 de la actualización establecida en el art. 1° de la presente norma legal.
Artículo 6°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.
Artículo 7°: El gasto que demande la implementación del presente será atendido con las partidas del Presupuesto general Vigente.
Artículo 8°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.