DECRETO Nº 478/18.-
NEUQUEN, 17 ABR 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8220-000076/18 y lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley 3097 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29º de la Ley 3097 expresamente reza: “Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer Deuda del Tesoro a través de le emisión de Letras del Tesoro en las condiciones establecidas en el artículo 61º de la Ley 2141, y a través de préstamos u otras obligaciones de corto plazo, en pesos, dólares estadounidenses u otras monedas, para cubrir deficiencias estacionales de caja, que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en el que se contraigan”;
Que el artículo 30º del mismo plexo normativo dispone que, para las operaciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo 29º, se podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;
Que asimismo el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar todas las normas complementarias necesarias para la instrumentación, colocación, registración y pago, y aquellas que establezcan las formas y condiciones a que deben sujetarse las operatorias, tales como cancelación de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, pudiendo prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a ellos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados;
Que la última parte del artículo 30º establece que la emisión, comercialización, recupero, rentabilidad y todo acto vinculado a las operaciones autorizadas en el Capítulo IV, se encuentran exentas del pago de cualquier impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse;
Que la Provincia se encuentra en el proceso de estructuración de los Títulos de Deuda del Neuquén II – TIDENEU II, cuya emisión fuera autorizada por la Ley 3103 y su Decreto Reglamentario, aunque la colocación de dicho instrumento se encuentra demorada en atención a la situación que actualmente atraviesa el mercado internacional;
Que en atención a las conclusiones de la normativa citada en los párrafos anteriores y teniendo en cuenta la situación que actualmente atraviesa el Tesoro Provincial, de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la Provincia, se considera oportuna la creación de un “Programa de Financiamiento de Corto Plazo para el Ejercicio 2018” como herramienta para acceder al financiamiento alternativo, aguardando el momento en el cual los mercados permitan la emisión de los TIDENEU II en las condiciones que resulten más beneficiosas a los intereses provinciales;
Que se cuenta con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por el Capítulo V de la Ley 3097;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CRÉASE Y APRUÉBASE un “Programa de Financiamiento de Corto Plazo para el Ejercicio 2018” (el Programa) por medio del cual la Provincia contraerá deuda a través de la emisión de Letras del Tesoro y/o la contratación de préstamos y/u otras obligaciones de corto plazo, según se juzgue más conveniente, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de caja, las que deberán cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las prescripciones del Capítulo V de la Ley 3097 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el corriente Ejercicio.
Artículo 2º: En caso de emitirse Letras de Tesoro en el marco del Programa aprobado precedentemente deberán perfeccionarse respetando los términos del artículo 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control creado y conforme los términos y condiciones generales que a continuación se detallan:
- Monto de Emisión: El monto máximo de emisión no podrá superar las deficiencias transitorias a ser estimadas por la Tesorería General de la Provincia.
- Series y/o Clases: Las Letras podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las Letras de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
- Moneda de emisión y pago: Pesos u otras monedas, según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
- Fecha de Emisión: Deberán ser emitidas durante el Ejercicio
- Fecha de Vencimiento: Las Letras podrán tener fechas de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2018, según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión.
- Garantía: Las Letras se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la resolución de Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las eventuales garantías podrán ser cualquiera de las permitidas por la normativa
Forma de Pago: Para el caso en que las Letras se emitan sin garantía, podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/u otra entidad financiera que por resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Mecanismos de colocación: Las “Letras vto. 2018” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
- Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén A.
Artículo 3º: DESÍGNASE al Ministerio de Economía e Infraestructura como Autoridad de Aplicación del “Programa de Financiamiento de Corto Plazo para el Ejercicio 2018”, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones contempladas dentro del Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas, pudiendo prorrogar la jurisdicción y determinar la Ley aplicable, y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente decreto; resolviendo sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.
Artículo 4º: FACULTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a determinar las condiciones financieras de las operaciones previstas en el presente decreto, pudiendo a tales efectos solicitar la intervención del Banco Provincia del Neuquén S.A. en su carácter de agente financiero de la Provincia, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados.
Artículo 5º: FACULTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a celebrar, mediante los procedimientos que resulten más convenientes, los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación del “Programa de Financiamiento de Corto Plazo para el Ejercicio 2018” con, entre otros, instituciones financieras, entidades oficiales y/o privadas, asesores, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior.
Artículo 6º: A tenor de lo prescripto por el artículo 30º de la Ley 3097, EXÍMASE de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a las operaciones que se realicen en el marco de la presente norma, como así también a todos los instrumentos del Programa, conexos y/o accesorios, necesarios para su formalización, y todo acto que se perfeccione en el marco de los artículos precedentes.
Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía e Infraestructura.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.