Disposición Nº 11-2018 – Control previo de Contrataciones para las Direcciones Generales de la C.G – Limitación en la revisión

Print Friendly, PDF & Email

DISPOSICIÓN Nº11/18.-
NEUQUÉN, 05 MAR 2018

VISTO:

El Expediente Nº 8230-000134/2018, mediante el cual se propicia la modificación solicitada mediante Nota de fecha 05 de Marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº  40/2017 se aprueba el Compendio Normativo;

Que mediante Nota de fecha 05 de marzo de 2018 se gestiona la modificación al Título I, Capítulo VI,  Artículo 4º  apartados  2º  y 3º;

Que es válido recordar  los fundamentos de la Disposición  68/2012:

“Los controles previos, concomitantes y posteriores realizados de forma constante por el equipo de auditoría de este Organismo deben ser la base del control contributivo a fin de conseguir la aplicación acabada de los principios de eficiencia, economía y eficacia en la inversión de los fondos públicos. El objetivo del control contributivo es mejorar la calidad del Ambiente de Control Interno que, de modo funcional, permita a los titulares de las jurisdicciones y entidades intervinientes la excelencia en la metodología administrativa, de gestión financiera de las acciones realizadas;

Que la norma anteriormente citada estableció los parámetros dentro de los cuales las distintas Direcciones Generales realizarían el control previo de las distintas actuaciones de su competencia;

Que es conveniente modificar dichos parámetros y establecer criterios que permitan dar movilidad a los montos a partir de los cuales se realizaran los trabajos de auditoria, con la finalidad de que la normativa  no devenga  en abstracta;                                            ·

Que en consecuencia es necesario proceder a efectuar la modificación correspondiente, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 79º inciso a) y b) de la ley 2141 de Administración Financiera y Control;

Por Ello:

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Título I- Normas Generales de Procedimiento y Control Interno, Capítulo VI-Procedimiento y Tramite de los SAF, Articulo 4°- El control previo de las Direcciones Generales de la Contaduría General-Limitación en la revisión, apartados 2º y 3°, los que quedarán   redactados  de la siguiente manera:

2°) El control previo a realizar a través de la Dirección General de Trabajos Públicos se circunscribirá a todas aquellas tramitaciones que superen el monto estipulado por el inciso a) del artículo 12 de la Ley 687. En aquellas actuaciones cuya adjudicación resultare de monto inferior a lo indicado, se tomará intervención  previa  a  la  sanción  de  las  normas  aprobatorias   de  alteraciones   que  pudieran    ser introducidas por aplicación de los artículos 45°, 46º y 50º de la Ley 687. Asimismo, se auditará previo  a  la sanción de la norma de aprobación respectiva, la última redeterminación de saldos de obras que en el cumplimiento de la normativa provincial vigente se liquide.

La Dirección General de Sueldos tomara intervención previa a la sanción de las normas aprobatorias respectivas en las tramitaciones administrativas superiores al triple de la remuneración bruta de la categoría APO, con excepción a las referidas a la indemnización por artículo 45º y 62º del EPCAPP.

Artículo 2°: Comuníquese y Archívese.

FDO) RUIZ

Pages:
Edit