DECRETO Nº 2286/12.-
NEUQUEN, 21 DE DICIEMBRE DE 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 5530-000210/12 del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del Neuquén tiene una vasta y rica historia de más de 30 años, posicionándose en la década del 80 a la vanguardia de las Telecomunicaciones entre las provincias argentinas, a partir del PIT -Plan Integral de Telecomunicaciones-, que se desarrolló en gran medida a través de convenios de colaboración financiera ‘con la ex ENTel;
Que las comunicaciones y el conocimiento, son un factor determinante para el crecimiento y competitividad de la Provincia y la Nación y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, son fuente de desarrollo social, cultural y económico de las personas y las comunidades;
Que en el contexto actual, resulta necesaria la intervención del Estado Provincial, para ser protagonista activo nuevamente en los avances y desarrollo de las TiCs en Neuquén, además de integrarnos a un Plan Nacional que permitirá conectar y llegar con servicios a áreas de baja rentabilidad económica;
Que desde la creación de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones (DPT) y el Centro Único de Informática Neuquén (CUIN), a fines de la década del 70, se constituyeron en dos fuertes referentes históricos que actuaron paralelamente en el desarrollo de las tecnologías en la Provincia, brindando servicios de comunicación en el territorio neuquino e informáticos a la Administración Pública, que permitieron utilizar herramientas modernas en la gestión del Estado;
Que en la década del 80, el PIT permitió que se desarrollaran todos los radioenlaces troncales de microondas de la provincia, plataforma fundamental para el despliegue de los servicios de telecomunicaciones; que se dotaran de centrales telefónicas y planteles exteriores de cables a las principales poblaciones del interior brindando servicios de telefonía fija, como así también la infraestructura para transportar señal de televisión e instalar repetidoras de Tv;
Que a través del Plan de Telecomunicaciones en Áreas de Frontera, se dotó de Servicios Semipúblicos de Larga Distancia a diversas poblaciones y parajes de la cordillera, sumando más de 40 localidades, siendo de fundamental importancia para el éxito del Plan la tecnología de tarifación desarrollada por la DPT y fabricada en el Centro de Mantenimiento Electrónico de Zapala (CEMEZ – creado en 1980), fabricando equipos que no existían en el país y que hicieron posible la automatización de los servicios, sin intervención de operadores humanos como era habitual para aquella época;
Que se desplegaron las redes radioeléctricas que permitieron dotar de comunicaciones a los hospitales provinciales, puestos sanitarios, escuelas rurales y parajes aislados;
Que a fin de proporcionar un servicio de calidad, se establecieron programas de mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones del interior de la provincia, que también permitieron brindar apoyo técnico, realizar reparaciones y acondicionamiento de equipos de comunicaciones pertenecientes a municipios y otros organismos provinciales, dando muy buenos resultados, hechos que impulsaron la ampliación en varias oportunidades de la sede del CEMEZ ante el incremento de la demanda;
Que en materia de desarrollo informático provincial, desde la primera máquina tabuladora IBM UR 407, administrada por la Dirección General de Mecanización Contable (año 1968), hasta el equipo IBM S/370 – 115 y creación del Centro Único de Informática Neuquén -CUIN- (1979), se formaron equipos que constituyeron las bases de la sistematización de la información, que permitía administrar las liquidaciones de haberes de todos los empleados públicos provinciales, en períodos de tiempo record para la época;
Que su tecnología diversifico la cantidad de aplicativos y servicios prestados a la Administración Pública, como por ejemplo: ‘Sistema de Registraciones Patrimoniales (1973)”, “Liquidación de Sueldos (1975)’: “Sistema Inmobiliario (1979)”, ‘Sistema de Catastro (1981)”, “Administración de Teléfonos (1981)”, “Sistema Integral de Loterías (1982)”, ‘Sistema Integral de Aguas EPAS (1983)”, “Sistema Integral de Viviendas (1984)”, “Sistema Electoral de Padrones (1984)”, “Sistema de Recursos Humanos (1985)”, “Sistema de Información del Ente Provincial de Energía EPEN (1985)”, “Historias Clínicas Ministerio de Bienestar Social (1986)”, ‘Sistema de Escrutinios (1987)”, “Impuestos a los Ingresos Brutos (1987)”, “Policía, Logística, Estadísticas Delictivas y Automotores (1987)”, “Registro de Proveedores (1988)”, ‘Policía, Logística de Stock y Móviles (1988)”, “Policía REPAR (1989)”, “Sistema de Aguas, Estadísticas (1990)”, “Catastro, Estadísticas (1990)”, “Ordenes de Pago (1991)’; y “Correo Electrónico (1991)”;
Que por Decreto Nº 405/1991, se sancionó la Política Informática Provincial, siendo el primer hito normativo que planteó regular con un propósito claro y preciso la política y estrategia informática en la provincia como “… centrada en un Sistema Integrado de Información a partir del cual deben instrumentarse los sistemas informáticos, respaldados en las nuevas tecnologías en la materia, que permiten disponer sistemas distribuidos dentro de un esquema coordinado, permitiendo compartir datos e información a través de la integración de redes”, ya que hasta esa fecha la incorporación de equipamiento y sistemas computarizados se había llevado adelante sin una adecuada coordinación sectorial;
Que se estableció además como ámbito permanente de tratamiento de estas temáticas a la Comisión Provincial de Informática (CPI) -la que previamente había creado y propuesto la Política Informática-, con dependencia directa del Poder Ejecutivo y compuesta por representantes de cada uno de los Ministerios y Secretarías de Estado, la que tuvo funciones por alrededor de 10 años, hasta fines de 1999;
Que ésta normativa modificó la denominación del hasta entonces CUIN, que pasó a ser Dirección Provincial de Informática Neuquén (DPIN), quien fue la encargada de “desarrollar y administrar los sistemas de uso general en la APP, debiendo cumplir y hacer cumplir los planes, normas y recomendaciones emanadas de la CPI”, y de “coordinar con las unidades sectoriales de informática todos aquellos aspectos que hacen a la integración de las redes y sistemas”;
Que a fines del año 2000, y atento a la convergencia que se avizoraba respecto al desarrollo de las TICs, se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo la “Unidad de Comunicación, Telecomunicaciones e Informática” (UCTI) con rango de Subsecretaría dependiendo de Ministerio de Jefatura de Gabinete, e integrando la DPIN y la DPT bajo una misma órbita; entendiendo en lo relativo “al diseño implementación y operación del equipamiento y sistemas informáticos del Estado Provincial, asegurando su complementación, interconectividad e integración”, y “en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial”. También debía “promover la búsqueda de acuerdos estratégicos con empresas privadas para el desarrollo de telecomunicaciones y la informática”;
Que con el Plan Maestro de Gobierno Electrónico, a partir del año 2003, se marca un nuevo hito normativo, que pasa a constituir un marco referencial que se desarrolla a los efectos de aprovechar la capacidad y el potencial del gobierno electrónico para mejorar la calidad de las relaciones entre el Gobierno y la Sociedad; y contribuye a responder y anticiparse a cambios previsibles en las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad, adaptando la gestión de los organismos públicos, aplicando las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs);
Que con la creación de la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), en el año 2004, se continuó con la misión de fijar las políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promovieran la integración y la estandarización de las tecnologías asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado Provincial;
Que en diciembre de 2007, con el inicio de una nueva gestión del gobierno provincial, a partir de la Ley de Ministerios 2571 se crea la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), dependiente de la Secretaría de Gestión Pública y Contrataciones del Estado, como organismo rector respecto a las TICs, que se rige por principios establecidos por la Política Informática Provincial, el Plan Maestro de Gobierno Electrónico, y las Directivas de Integrabilidad, que establecen el marco de desarrollo de las aplicaciones informáticas en el ámbito provincial;
Que el gobierno de la provincia ha equipado a la OPTIC con infraestructura tecnológica para mejorar los servicios que presta a diversos organismos públicos provinciales y municipales (como internet y telefonía);
Que en julio de 2008, por Decreto Nº 1261/08, se designa a la Secretaría de Gestión Pública y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección Técnica de la red de radioenlaces del SISPAE, el control de sus evolución tecnológica, su integración con las demás redes provinciales y la supervisión de su funcionamiento, hecho que permitió ampliar la capacidad de conectividad de organismos públicos y comunidades;
Que a partir del Programa “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada” (2008), se ponen en marcha los Centros Comunitarios Infotecnológicos (CCIs), en diversas localidades y barrios, destinadas a permitir el acceso a la información, promover la capacitación de sus habitantes, la disponibilidad de herramientas informáticas y de contenidos de interés; contando con equipamiento, informática (PCs e impresoras), y conexión a internet brindado por la OPTIC, a través de las distintas alternativas que permiten hoy las TICs, superando en la actualidad el medio centenar de CCIs en funcionamiento;
Que entre los años 2008 y 2009 se firmaron convenios con las Cooperativas Telefónicas de la Provincia, a fin de establecer un marco a través del cual fuera posible aunar esfuerzos para mejorar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el territorio de la provincia del Neuquén, aprovechando las infraestructuras y recursos existentes;
Que este Acuerdo Marco sembró las bases para la constitución del primer NAP (Network Access Point), en el interior del país (año 2010), a través de un acuerdo firmado con la Cámara Argentina de Internet (CABASE), en conjunto con las cooperativas telefónicas y operadoras de Internet; permitiendo que el intercambio del tráfico regional se realice en la provincia, lo que permitió una reducción sustancial de los costos de conectividad a Internet;
Que respecto al contexto nacional, a partir del Decreto Nacional Nº 764/00, de desregulación de las telecomunicaciones, y el vencimiento del período de exclusividad que tenía Telefónica de Argentina, dejó librado al ámbito privado el desarrollo de las telecomunicaciones, en el que la oferta y demanda perfeccionarían el servicio;
Que dicho contexto provocó una paulatina desaceleración en las inversiones que realizaba la principal empresa prestadora en la Provincia, siendo necesaria la intervención del Estado Neuquino para llegar con medios propios a comunicar localidades y parajes;
Que diversas políticas del Estado Provincial han permitido llegar con servicios a distantes poblaciones del interior, como por ejemplo la ampliación de cobertura de telefonía celular mediante convenios con MOVISTAR y CLARO;
Que a través del Plan Nacional Argentina Conectada, que lleva adelante la Presidencia de la Nación, se plantea una estrategia integral de conectividad para llevar mejores condiciones en la comunicación diaria de todos los habitantes de nuestro país; ya que el acceso a la información y las comunicaciones son claves para el desarrollo nacional;
Que Argentina Conectada es una política de Estado cuyo objetivo principal es generar una plataforma digital de infraestructura y servicios para el sector gubernamental y la vinculación ciudadana;
Que de esta manera, se federaliza el acceso a la banda ancha, cubriendo regiones que actualmente no cuentan con este tipo de infraestructura y llegando a las zonas que los operadores tradicionales no cubren por decisiones comerciales;
Que se desarrollarán en una primera etapa 10.000 kilómetros de nuevas redes, alcanzando 35.000 kilómetros, triplicando la capacidad instalada actual, destinada a posibilitar la cobertura de las necesidades de inclusión digital tanto de los hogares y empresas como de organismos públicos y entidades educativas que actualmente no están siendo atendidas por los operadores privados;
Que en este marco, es necesaria la intervención del Estado Provincial, para ser protagonistas nuevamente en los avances y desarrollo de las TICS en Neuquén, además de integrarnos a un Plan Nacional que permitirá conectar áreas de baja rentabilidad económica;
Que la información, las comunicaciones y el conocimiento son un factor determinante para el enriquecimiento y competitividad de la Nación y la Provincia del Neuquén y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, son fuente de desarrollo social, cultural y económico de las personas;
Que ante este panorama, se hace necesario tener una figura que pueda operar en el marco de las sociedades comerciales, con la suficiente autonomía y agilidad, que permitan concretar los programas planteados por el gobierno provincial, y acompañe a organismos como la OPTIC con servicios y desarrollo tecnológico;
Que para ello, se toman de referencia sistemas mixtos, donde el Estado pasa a tener participación mayoritaria en empresas que están bajo el régimen de sociedades privadas (Ley 19.550), como el caso de ARSAT, quien ha tomado un papel protagónico en el área de las telecomunicaciones, que comenzó en sus inicios con un rol casi exclusivo a la temática satelital, y que luego por decisión política del gobierno Nacional lo amplió al procesamiento de datos, transmisión de voz, dato, audio y video, además de brindar accesibilidad a Internet, desplegando las fibras ópticas troncales en todo el país, llegando incluso recientemente a incursionar en la telefonía celular;
Que para dar continuidad a la instalación de esas redes de fibra óptica en los tramos provinciales y brindar servicios públicos sobre estas tecnologías, es que se hace necesaria la creación de una empresa que permita al Estado Neuquino operar con la agilidad y libertad suficiente para poder brindar un servicio publico de calidad a la ciudadanía y a la Administración Pública, similar a lo que han hecho provincias como San Luis, Chaco y La Rioja, entre otras;
Que además, es objetivo del gobierno de la Provincia del Neuquén, disponer de una herramienta institucional pública que sea centro de referencia para la promoción, desarrollo y financiamiento de nuevas tecnologías, que garanticen el acceso equitativo a las nuevas TiCs del Neuquén, reduciendo las disparidades regionales y sociales en las oportunidades de acceso y la apropiación de beneficios asociados a dichas tecnologías; contemplando políticas públicas transversales que intensifiquen el acceso al conocimiento a fin de garantizar los derechos consagrados de acceso a la información y de libre expresión. Se trata asimismo, de generar las competencias que permitan a las personas y comunidades incorporar las TICs para gozar de una mejor calidad de vida, conforme la planificación del desarrollo de la provincia y en el marco de las prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que por ello es conveniente adoptar la forma jurídica de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria conforme la autorización al respecto brinda al Poder Ejecutivo Provincial la Ley Provincial Nº 790, en función de lo dispuesto en los artículos 25, 26 y concordantes de la Ley Nº 1.284, es decir una entidad pública, dotada de amplias facultades de gestión e interacción con la actividad privada, cuyo objeto central será encauzar y articular las distintas acciones de los actores públicos y privados;
Que para esta misión, el señor Secretario de Gestión Pública -Ing. Rodolfo Esteban Laffitte-, propone crear una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la cual se denominará “NEUTICS SAPEM”, que cuente con el acompañamiento del Ente Provincial de Energía del Neuquén y las Cooperativas Telefónicas de la Provincia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial;
Que de esta forma se generará una herramienta del Estado Provincial para el desarrollo de una nueva realidad local, ubicando a Neuquén nuevamente a la vanguardia en el desarrollo de las TICs;
Que en consecuencia corresponde autorizar la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria y aprobar el Estatuto Social;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: CRÉASE la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que girará bajo el nombre de “NEUTICS SAPEM”, con domicilio legal en la ciudad de Neuquén, y AUTORÍZASE al Señor Secretario de Gestión Pública a constituirla, en nombre y representación del Estado Provincial.
Artículo 2º: La sociedad funcionará con sujeción a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias y a lo establecido en su Estatuto Social, cuyo tenor se aprueba como ANEXO I del presente decreto, sin perjuicio de la modificaciones que en su caso sea necesario introducir a requerimiento de los organismos administrativos o judiciales que intervengan en el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3º: APRUEBASE el tenor del proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad que se crea y que obra como ANEXO II del presente Decreto.
Artículo 4º: El funcionario designado en el artículo 1º, tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo de la sociedad, suscripción de acciones, y realización por si, o por delegación en otro funcionario, de todos los trámites necesarios para la formalización e inscripción de la Sociedad. Podrá asimismo, aceptar cualquier modificación que se exija al estatuto por parte de los organismos competentes. También estará facultado para suscribir e integrar el capital que la sociedad demande.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE que “NEUTICS SAPEM” mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contratos de Trabajo y sus modificatorias.
Artículo 6º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda a crear con cargo a la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, la partida presupuestaria correspondiente en el ejercicio 2013, con crédito suficiente para la integración de las acciones de “NEUTICS SAPEM” y demás gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, hasta la suma total de pesos cien mil ($ 100.000.).
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.
Artículo 8º: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO.) SAPAG
GASTAMINZA
ANEXO I
ESTATUTO NEUTICS S.A.P.E.M.
Artículo 1º: DENOMINACION. Bajo la denominación “NEUTICS SAPEM”, se constituye una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se regirá por las normas del presente estatuto, lo prescripto en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, normas modificatorias y complementarias y las que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º: DOMICILIO. El domicilio legal de la sociedad se constituye en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina. El Directorio podrá trasladar el domicilio dentro de dicha jurisdicción, y establecer sucursales, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial.
Artículo 3º: DURACIÓN. El término de duración de la sociedad será de NOVENTA y NUEVE (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4º: Requisito caracterizante. El Estado Provincial, de conformidad al requisito caracterizante de este tipo societario normado por el artículo 308 y sus concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, será propietario de acciones que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del capital social y que sean además suficientes para constituir por sí el quórum y prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. La enajenación de acciones que importen la pérdida de la situación mayoritaria del Estado Provincial, deberá ser expresamente autorizada por Ley.
Artículo 5º: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:A) Prestación de servicios de telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos tales como: servicio telefónico básico local, nacional e internacional, telefonía pública, telefonía móvil celular, terrestre y satelital, transporte de señales de radiodifusión (radio y televisión), valor agregado, transmisión de datos y desarrollo de futuros servicios interactivos y multimedia y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos encuadrado en el marco regulatorio actual o los que pudieran incluirse y reglamentarse en el futuro bajo normas internacionales de calidad de tal manera que permita la comercialización del servicio, su producción y la distribución nacional e internacional. Investigación y desarrollo sobre nuevas tecnologías de la comunicación y producción de equipos y sistemas de telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. Destacando la capacidad para efectuar solicitudes de espectro necesarias para la prestación de los servicios en el marco del Decreto Nº 764 del año 2000 del Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de reglamento general del espectro radio eléctrico, u otra norma que la reemplace en el futuro. La enumeración precedente es de carácter meramente enunciativo y no taxativo pudiendo en definitiva desarrollar toda actividad necesaria para el cumplimiento de objeto social. La importación, exportación, compra, venta, distribución, consignación, y representación de productos relacionados con la industria de las telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos en cualquier punto de la provincia, ámbito nacional o el exterior, pudiendo presentarse en licitaciones y/o concursos públicos de precios de obras públicas o privadas. B) Mandataria: mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones y consignaciones. C) Actividades económicas: proyección, ejecución y montaje de obra de telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, y comercialización del servicio de telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos por cuenta y orden de terceros. D) Transporte y provisión de personal, equipos, materiales, como también apoyo logística para la industria de las telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. E) ejecución, dirección y administración de proyectos de obras de telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. F) Servicios de asesoramiento y apoyo tecnológico destinado a contribuir al saneamiento ambiental relacionado con los efectos producidos por equipos, sistemas y redes de telecomunicaciones, microelectrónica, informática en general y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. G) Dentro de sus objetivos, alcanza: (i) promover el desarrollo y perfeccionamiento de los trabajadores, técnicos, profesionales y empresas de la Provincia del Neuquén, para lograr niveles de calidad en los recursos humanos; (ii) procurar la mayor competitividad en todo estudio, proyecto, construcción, conservación, instalación, trabajo, servicio u obra de telecomunicaciones en general que realice el Gobierno de la Provincia del Neuquén por intermedio de sus reparticiones centralizadas y/o descentralizadas, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan; (iii) procurar la reactivación del mercado de las telecomunicaciones, microelectrónica, informática, tecnologías de la información e infraestructura en general y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, con la incorporación de avances tecnológicos como base del desarrollo provincial; (iv) optimizar, efectivizar y desarrollar un sistema sólido de financiación de la ejecución de obras en general.
Artículo 6º: CAPACIDAD JURÍDICA. Para realizar su objeto social, la sociedad estará capacitada para:
1. Intervenir ante los organismos de crédito, financiamiento y asistencia o cooperación técnica, nacionales como internacionales, para el desarrollo de planes y proyectos relacionados con su objeto.
2. Promover la forma de acuerdos de cooperación entre Instituciones Públicas o Privadas en las áreas relativas a su objeto.
3. Promover a través de las inversiones, la innovación, investigación y avances tecnológicos, como el mejoramiento de la calidad y competitividad de las telecomunicaciones, microelectrónica, informática, tecnologías de la información e infraestructura en general y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos.
4. Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier índole.
5. Realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos extranjeros, nacionales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera.
6. Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como gozar de usufructo de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar comodato; efectuar donación.
7. Administrar su patrimonio y bienes que se le encomienden, estableciendo prioridades en la asignación de recursos de acuerdo con el presente estatuto y políticas de carácter general que determine la sociedad al respecto.
8. Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de terceros para el cumplimiento de su objeto.
9. Proponer estrategias de desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación mediante inversión nacional y extranjera.
10. Facilitar la gestión de proyectos para el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación, coordinando su accionar con las áreas de la administración pública municipal, provincial, nacional y organismos internacionales.
11. Participar en la estructuración de ayuda financiera nacional o internacional para la implementación de proyectos públicos y privados.
12. Tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos civiles y/o comerciales, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, necesarios para el cumplimiento del objeto social.
Artículo 7º: CAPITAL SOCIAL. El capital social se establece en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), representado por: SESENTA MIL (60.000) Acciones Ordinarias Clase “A, nominativas no endosables de un peso valor nominal (v$n 1) cada una y con derecho a un voto por acción, que representan el SESENTA por ciento (60%) del capital social, su titularidad corresponderá al Estado de la Provincia del Neuquén, que son suscriptos e integrados en su totalidad por la Provincia del Neuquén; VEINTE MIL (20.000) Acciones Ordinarias Clase ‘B”, de un voto por acción, nominativas no endosables, que representan el VEINTE por ciento (20%) del capital social y su titularidad corresponderá al Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) por un total de DIEZ MIL (10.000) Acciones, y Cooperativas Telefónicas de la Provincia del Neuquén por un total de DIEZ MIL (10.000) Acciones; y VEINTE MIL (20.000) Acciones Preferidas Clase “C” sin derecho a voto, que representan el VEINTE por ciento (20%) del capital social, suscriptos e integrados en su totalidad por la Provincia del Neuquén. Todas las acciones serán de un peso valor nominal (v$n1) cada una. La sociedad podrá solicitar la inscripción de las acciones preferidas Clase ‘C” en el régimen de oferta pública de valores y su cotización en la Bolsa de Comercio. Siempre se deberá contemplar que el Estado Provincial debe resultar el accionista mayoritario, por lo menos con el sesenta por ciento (60%) del total accionario de la sociedad, condición que deberá mantener aún frente a cualquier decisión de aumento, transmisión, emisión y/o rescate de acciones. Dichos mínimos a favor del Estado Provincial tampoco podrán mutarse por modificación del presente estatuto, reputándose nula entre adquirente y sociedad, toda transmisión, aumento emisión y/o rescate accionario, en la que no se respete la presente cláusula. No podrán emitirse nuevas acciones que impliquen alterar la mayoría del Estado Provincial, o le impidan prevalecer en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 8º: La emisión de acciones correspondientes a cualquier aumento de capital dará derecho de preferencia a los accionistas de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
Artículo 9º: ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio de Cinco (5) miembros titulares y CUATRO (4) suplentes, por DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La elección será por clase. Los accionistas de la clase A designaran TRES (3) directores titulares y DOS (2) suplentes y los accionistas de la clase B designaran DOS (2) directores titulares y DOS (2) suplentes.
Para el caso que no fuera posible para la asamblea ordinaria o especial convocada al efecto, para elegir a los directores pertenecientes a cada clase de acciones, se convocara a una segunda
Asamblea de accionistas de la clase en cuestión, y en caso de repetirse la misma situación, la elección del director o de los directores Correspondientes a esa clase de acciones será realizada por asamblea ordinaria de accionistas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan. La remoción de los directores se hará por la asamblea de accionista de la clase.
El vicepresidente reemplazara al presidente en caso de ausencia, impedimento transitorio o definitivo, fallecimiento, incapacidad o cualquier otra circunstancia que lo inhabilite para ocupar el cargo.
Para ser Director es requisito ser ciudadano argentino con CUATRO (4) años de residencia en la Provincia del Neuquén, ser mayor de TREINTA (30) años de edad.
El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. El directorio establecerá las funciones técnico-administrativas de sus miembros.
La remuneración de los miembros del Directorio serán fijadas por la asamblea, debiendo ajustarse a lo previsto por los artículos 261 y 311 de la ley Nº 19.550.
El Directorio deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada dos meses y en cualquier otra oportunidad cuando lo convoque el presidente por propia iniciativa o lo solicite alguno de los miembros del directorio, el síndico, o la comisión fiscalizadora. La convocatoria para las reuniones se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el director de la sociedad, con la indicación del día, hora, lugar de celebración y temas a tratar; pudiendo tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por unanimidad de votos de los directores titulares.
Los directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Artículo 10: DIRECTORIO. El directorio de la sociedad tiene todas las facultades necesarias para dictar todo los actos jurídicos conducentes para organizar, dirigir y administrar la sociedad en cumplimiento del objeto social, incluido el dictado de su reglamento interno y la de realizar los actos comprendidos en el artículo 1.881 del Código Civil y, en general todos los actos o negocios jurídicos que requieren poder especial sin otras limitaciones que las determinadas en la legislación, en el presente estatuto o que por asamblea se establezcan.
El directorio podrá designar gerentes generales o especiales, sean estos directores o no, los que podrán ser libremente revocables en cualquier momento. En los gerentes se podrán delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los directores.
El directorio, en la primera reunión posterior a su designación, designara al Presidente, quien permanecerá por DOS (2) ejercicios en su cargo, en el mismo acto y por igual término designará un Vicepresidente. Ambos cargos serán reelegibles.
Si el número de vacantes en el directorio impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado la totalidad de los directores suplentes, la comisión fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de los nuevos directores titulares, a cuyo efecto deberá convocarse asamblea ordinaria o de clase según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días corridos de efectuada la designación por la comisión fiscalizadora.
La asistencia será registrada en un libro especial que se llevará tal fin; no obstante, los directores suscribirán cada acta y podrán deducir observaciones a su contenido en la sesión siguiente. La intervención en una reunión de Directorio, hace presumir que en ese acto se toma conocimiento de lo tratado y resuelto en la sesión anterior, debiendo todos los miembros del directorio, ausentes o no, notificarse de lo actuado en las anteriores reuniones de directorio.
Artículo 11°: RESPONSABILIDAD. El presidente vicepresidente y los directores responderán en forma personal y solidaria por el mal desempeño de sus funciones.
Quedara exento de responsabilidad, aquel que habiendo participado en la deliberación o resolución o que tengan conocimiento de la misma, mediante constancia escrita de su protesta y comuniquen el hecho a la comisión fiscalizadora.
Artículo 12º: REPRESENTACION. La representación de la sociedad estará a cargo del presidente. En caso de ausencia u otro impedimento del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de este, lo reemplazará el director suplente de la clase correspondiente de acciones. En el plazo de 10 (diez) días corridos de producida la vacancia, el directorio deberá reunirse y designar un nuevo Presidente y Vicepresidente para completar el periodo.
Artículo 13º: REEMPLAZO. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente de un miembro titular del directorio, será reemplazado por el suplente de la clase de acción; y en caso fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente de un miembro suplente del directorio, se realizara la sustitución mediante asamblea ordinaria o especial convocada al efecto para suplir las vacantes.
Articulo 14º: PRESIDENTE. Serán atribuciones del presidente del directorio de la sociedad:
1. Representar a la sociedad en todos sus actos;
2. Administrar el patrimonio de la sociedad, efectuando los actos de disposición correspondientes;
3. Contratar, remover, sancionar y dirigir al personal;
4. Contratar expertos nacionales y/o extranjeros;
5. Elaborar el plan operativo anual de la sociedad;
6. Dirigir y promover estudios de inversión, competitividad e investigaciones especializadas;
7. Promover y gestionar la obtención de recursos provenientes de ingresos propios
y/o fondos públicos y privados, locales y extranjeros, conducentes al logro del objeto de la sociedad;
8. Suscribir toda la documentación necesaria para el normal funcionamiento de la sociedad;
9. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, resoluciones de la asamblea y directorio;
10. Convocar reuniones de directorio, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate;
11. Librar y endosar cheques, vales y pagares y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firma o los poderes que fije el directorio;
12. Disponer la confección del presupuesto anual de la sociedad;
13. Asignar a cualquiera de los miembros del directorio las funciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento del objeto social, sin que ello implique delegación del cargo;
14. Aprobar el organigrama interno de la sociedad.
15. Asegurar la correcta administración de los recursos y los bienes de la sociedad;
16. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones asignadas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
17. Realizar anualmente la memoria de la sociedad, y formalizar su publicación.
Articulo 15º: ASAMBLEAS. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o la comisión fiscalizadora en los casos previstos por ley, cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier clase que representen por lo menos el CINCO por ciento (5%) del capital social. En este Último supuesto la petición deberá indicar los temas a tratar y el directorio o la comisión fiscalizadora convocara a asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el directorio o la comisión fiscalizadora, omite la convocatoria, podrá llevarse a cabo por la autoridad de contralor o en forma judicial. Las asambleas serán convocadas mediante publicación durante TRES (3) días, con DIEZ (10) días de anticipación como mínimo y no más de TREINTA (30) días en el Boletín Oficial, y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la Provincia del Neuquén. Deberá mencionar el carácter de la asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y orden del día. La asamblea en segunda convocatoria, por fracaso de la primera deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuaran por TRES (3) días, con OCHO (8) días de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto de la convocatoria simultánea, si la asamblea fuera citada para celebrarse en el mismo día deberá llevarse a cabo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora del horario fijado para la primera asamblea. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. La asamblea general ordinaria tiene competencia exclusiva para el tratamiento de los asuntos que por la ley y el estatuto le son atribuidas. Se reunirá en dependencia de la jurisdicción del domicilio de la sociedad. La asamblea general ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de los CUATRO (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. Los accionistas que deseen participar en las Asambleas deberán comunicar a la Sociedad su participación con una anticipación de por lo menos TRES (3) días hábiles al señalado para las Asambleas a los fines de su inclusión en el Registro de Asistencias. Los accionistas podrán delegar su representación por Carta Poder dirigida al Directorio. Ninguna persona podrá representar a más de tres accionistas. Tampoco podrán ser apoderados los Directores, representantes del Órgano de Fiscalización, los Gerentes y demás empleados de los accionistas.
Articulo 16º: ASAMBLEA ORDINARIA. La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria la asamblea se considera constituida cualquiera sea el numero de accionistas con derecho a voto presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el libro de asistencia a asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. Los accionistas podrán ser representados por mandatario de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la ley Nº 19.550. Las asambleas especiales se regirán por las disposiciones del presente titulo y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley de sociedades comerciales Nº 19.550.
Articulo 17º: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La asamblea extraordinaria entenderá en todos los asuntos que no son de competencia de la asamblea ordinaria como modificación de estatuto, y lo establecido por el artículo 235 de la ley de Sociedades. Podrá entender, la asamblea extraordinaria en caso que el directorio lo estime conveniente en relación a lo señalado en los incisos 3 y 4 del artículo 234 del mismo cuerpo normativo. La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA por ciento (70%) de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA y CINCO por ciento (35%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
Cuando se tratare de la prorroga, reconducción, oferta pública o retiro de la cotización de las acciones que componen el capital social, cambio fundamental de objeto, reintegración total o parcial del capital, fusión o escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, o de la rescisión o resolución de contrato de concesión otorgado a la sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptaran por el voto del OCHENTA por ciento (80%) de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos si existiera.
Artículo 18º: GARANTIAS. Los directores deberán prestar una garantía real propia, sujeta a aprobación en Asamblea General, fijándose en un monto mínimo de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-), mediante seguro de caución, efectivo, valores u otra modalidad, conforme la normativa vigente. Esta garantía se mantendrá vigente hasta la aprobación de su gestión, por renuncia expresa o transacción, resuelta conforme a lo dispuesto por los artículos 274 y 275 de la ley Nº 19.550. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la asamblea.
Artículo 19º: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora, integrada por TRES (3) síndicos titulares y DOS (2) síndicos suplentes, que reemplazaran a los primeros en caso de vacancia, ausencia o impedimento. Duración en el cargo DOS (2) ejercicios, reelegibles. Los síndicos serán elegidos por asamblea, por lo tanto los accionistas clase A podrán nominar a DOS (2) síndicos titulares y UN (1) suplente, y los accionistas clase B podrán nominar UN (1) titular y UN (1) suplente. Podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos por asamblea. Es competencia del síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades reguladas por los artículos 284 a 289 inclusive, de la ley Nº 19.550.
La comisión fiscalizadora será presidida y representada por uno de los síndicos elegidos por los accionistas clase A, que será designado en la primer reunión de cada año. En dicha reunión también será nombrado un reemplazante, por la misma clase de accionistas, para reemplazo en caso de ausencia o impedimento del presidente de la comisión fiscalizadora.
La comisión fiscalizadora se reunirá una (1) vez cada dos meses; podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros o del directorio, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al presidente de la comisión fiscalizadora o del directorio, en caso de corresponder. Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la comisión fiscalizadora se transcribirán en un libro de actas asignado a tal fin, las que serán debidamente rubricadas por los síndicos presentes en la reunión. La comisión fiscalizadora sesionara en presencia de sus TRES (3) miembros y adoptara las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. La misma será presidida por uno de los síndicos elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en el mismo acto se elegirá reemplazante para el caso de vacancia o ausencia por cualquier motivo. El presidente representara a la comisión fiscalizadora ante el directorio.
Artículo 20°: EJERCICIO. GANANCIAS. El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esta fecha se elaboraran los estados contables conforme la normativa vigente en la materia.
Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el CINCO por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el VIENTE por ciento (20%) del capital social; b) los montos que apruebe la asamblea, a honorarios del directorio y de la comisión fiscalizadora; c) reservas voluntarias o previsiones que la asamblea determine; d) Destino que determine la asamblea ; e) el saldo podrá distribuirse como dividendo entre los accionistas, cualquiera sea su clase.
Los dividendos serán distribuidos entre los accionistas en proporción al capital aportado, dentro de los TRES (3) meses de su aprobación.
Los dividendos que no fueran percibidos dentro de los TRES (3) años de que los mismos estén a disposición del accionista, prescribirán a favor de la sociedad. En tal caso serán integrados a reserva especial creada a tal fin, cuyo destino será establecido por el directorio.
Articulo 21º: BALANCES y CUENTAS. El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año, se confeccionaran los estados contables conforme disposiciones legales, reglamentarias y normativa vigentes.
Artículo 22º: DISOLUCION. LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad, cualquiera fuere su causa, se regirá por lo dispuesto en el capítulo 1, sección XIII, artículo 101 a 112 de la ley Nº 19.550. La liquidación de la sociedad estará a cargo del directorio o de los liquidadores que sean designados por asamblea, bajo vigilancia de la comisión fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital social, el remanente se distribuirá entre los accionistas, sin distinción de clases y en proporción a sus tenencias.
ACTA CONSTITUTIVA
En la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, a los …………….. días del mes de …………. del año 2012, comparece el señor ……………………………….. con domicilio en ………………………………….. calle de profesión …………………. Estado Civil …………………. D.N.I. No el que manifiesta 1) Que es Secretario de Gestión Pública de la Provincia del Neuquén, como lo acredita con la copia autenticada del decreto NO del día ;2) Que por decreto. . . . de fecha se lo ha facultado para constituir en nombre de la Provincia del Neuquén una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, conforme Ley Nacional Nº 19.550; 3º) Que en base a todo ello resuelve:
a) Constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria con la denominación NEUTICS S.A.P.E.M. que determinará su domicilio en de la ciudad de Neuquén, aprobando el estatuto que se transcribe por separado, que forma parte del presente instrumento.
b) El capital social de la sociedad se fija en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000.-) representado por CIEN MIL (100.000) acciones nominativas no endosables de un peso valor nominal (v$n1) cada una con derecho a UN (1) voto. El capital se suscribe en un 60% (Sesenta por ciento) representativo de 60.000 acciones nominativas no endosables por parte del Gobierno de la Provincia del Neuquén, mediante depósito bancario en Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia, a nombre de NEUTICS S.A.P.E.M.
c) Se fija en CINCO (5) el numero de directores titulares y CUATRO (4) el numero de directores suplentes, estableciendo TRES (3) Síndicos Titulares y DOS (2) Síndicos
Suplentes, conforme artículos 9 y 19 del estatuto, designando en este acto:
1) Director Titular, el señor D.N.I. Nº………..con domicilio especial en …………………………………….. quien se desempeñara como presidente de la sociedad
2) Director Titular, el señor D.N.I. Nº…………..con domicilio especial en …………………………………….. quien se desempeñara como vicepresidente de la sociedad,
3) Director Titular, el señor ……………………………………….. D.N.I. Nº ………… con domicilio especial en …………………………………………………………………………………………………………….
4) Director Titular, el señor ………………..D.N.I. Nº …………con domicilio especial en………………………………………………………………………………5) Director Titular, el señor ……………………………………….. D.N.I. Nº ………… con domicilio especial en…
6) Director Suplente, el señor …………………………………….. D.N.I. Nº ………… con domicilio especial en. ……………………………………………………………………………………………………………
7) Director Suplente, el señor ……………………………. D.N.I. Nº ………… con domicilio especial en……………………………………………………………………………………………………………..
8) Director Suplente, el señor ………………………………. D.N.I. Nº ………… con domicilio especial en …………………………………………………………………………………………………………….
9) Director Suplente, el señor …………………………………… D.N.I. Nº …………con domicilio especial en …………………………………………………………………………………………………………….
10) Sindico Titular, el señor ………………………. ………. D.N.I. Nº ………….. con domicilio especial en …………………………………………………………………………………………………………….
11) Sindico Titular, el señor …………………………………….. D.N.I. Nº …………. con domicilio especial en …………………………… ………………………………………………………………………………
12) Sindico Titular, el señor ……………………………………… D.N.I. Nº …………con domicilio especial en …………………………………………………………………………………………………………….
13) Sindico Suplente, el señor ……………………………………. D.N.I. Nº ………….con domicilio especial en …………………………………………………………………………………………………………….
14) Sindico Suplente, el señor ……………………………………. D.N.I. Nº …………. con domicilio especial en …………………………. ………………………………………………………………………………..
Quienes formalizan la aceptación del cargo, presentando seguro de caución u otra modalidad en conformidad con la normativa vigente, a favor de la sociedad en formación, constituyendo domicilio especial en concordancia con el artículo 256 de la Ley Nº 19.550.
d) Se faculta en forma expresa al señor ………………………………………….. D.N.I. Nº …………………………… y al señor …………………………………………………. D.N.I. Nº ………………………………… , actuando en forma individual, conjunta, o indistinta, para realizar todas las gestiones, trámites administrativos y/o judiciales que fueran necesarios a los fines de la inscripción definitiva de la sociedad.
A tal efecto podrán realizar toda gestión que sea necesaria, facultándolos en forma expresa para aceptar cualquier modificación u observación que la autoridad de contralor realizare, y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción.
La sociedad establece su sede social en …………………………………. de la ciudad de Neuquén.