Decreto Nº 1279-2012 Autorización al Ministerio de Economía y Obras Públicas a emitir letras del Tesoro

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DECRETO Nº 1279/12.-

NEUQUEN, 04 DE JULIO DE 2012.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 5810-000080/2012 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía y Obras Públicas, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente consignado en el Visto la Tesorería General de la Provincia informa la necesidad de financiamiento que mantiene la citada dependencia para el mes de Julio de 2012;

 

Que a los efectos de arbitrar los medios que le aseguren al Tesoro Provincial una mayor fluidez para normalizar el pago de sus compromisos, resulta aconsejable disponer la emisión de Letras del Tesoro con vencimiento dentro del ejercicio financiero;

 

Que el Ministerio de Economía y Obras Públicas en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, ha acordado con la Fiduciaria Neuquina S.A., suscribir Letras del Tesoro;

 

Que se ha convenido con la Fiduciaria Neuquina S.A. que dichos títulos serán suscriptos con las disponibilidades del Fondo Fiduciario del Neuquén; Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria”; Fondo Fiduciario Especifico “Programa Para El Desarrollo – Articulo 6º, Ley 2615” y Fondo Fiduciario de “Producción, Servicios, Industria y Turismo (FPSIyT)”;

 

Que a estos fines, resulta conveniente estipular una compensación bajo la forma de interés, que se calcule para el periodo, que medie entre la fecha de emisión del documento y su fecha de pago o vencimiento, fijándose al efecto una tasa fija nominal anual del siete por ciento (7%);

 

Que la última parte del Artículo 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establece que “(. ..) el Poder Ejecutivo o los funcionarios designados al efecto, podrán autorizar la emisión de Letras del Tesoro, con las formalidades que establezca la reglamentación, para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan’:

 

Que la reglamentación del Articulo 61º de la Ley 2141, establece en su último párrafo que las Letras del Tesoro se instrumentarán mediante documentos emitidos por la Tesorería General de la Provincia;

 

Asimismo se considera conveniente facultar al Ministerio de Economía y Obras Públicas a acordar con el suscriptor de las Letras renovaciones totales o parciales a sus respectivos vencimientos, debiendo en el caso de que dichas renovaciones superen el ejercicio financiero, contar con saldo disponible de la autorización legislativa para el uso del crédito, conferida mediante la Ley 2793 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2012;

 

Que se cuenta con la opinión favorable de la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las normas legales vigentes;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a emitir Letras del Tesoro por la suma de hasta Pesos Trescientos Cincuenta Millones ($350.000.000) a ser suscriptas por los Fondos Fiduciarios que administra Fiduciaria Neuquina S.A. Las Letras serán instrumentadas mediante pagarés emitidos por la Tesorería General de la Provincia conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación:

 

Monto de Emisión: Hasta Valor Nominal Pesos Trescientos Cincuenta Millones (V/N $350.000.000)

 

Fecha de Emisión: Se determinará en cada caso en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que disponga la emisión de las mismas.

 

Forma de Colocación: Suscriptas directamente por los Fondos Fiduciarios que administra Fiduciaria Neuquina S.A.

 

Moneda de Emisión y Pago: Las Letras estarán denominadas y serán pagadas en Pesos.

 

Plazo: Se determinará en cada caso en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que disponga la emisión de las mismas.

 

Interés: Las Letras devengarán intereses a una Tasa de interés fija nominal anual del siete por ciento (7%). Los intereses se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, debiendo cancelarse su totalidad al vencimiento pactado.

 

Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento y el día hábil inmediato posterior.

 

Negociación: las Letras serán intransferibles y no tendrán cotización en los Mercados de Valores locales e internacionales.

 

Rescate anticipado: el Ministerio de Economía y Obras Públicas podrá acordar con el suscriptor la cancelación parcial o total de cada letra emitida antes de su vencimiento si razones de conveniencia fiscal así lo aconsejan. En tal caso también se liquidarán y abonarán los intereses devengados a la fecha del rescate, correspondiente a la proporción del capital amortizado.

 

Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a acordar con el suscriptor de las Letras, cuya emisión se autoriza por el Artículo 1º de la presente norma, renovaciones totales o parciales a sus respectivos vencimientos, pudiendo superar el ejercicio financiero en caso de contar con saldo disponible de la autorización legislativa para el uso del crédito, conferida mediante Ley 2793.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Economía y Obras Públicas.

 

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

Fdo) SAPAG

GUTIERREZ

 

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