La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1° Créase el “Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino” en el territorio comprendido por los Departamentos Chos Malal, Minas, Ñorquín y Pehuenches de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2° El Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino tiene por objeto:
a) Promover en aquellas tierras que sean aptas para la actividad ganadera el desarrollo de una cuenca lechera, aprovechando las ventajas de un ambiente sano y libre de contaminación.
b) Preservar el medioambiente y proteger los recursos naturales de la Provincia impulsando programas de desarrollo sustentables.
c) Fomentar el crecimiento de áreas productivas impulsando obras de infraestructura, especialmente la provisión de riego y energía eléctrica.
d) Estimular el desarrollo de proyectos lácteos-industriales basados en la producción de cremas, mantecas, dulce de leche y quesos orgánicos de origen caprino y bovino.
e) Incentivar la demanda de mano de obra impulsando aquellos proyectos que generen nuevos empleos.
Artículo 3° Declárase de interés público al Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino.
Sólo se incluirán en este Programa aquellas tierras fiscales o privadas que sean declaradas aptas para el desarrollo de actividades ganaderas y que no tuvieren destinos distintos establecidos por ley.
Artículo 4° El Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino tiene como destinatarios a pequeños y medianos ganaderos, crianceros y emprendedores industriales, sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo actividades ganaderas y/o industriales con finalidad económica sustentable.
Artículo 5º Los fondos otorgados a los productores podrán ser destinados a:
a) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura edilicia (salas de ordeñe y elaboración de quesos).
b) Compra de vientres.
c) Cierre de potreros.
d) Adquisición de equipamiento básico (ollas, moldes, ordeñadora, termómetros).
e) Comercialización de los productos.
f) Otros elementos y acciones que redunden en una mejora en la calidad de los productos elaborados.
Artículo 6° No podrán acceder a los beneficios que establece la presente Ley las personas físicas o jurídicas incursas en incumplimiento de otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado en sede administrativa.
Artículo 7° Para acceder al Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino los interesados presentarán un proyecto cuya aptitud técnica y financiera deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8° Cada proyecto presentado ante la autoridad de aplicación, para su aprobación, deberá contener una propuesta de financiación propia no inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado para los primeros cinco (5) años de desarrollo del mismo, pudiéndose incluir como aporte financiero propio el equivalente al arrendamiento de la tierra que se incorpora al Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino, en su calidad de ocupante legal o propietario.
Artículo 9° El Poder Ejecutivo deberá planificar y regular el uso del agua para asegurar el riego que demanden los proyectos aprobados.
CAPÍTULO II
FONDO FIDUCIARIO DE LA CUENCA LÁCTEA DEL NORTE NEUQUINO
Artículo 10° Créase el “Fondo Fiduciario de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino”, para la administración de recursos económicos y financieros destinados al desarrollo de actividades ganaderas para producción de leche y/o sus derivados en el marco del Programa creado en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 11 El Fondo Fiduciario de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino se integrará del siguiente modo:
a) Con un aporte inicial del Estado provincial de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) por año, en los siguientes cinco (5) años, los que serán incorporados al Presupuesto provincial.
b) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
c) Recursos generados por rentas extraordinarias provenientes de la actividad hidrocarburífera.
d) Con el recupero de los préstamos destinados a los distintos proyectos del presente Programa.
e) Con el producido generado por la colocación de los recursos del Fondo.
f) Cualquier otro recurso que reciba como consecuencia de acuerdos celebrados; subvenciones; legados o donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 12 El Fondo Fiduciario de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino será administrado por Fiduciaria Neuquina S.A. en calidad de fiduciario.
Artículo 13 La tasa de interés no podrá superar la fijada por el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) -u organismo que lo reemplace- en los créditos de promoción para el desarrollo, y los plazos de amortización deberán respetar el ciclo productivo del ganado elegido, con un máximo de doce (12) años. El período de gracia podrá alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del plazo de duración del ciclo productivo.
Artículo 14 El Fondo Fiduciario de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino podrá financiar hasta un noventa por ciento (90%) del monto total de la inversión de cada proyecto lácteo que se apruebe, debiendo presentar las garantías de conformidad con lo que determine la reglamentación respectiva.
Artículo 15 Créase la Comisión de Control y Seguimiento, que tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los emprendimientos lácteos y de la gestión del fiduciario. Esta Comisión estará integrada por tres (3) legisladores, que cumplirán su cometido por el período que dure su mandato legislativo, designados a propuesta de la Comisión de Producción, Industria y Comercio. Se constituirá y funcionará como una Comisión Especial de la Legislatura.
Artículo 16 En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2612, el fiduciario deberá informar por escrito semestralmente a la Comisión de Control y Seguimiento sobre su gestión y los grados de cumplimiento de los emprendimientos en marcha. Anualmente presentará a la Comisión:
a) Una memoria explicitando el estado financiero del Fondo y la disponibilidad existente.
b) El listado de personas físicas o jurídicas que desarrollen tareas en el Programa de Desarrollo de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino.
c) El monto de las inversiones realizadas, su ubicación.
d) Tipos de beneficios fiscales otorgados y montos acumulados.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17 La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Territorial, o el organismo que en el futuro lo sustituya, que -a los efectos de esta normativa- tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Aprobar los proyectos lácteos presentados, previa verificación del ajuste de los mismos a las normas ambientales vigentes en la Provincia.
b) Crear un Registro de Productores Lácteos que como beneficiarios del Programa de Desarrollo Lácteo del Norte Neuquino integren esta cuenca lechera.
c) Definir los montos prestables a otorgar por cada proyecto y las garantías a solicitar.
d) Asistir técnicamente al fiduciario si éste lo requiriera.
Artículo 18 Los productores o emprendedores que ingresen al Programa de Desarrollo Lácteo del Norte Neuquino podrán optar por los beneficios que establecen las leyes nacionales, y estarán exentos de los impuestos de Sellos y sobre los Ingresos Brutos por diez (10) años.
Artículo 19 El Fondo Fiduciario de la Cuenca Láctea del Norte Neuquino deberá encuadrarse en un todo a lo dispuesto por la Ley nacional 24.441 y las Leyes provinciales 2141 y 2612.
Artículo 20 La reglamentación de la presente Ley deberá efectuarse en un plazo no superior a los noventa (90) días desde su entrada en vigencia.
Artículo 21 Autorízase al Ministerio de Desarrollo Territorial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 2612, a suscribir con Fiduciaria Neuquina S.A. el contrato de fideicomiso de la presente Ley.
Artículo 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los doce días de octubre de dos mil once.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –