Decreto Nº 1172-2011 Creación de la Unidad Ejecutora Ley 2763

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DECRETO Nº 1172/11.-

NEUQUÉN, 29 JUNIO 2011.-

 

 

 

VISTO:

 

El expediente 4700-002164/2011 Alcance Nº 01/2011, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas dependiente de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y la Ley Provincial 2763; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley del Visto se declaró la emergencia económica y social y estado de desastre ambiental en el Departamento Los Lagos y el alerta económica y turística en el Departamento Lácar;

 

Que la declaración es a partir de la sanción de la Ley 2763 y hasta el 31/12/2011, pudiendo ser prorrogada hasta en dos (2) oportunidades por seis (6) meses en cada una;

 

Que en el Capítulo XII – Artículo 20º – se crea el FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley 2141, el que se integrará con los siguientes recursos:

 

a) Los fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la Administración Provincial;

b) Los aportes que eventualmente realice el Gobierno Nacional;

c) Los aportes provenientes de donaciones, legados y otras contribuciones y

d) Los fondos provenientes de las gestiones que autoriza el Artículo 23º de la presente Ley;

 

Que el FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA creado, deberá estar incluido en los presupuestos en los cuales esté vigente la Ley 2763 ;

 

Que por el Artículo 21º de dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la misma;

 

Que resulta necesario dictar la reglamentación mediante la cual se disponga la puesta en marcha del FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA y la designación de la Autoridad de Aplicación de quien dependerá el mismo;

 

Que según el Artículo 24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control; “… El Poder Legislativo podrá asignar el carácter de cuenta especial a aquellas unidades que por sus características resulte conveniente fijarles un régimen particular de financiamiento y de administración presupuestaria. En este sentido serán competentes para administrar -en su caso- los bienes que constituyen su patrimonio de afectación, y los recursos que genere su actividad y que se considerarán destinados específicamente a financiar su presupuesto operativo. Todo ello de acuerdo con las normas contables y procedimientos que establezca la Contaduría General de la Provincia…”;

 

Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley 2141, fija que: “…las unidades a las que por disposición legal se les asigne el carácter de cuenta especial, ajustarán su funcionamiento y administración a los principios y normas de la ley y su reglamentación…”;

 

Que según lo dispuesto en el Artículo 9º de la Reglamentación de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en las cuentas especiales el servicio administrativo financiero será función de una dependencia orgánica que cumpla funciones equivalentes a las de una Dirección de Administración;

 

Que por lo apuntado en último término, resulta necesaria la creación de una dependencia orgánica en la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos que cumpla el rol de Dirección de Administración, con las características, funciones y facultades que establece la Ley 2141 y su reglamentación;

 

Que en atención al objetivo con que se creó el FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA y a fin de garantizar su cumplimiento, resulta imprescindible que todos los óranos centralizados dependientes del Poder Ejecutivo, como así también los organismos descentralizados y las empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, oportunamente presten la colaboración que les sea requerida desde el mismo;

 

Que en concordancia con los objetivos con los que se creó el FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA es necesario contar con los mecanismos y modalidades que permitan actuar con celeridad ante la emergencia declarada;

 

Que de acuerdo al Artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Estado de Recursos Naturales como Órgano competente, ha procedido a elaborar el proyecto de reglamentación de la cuenta especial denominada FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA;

 

Que en cumplimiento de lo normado en el Artículo antes citado, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 214 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: CRÉASE la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” que funcionara en el ámbito de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos y establecerá su reglamento de funcionamiento interno.

 

Artículo 2º: CRÉASE el Servicio Administrativo Financiero 01-04 – “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA – Ley 2763” que actuará bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos, con las características, funciones y facultades que establece la Ley 2141 y su reglamentación.

 

Artículo 3º: APRUÉBASE la reglamentación de la Cuenta Especial “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA”, cuya administración estará a cargo de la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763“, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I que es parte integran te del presente Decreto.

 

Artículo 4º: FACÚLTASE a la “UNIDAD UECUTORA – Ley 2763” a disponer los niveles y funcionarios que tendrán a su cargo las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones, en un todo de acuerdo a la última parte del Artículo 4º del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141.

 

Artículo 5º: EXCEPTÚASE a las contrataciones a que hace referencia la presente norma legal del procedimiento establecido en las Circulares Nº 02/08 y 03/08 emitidas por la Oficina Provincial de Contrataciones.

 

Artículo 6º: FACÚLTASE a la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” a gestionar Anticipos de hasta el monto del Inciso 1) del Artículo 64º de la Ley 2141 de

Administración Financiera y Control, para cada una de las acciones que emprenda y a fin de afrontar los gastos necesarios para el cumplimiento de las acciones enmarcadas en la Ley 2763, debiendo rendir cuenta documentada de los mismos.

Artículo 7º: DETERMÍNASE que los órganos centralizados dependientes de este Poder, los organismos descentralizados y las empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, deberán prestar la colaboración que les sea requerida desde la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763”, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo con el que se crea.

 

Artículo 8º: EXCEPTÚASE a la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” de lo dispuesto en los Decretos Provinciales Nº 1344/10, 1900/09, 173/01, 367/04, 2004/08 y a las quitas previstas en el Artículo 13º Inciso 3 del Anexo 1 del Decreto Nº 2142/93.

 

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

FDO) SAPAG

        REINA

        RUIZ

        BERTOYA

        RODRIGUEZ

        VINCENT

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

CUENTA ESPECIAL “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA”

 

1. El manejo y la administración de la cuenta especial “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA” estará a cargo de la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763“.

2. La ‘UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” será la responsable de dar a los fondos ingresados en la Cuenta Especial el destino previsto en la citada Ley.

3. La “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763”, a través de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos, informará periódicamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 2763, el desarrollo y ejecución del plan de prioridades e inversiones a ser solventado por el “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA”.

4. Los recursos y aplicaciones del ‘FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA” serán canalizados a través de cuentas bancarias habilitadas al efecto en el Banco de la

Provincia del Neuquén S.A., cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de los funcionarios que la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” designe en oportunidad de disponerse la apertura de la/s cuenta/s bancaria/s y cuya operación será con firma conjunta de a dos (2).

5. En las contrataciones que se realicen y en la medida de lo posible a fin de cumplir en tiempo y forma con la emergencia, deberán seguirse en general los lineamientos dados por las Leyes 2141 de Administración Financiera y Control o la Ley 687 de Obras Públicas, según la materia de las mismas. En principio y dada la urgencia, la UNIDAD quedará eximida del cumplimiento de requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales y en general toda intervención previa de organismos o dependencias centralizadas o descentralizadas relacionadas a las contrataciones. En todos los casos se deberán tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar que los precios de contratación sean los vigentes en el mercado, con las particularidades del caso.

6. La “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” podrá suscribir convenios con Órganos centralizados, con organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, por los cuales actúe por cuenta y orden de estos Últimos, haciéndose cargo de contrataciones y pagos y su posterior rendición, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo con el que se crea.

7. En cada ejercicio presupuestario, sólo podrán contraerse obligaciones que encuadren en los conceptos y límites de los créditos autorizados para el mismo período. En ningún caso dichas obligaciones podrán superar al cierre del ejercicio, el monto de los recursos percibidos. No obstante lo dispuesto anteriormente la “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” podrá contraer obligaciones que comprometan créditos de presupuestos futuros cuando se trate de contrataciones que resulten imprescindibles para cubrir exigencias de servicio, incluso de obras, bienes o servicios pactados con pagos anticipados y/ o diferidos cualquiera sea el lapso de ejecución, entrega o prestación, como así también los servicios financieros, gastos o diferencias de cambio que originen tales operaciones, informando de ello al Poder Ejecutivo, a condición de que dichos presupuestos futuros estén comprendidos en el periodo de vigencia de la Ley. La “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” deberá incluir en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para atender las afectaciones y/o erogaciones que por la aplicación de este apartado correspondan.

8. El superávit de la cuenta especial “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA” pasará automáticamente como recurso del ejercicio presupuestario siguiente y será de libre disponibilidad para su aplicación de acuerdo a la Ley de creación.

9. El domicilio legal y la sede del “FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA” será el mismo que el constituido para la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos.

10. La “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” registrará sus operaciones a través del Sistema Contable Provincial.

11. La “UNIDAD EJECUTORA – Ley 2763” presentará las rendiciones de cuentas directamente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, ajustando las mismas al reglamento de rendiciones – Anexo 1 – Artículo 3º – aprobado por dicho Tribunal mediante el dictado del Acuerdo 1120 o el que en el futuro lo remplace o modifique.

 

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