DISPOSICIÓN Nº 47/12 C.G.-
NEUQUÉN, 29 DE AGOSTO DE 2012.-
VISTO:
Los artículos 48º) y 49º) de la Ley Nº 2141 de Administración y Control y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48º) establece que “todos los actos u operaciones comprendidos en la mencionada Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente en forma sistemática de modo que posibilite la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición, control y juzgamiento, y permita brindar información para la toma de decisiones”;
Que el artículo 49º) indica que “el sistema de Contabilidad será único, integrado, uniforme y aplicable a todos los organismos de la Administración Provincial, y estará basado en principios de contabilidad de aceptación general aplicables al sector público. El registro de las operaciones permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales, así como también aquellas registraciones conexas que determine el Poder Ejecutivo a propuesta de la Contaduría General de la Provincia”;
Que el inciso f) del artículo 49º) establece que La Contaduría General de la Provincia producirá, como mínimo, los siguientes estados financieros:“Mensualmente practicará cierres contables y emitirá los estados necesarios para información y control. A tal efecto establecerá los plazos dentro de los cuales se producirán dichos cierres”;
Que por el artículo 2º) del Decreto Nº 425/93 se establece que la información resultante del sistema de contabilidad – SICOPRO – será única y válida para determinar la situación económica – financiera de la Administración Pública Provincial y única fuente para realizar estudios, análisis y proyecciones;
Que en la actualidad existen listados generados con cada cierre mensual, tales como Ejecución Presupuestaria, Cancelación de Expedientes, Mayores de Imputación y cuentas, Libros Banco, etc., que surgen desde el SICOPRO y que se encuentran disponibles en dicho sistema, para uso como herramienta de control por parte del organismo, cuando éste lo estime necesario;
Que actualmente, luego de cada cierre mensual, se emiten, los listados del Balance de Sumas y Saldos y Libro Diario, ambos desde el SICOPRO, arrojando los stocks de las cuentas patrimoniales y de las imputaciones presupuestarias, como los registros diarios de cada organismo;
Que la tarea mencionada en el considerando anterior, implica para la Contaduría General, instruir a la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información (OPTIC), para que imprima en forma masiva los listados, dejándolos disponibles físicamente para su posterior retiro por los Organismos Descentralizados y la Contaduría General en lo atinente a los Organismos de la Administración Central;
Que dicha tarea implica mensualmente una erogación para el estado provincial en concepto de materiales, tales como papel y tinta; desgaste de equipamientos de impresión y el uso de espacio en el depósito para el archivo permanente de los listados, que no se justifica por su impacto negativo tanto en el gasto público como en la conservación del medio ambiente;
Que es necesario readecuar y modernizar estos procedimientos, resultando más conveniente dejar disponibles los archivos de información mensual en el SICOPRO y omitir la impresión masiva de los mismos;
Que esta modificación se realiza en el adecuado uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), impulsadas a través del Plan Maestro Gobierno Electrónico, derivando en una mayor eficiencia apoyada en los pilares básicos de las mismas tales como el mayor acceso, seguridad, disponibilidad, confiabilidad y fundamentalmente mejorando la calidad en la comunicación entre los estamentos provinciales;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que a partir del 01 de Septiembre de 2012 los listados de Balance de Sumas y Saldos y el Libro Diario del Sector Público Provincial se incorporarán en el Sistema Contable Provincial – SICOPRO a fin de garantizar su libre disponibilidad para su impresión o consulta.
Artículo 2º: Los Organismos Provinciales podrán acceder a su Balance de Sumas y Saldos y el Libro Diario mensual desde el SICOPRO a través del procedimiento indicado en el Anexo I de la presente norma legal.
Artículo 3º: Notifíquese a la OPTIC que conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente norma legal, la Contaduría General de la Provincia no solicitará la impresión en forma masiva de los listados mencionados en el mismo.
Artículo 4º: Comuníquese y ARCHIVESE.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO