DECRETO Nº 0845/17.-
NEUQUÉN, 02 JUN 2017
VISTO:
El Expediente Nº 7420-000463/17 del Registro de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, el Decreto Provincial Nº 0654/17 y las notas de los señores Intendentes de las Municipalidades de Aluminé, Andacollo, Añelo, Bajada del Agrio, Buta Ranquil, Chos Malal, El Cholar, El Huecú, Huingan Co, Junín de los Andes, Las Lajas, Las Ovejas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, Senillosa, Tricao Malal, Villa El Chocón y Villa La Angostura; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Convenio Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y los Municipios de la Provincia del Neuquén- período marzo 2017 – marzo 2018, la Provincia se compromete a otorgar la ayuda financiera solicitada por los Municipios de Aluminé, Andacollo, Añelo, Bajada del Agrio, Buta Ranquil, Chos Malal, El Cholar, El Huecú, Huingan Co, Junín de los Andes, Las Lajas, Las Ovejas, Loncopué, Mariano Moreno, PicúnLeufú, Piedra del Águila, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, Senillosa, Tricao Malal, Villa El Chocón y Villa La Angostura, por el plazo de trece (13) meses desde marzo 2017 a marzo de 2018, para cubrir gastos corrientes de perentorio cumplimiento y otros tipos de gastos;
Que los Municipios solicitan asistencia financiera para cubrir gastos de salarios y funcionamiento correspondientes al mes de mayo de 2017;
Que dicha ayuda será a través del mecanismo de aportes reintegrables con garantía de recursos coparticipables (artículo 4º, Ley 2148), Impuesto Inmobiliario Adicional (artículo 6º, Ley 2465) y “Canon Extraordinario de Producción” (artículo 7º, Ley 2615);
Que de no cumplimentarse con lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y octava del Convenio de Asistencia y Colaboración, se determinará el monto mensual a descontar del aporte reintegrable, en hasta un veinticinco por ciento (25%) sobre el incremento de la Coparticipación Provincial (artículo 4º, Ley Provincial 2148), Impuesto Inmobiliario Adicional (artículo 6º, Ley Provincial 2495)y “Canon Extraordinario de Producción” (artículo 7º, Ley Provincial 2615) que se produzcan en el futuro, respecto al promedio bruto mensual que le corresponde al municipio por dichos conceptos en el trimestre anterior a la publicación de la norma legal que evaluará el presente convenio y el descuento se efectuará en el mismo período en que se produzca el incremento previsto;
Que los respectivos Departamentos Ejecutivos Municipales cuentan con la autorización correspondiente otorgada mediante ordenanza por los Concejos Deliberantes para la suscripción del Convenio de Asistencia y Colaboración, autorizando el endeudamiento con el Gobierno de la Provincia del Neuquén en el marco del mencionado Convenio y afectando los recursos de Coparticipación Provincial (artículo 4º, Ley 2148), Impuesto Inmobiliario Adicional (artículo 6º, Ley Provincial 2495) y “Canon Extraordinario de Producción” (artículo 7º, Ley 2615) para la cobertura de garantía de pago de los aportes reintegrables; dichas autorizaciones fueron realizadas a través de las Ordenanzas Municipales que constan en el Expediente Nº 7420-000404/17;
Que el Gobierno Provincial considera procedente, continuar apoyando el accionar de los Municipios, atento a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 26º de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control;
Que se cuenta con la debida intervención de la Oficina Provincial de Finanzas, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, conforme establece el artículo 34º inc. 7 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Presupuesto General Vigente de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º: OTÓRGASE a las Municipalidades que se indican en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto, un aporte reintegrable en el marco de los Convenios de Asistencia y Colaboración, destinado a financiar gastos salariales y de funcionamiento correspondientes al mes de mayo de 2017 por la suma de pesos sesenta y dos millones seiscientos sesenta y siete mil ciento nueve ($62.667.109.-).
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la erogación que demande el cumplimiento de la presente norma, será imputada a las partidas del Presupuesto General Vigente que se indican en el Anexo III que forma parte del presente decreto.
Artículo 4º:Por la Dirección Provincial de Administración dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura LIQUÍDESE y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, PÁGUESE por la Tesorería General de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 2º la suma de pesos sesenta y dos millones seiscientos sesenta y siete mil ciento nueve ($62.667.109.-); destinado a financiar gastos salariales y de funcionamiento del mes de mayo de 2017.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que a partir del mes siguiente a la emisión de la norma legal correspondiente a la evaluación del Convenio de Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y los Municipios de la Provincia del Neuquén período marzo 2017 – marzo 2018, en caso de no cumplimentar lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y octava del Convenio de Asistencia y Colaboración, se procederá a descontar el aporte financiero otorgado en el artículo 2º, de las liquidaciones mensuales de la Coparticipación Provincial (artículo 4º, Ley Provincial 2148), Impuesto Inmobiliario Adicional (artículo 6º, Ley Provincial 2495) y “Canon Extraordinario de Producción” (artículo 7º, Ley Provincial 2615).
Artículo 6º: DETERMÍNASE que el monto de los descuentos establecidos en el artículo 5º, se determinará en cada período en hasta un veinticinco por ciento (25%) sobre el incremento de la Coparticipación Provincial (artículo 4º, Ley Provincial 2148), Impuesto Inmobiliario Adicional (artículo 6º, Ley Provincial 2495) y “Canon Extraordinario de Producción” (artículo 7º, Ley Provincial 2615) que se produzcan en el futuro, respecto al promedio bruto mensual que le corresponde al municipio por dichos conceptos en el trimestre anterior a la fecha de la publicación de
la norma legal que evaluará el presente convenio y el descuento se efectuará en el mismo período en que se produzca el incremento previsto, estando la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a través de la Coordinación de Relaciones Fiscales con Municipios, facultada para efectuar los mismos.
Artículo 7º: NOTIFÍCASE de la presente norma legal a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura.
Artículo 8º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura.
Artículo 9º:Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese