Disposición Nº 34-2010 C.G. Devolución de Fondos que se encuentran sin aplicación – Haberes

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DISPOSICION Nº 34/10 C.G.-

NEUQUEN, 8 de Abril de 2010.-

 

 

 

 

VISTO:

 

Lo solicitado por la Señora Ministra de Hacienda y Obras Públicas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota Nº 12/2010 del MHOP, se requiere que la Contaduría General de la Provincia instrumente el procedimiento para que los distintos servicios Administrativos Financieros efectuén la devolución de fondos que se encuentran sin aplicación, girados oportunamente por la Tesorería General de la Provincia para el pago de haberes;

 

Que tal medida tiende a la optimización de los recursos financieros del Tesoro Provincial, otorgándole destino a fondos que se encuentran ociosos;

 

Que atento a las facultades que se fijan en el inciso I) del artículo 79º de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 corresponde el dictado de la norma legal correspondiente;

 

Por ello;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

 

Artículo 1º: Establecer que a partir del 1º de Abril de 2010, los servicios administrativos financieros deberán reintegrar a la Tesorería General de la Provincia, los fondos recibidos de ésta en concepto de transferencias destinadas al pago de haberes, en tanto hubieren transcurrido más de sesenta (60) días corridos sin aplicación de los mismos, contados a partir de la fecha de la respectiva transferencia.-

 

Artículo 2º: Transitoriamente, los servicios administrativos financieros deberán proceder a reintegrar a la Tesorería General de la Provincia, los fondos existentes al 31 de enero de 2010 sin aplicación, recibidos para el pago de haberes y que hubiesen sido girados por ésta durante el ejercicio 2009 y anteriores.-

 

Artículo 3º: A tales efectos los servicios administrativos financieros deberán propiciar un expediente adjuntando cheque a nombre de la Tesorería General, con indicación del importe que reintegra. Dichos fondos serán ingresados sin afectación alguna a la Tesorería General de la Provincia, en cuentas de rentas generales. Dicho organismo procederá a su registro, con crédito a cuentas de “Devoluciones Reclamables” por cada servicio administrativo financiero que haya realizado el reintegro.

 

Artículo 4º: La dirección general contable de la Contaduría General de la provincia establecerá las cuentas contables a utilizar.

 

Artículo 5º: Realizados los ingresos de fondos de acuerdo a lo establecido en los artículos procedentes, la Tesorería General de la Provincia remitirá los expedientes a la Dirección General de Sueldos de la Contaduría General de la Provincia, para proceder a registrar, con débito a la cuenta contable que registró el ingreso y crédito a las cuentas de libramiento que correspondan, y emitir las órdenes de pago por cada servicios administrativo financiero centralizado y descentralizado. Con posterioridad serán remitidas a la Tesorería General a  la espera de la solicitud de los fondos por parte de los servicios administrativos financieros.

 

Artículo 6º: Las órdenes de pago emitidas según lo establece el artículo precedente, caducarán a partir del sexto mes de su emisión.

 

Artículo 7º: Comuníquese y ARCHIVESE.

 

Fdo.) Cr. BONAIUTO JORGE 

 

 

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