LEY 3072
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Se modifica el artículo 14 de la Ley 2766, de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14 El Convenio Colectivo de Trabajo previsto en el artículo anterior debe estar consensuado y firmado por las siguientes partes:
- Por la Administración Pública provincial, los representantes que designe el Poder
- Por los trabajadores, los representantes que designen las organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación en la Provincia. En caso de haber más de una (1), la representación será proporcional a la cantidad de afiliados.
El convenio colectivo, luego de su homologación por la Subsecretaría de Trabajo, será aplicable a todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA)”.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de mayo de dos mil diecisiete