Disposición Nº 33-2012 Creación del Legajo Digital del Proveedor – Constancia Web de Proveedores – Devolución de la documentación

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DISPOSICIÓN Nº 33/12 C.G.-

NEUQUEN, 16 DE MAYO DE 2012

 

VISTO:

Los Artículos 86° y 87° del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, El Plan Maestro de Gobierno Electrónico 3.0, la Directiva Nº 001 GE-2008  S.G.P. y C.E., el Decreto Nº 691/2009  y la Disposición Nº 43/2011 C.G.; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos antes citados del Reglamento de Contrataciones, la Contaduría General de la Provincia tiene a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de Sancionados y la fijación de los requisitos mínimos que deberán cumplimentar los interesados para ser incluidos en dicho Padrón.-

Que en función de las facultades otorgadas, esta Contaduría General considera pertinente la simplificación de los trámites ante el Padrón de Proveedores mejorando, de esta forma las relaciones del Estado con el sector privado y la ciudadanía, aplicando las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.-

Que el Plan Maestro de Gobierno Electrónico 3.0 constituye un marco de referencia a los efectos de aprovechar la capacidad y el potencial del Gobierno Electrónico para mejorar la calidad de las relaciones entre el Estado y la Sociedad.-

Que por dicho Plan se busca responder y anticiparse a cambios previsibles en las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad, adaptando la gestión de los organismos públicos, a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, mejorando la efectividad y eficiencia de las prestaciones de los servicios a los ciudadanos y resolviendo trámites a través de la net.-

Que la Directiva Nº 001 GE-2008 S.G.P.yC.E sustenta una política relacionada con la integrabilidad de los sistemas que se operen dentro del Estado Provincial, propiciando que todo aquel organismo que sea Fuente Auténtica de algún dato sea capaz de proveerlo al resto de los organismos que lo requieran, evitando solicitarlo a la persona que realiza el trámite.-

Que la Dirección Provincial de Rentas y esta Contaduría General han suscripto los convenios como proveedor y consumidor de Fuente Auténtica de los sistemas informáticos que se encuentran a su cargo, sustento legal para el intercambio de información.-Que las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación  posibilitan la generación de  reportes llamados “e-fotocopias” conteniendo la información relevante solicitada por la Oficina del Padrón de Proveedores a los ciudadanos que desean incorporarse al Padrón, posibilitando que los mismos no deban concurrir a la Dirección Provincial de Rentas a requerirla.-

Que la Disposición Nº 43/2011 C.G. incorporó la constancia web de proveedor con “idéntico valor documental para la realización … de cualquier gestión relacionada con trámites de contrataciones encuadradas en el Anexo II del Decreto Nº 2758/95– Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141-de Administración Financiera y Control.”.-

Que la experiencia alcanzada desde la implementación de la constancia web de proveedor ha demostrado que el 90% de los Proveedores no retira el certificado con firma ológrafa que la máxima autoridad suscribe al momento de la incorporación del mismo, al Padrón.-

Que esta normativa tiene como objetivo la implementación de procedimientos administrativos que aseguren la celeridad, simplicidad y economía del mismo, evitando la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios que compliquen o dificulten el trámite a un potencial Proveedor del Estado.-

Que los grandes volúmenes físicos de documentación archivada, sujetos a tarea de guarda y recuperación para su consulta hacen tardía y costosa la obtención de la información, pudiendo examinarse mediante procesos de digitalización en tiempo real.-

Que la gestión documental digitalizada permite el control del proceso de inscripción y renovación de la inclusión de interesados a integrar el Padrón de Proveedores, constituyendo la opción más adecuada para lograr la preservación documental, su organización, integridad y disponibilidad de la información, brindando plena seguridad al proceso.-

Que con estas reformas se promueve una mejora en la Gestión Pública, bajo un enfoque de innovación, permitiendo hacer más efectiva, eficiente y eficaz la realización de trámites por parte del ciudadano ante la Oficina del Padrón de Proveedores.-

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias.-

 

EL CONTADOR GENERAL

DISPONE

 

Artículo 1°: Créase en el ámbito del Sistema informático de Proveedores integrante del Sistema de Administración Financiera Provincial (S.A.FI.PRO.) el “Legajo digital” que se compondrá con la documentación que se fija en el ANEXO I, que es parte integrante de la presente norma legal.-

Artículo 2°: Establécese que la documentación determinada en el artículo 1º será digitalizada, indexada e incorporada al Sistema informático de Proveedores a los  efectos de su administración y resguardo digital por la Oficina del Padrón de Proveedores dependiente de esta Contaduría General..

Artículo 3°: Determínese que la documentación presentada, en soporte papel, por el Proveedor será devuelta de acuerdo a las siguientes situaciones:

a) En el mismo acto o en forma inmediata cuando el Proveedor presenta la documentación digitalizada al momento del trámite de inscripción y/o renovación

b) Dentro de un plazo de 10 días hábiles cuando el trámite de digitalización lo deba realizar la Oficina del Padrón de Proveedores. Trascurrido el mismo, sin retiro por parte del Proveedor, la documentación será destruida sin más trámite.

Artículo 4°: Determínese  que no será necesario presentar documentación que declare su situación impositiva a nivel nacional o provincial si al momento de su inscripción y/o renovación los datos se encuentren disponibles y vigentes en los sitios oficiales de los organismos recaudadores pertinentes.

Artículo 5°: Modifícase el Artículo 2º de la Disposición Nº 73/04 C.G. el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 2°:  Establécese que la vigencia de la inscripción será por un plazo de dos (2) años contados a partir de la habilitación en el Sistema Informático de Proveedores por parte de la Oficina del Padrón. La constancia de inclusión se obtendrá por parte del interesado en la URL oficial del Organismo identificada como www.contadurianeuquen.gob.ar o la que la sustituya en el futuro”.

Artículo 6º: Establécese que se consideraran válidos, hasta la fecha de su vencimiento, los Certificados de Proveedor suscriptos con firma ológrafa por el Contador General de la Provincia, que se encuentren vigentes a la fecha.-

 

Artículo 7º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del primero (01) de Junio del corriente año.-

 

Artículo 8º: Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su integra publicación y ARCHIVESE.- 

 

 

ANEXO I

 

DOCUMENTACION A DIGITALIZAR

 

1)La totalidad de los Formularios que al efecto esta Contaduría General apruebe.-

2) Asimismo y dependiendo del tipo de persona, se digitalizará:

 

a) Persona Física:

Documento que identifique a la persona.

Formularios de datos impositivos nacionales y provinciales.

Constancias de exención, no retención u otros beneficio impositivo Provincial o Nacional.

Constancia de la cuenta bancaria a la vista en Banco Provincia del Neuquén S.A.

Documento que identifique al cónyuge, de corresponder.

 

b) Persona Jurídica:

Contrato constitutivo, en la parte pertinente a denominación, objeto que desarrolla, duración de la misma, representantes legales y la inscripción registral del mismo.

Formularios de datos impositivos nacionales y provinciales

Constancias de exención, no retención u otros beneficio impositivo Provincial o Nacional

Constancia de la cuenta bancaria a la vista en Banco Provincia del Neuquén S.A.

 

c) Unión Transitoria de Empresas o Agrupación de colaboración:

Contrato constitutivo, en la parte pertinente a denominación, objeto que desarrolla, duración de la misma, representantes legales y la inscripción registral del mismo.

Formularios de datos impositivos nacionales y provinciales.

Constancias de exención, no retención u otros beneficio impositivo Provincial o Nacional.

Constancia de la cuenta bancaria a la vista en Banco Provincia del Neuquén S.A.

 

d) Sociedad de Hecho:

Contrato constitutivo, en la parte pertinente a denominación, objeto que desarrolla, duración de la misma, representantes legales y la inscripción registral del mismo, si existiera.

Documento que identifique a los integrantes.

Documento que identifique a los cónyuges de los integrantes, de corresponder.

Formularios de datos impositivos nacionales y provinciales.

Constancias de exención, no retención u otros beneficio impositivo Provincial o Nacional.

Constancia de la cuenta bancaria a la vista en Banco Provincia del Neuquén S.A.

 

Para los Códigos de Registración Contable de Firmas no incluidas en el Padrón de Proveedores, Organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y Empresas de Servicios Públicos, se digitalizará adicionalmente la nota suscripta por el Director General de Administración o el que tenga a su cargo la Administración del Organismo.

 

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