Ley Nº 1917 – 1991 Creación del Fondo Provincial de Acción Cultural

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Ley 1917

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con fuerza de

Ley:

 

Articulo 1º: Crease el Fondo Provincial de Acción Cultural que funcionará como cuenta espacial en jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura y se integrará con los siguientes recursos:

 

a) Los ingresos que se obtuvieren por la venta de entradas, publicidad y por todo otro concepto en los espectáculos organizados por el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Subsecretaria de Educación y Cultura y direcciones dependientes de dicha área o conjuntamente con instituciones públicas, privadas o particulares y de toda producción científica, literaria, artística o didáctica originada en el Ministerio, sea cual fuere el procedimiento de reproducción, de conformidad con el régimen legal de la propiedad intelectual. Dichos ingresos estarán eximidos de todo impuesto o tasa provincial o municipal.

b) Los que fije el presupuesto provincial.

c) Los legados y donaciones de particulares o instituciones públicas o privadas.

d) Los reintegros e intereses de los préstamos concedidos.

e) El patrimonio de las entidades culturales disueltas que no tuviese otro destino previsto por sus estatutos.

f) Otros ingresos.

 

Articulo 2º: Los recursos provenientes del Fondo se aplicarán a la atención de erogaciones propias de la actividad artístico-cultural desarrollada por la Provincia, a través del Ministerio de Educación y Cultura. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales, entidades privadas o particulares, y los recursos se otorgarán en calidad de préstamos, donaciones, subvenciones o subsidios.

 

Articulo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial, a reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días.

 

Articulo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciséis días de octubre de mil novecientos noventa y uno.

 

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