LEY 3063
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Modifícase el artículo 8º de la Ley 687 —TO Resolución 650—, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º Previo a la adjudicación o a la contratación directa de toda obra pública, deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito legal y el específico destinado a su financiación, acorde con el monto de la obra que se prevea ejecutar anualmente. Cuando el período de ejecución o provisión exceda un ejercicio financiero, podrán contraerse compromisos con afectación a presupuestos futuros, previa autorización legal pertinente. Quedan exceptuadas de estos requisitos, las construcciones nuevas o reparaciones declaradas de reconocida urgencia y de carácter impostergable, con cargo de solicitar ulteriormente la autorización legal pertinente”.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de abril de dos mil diecisiete.