Decreto Nº 619-2017 – Modificación art. 1°, 3º, 4º y Anexo Único del Decreto N° 574-2017

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DECRETO Nº 0619/17.-
NEUQUÉN, 28 ABR 2017.

VISTO:

El   Decreto   N°   0574/17   y   las   reuniones   mantenidas    entre   los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (UNAVP); y

CONSIDERANDO:

Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales en busca de unificar interpretaciones, que arrojó el acuerdo suscripto, cuyo contenido se materializó mediante Decreto N° 0574/17;

Que a fin de dar claridad a la aplicación del índice referenciado en el artículo 1° y subsiguientes del Decreto mencionado en el Visto, corresponde el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1° del Decreto N° 0574/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: ACTUALÍZASE en forma trimestral, a partir del mes de abril de 2017, y sucesivamente en  los meses de  julio, octubre del    mismo año y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón General y Salud, y para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1° – Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo cargos COP), considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos  (I.N.D.E.C.), entre el mes de diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de diciembre de 2016.”

Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 3° del Decreto N° 0574/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1°   de abril de 2017 el 9,1056% sobre los sueldos de los   trabajadores indicados en los artículos 1°, 2° y 5°, por el primer trimestre de 2017 (enero/febrero/marzo).”

Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 4° y el anexo único del Decreto N° 0574/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE   la   revisión   en   forma   semestral   del   índice establecido en el artículo 1° del presente Decreto, con comienzo en la segunda quincena del mes de octubre de 2017, conforme la metodología indicada en el ANEXO ÚNICO de la presente.”

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que los incrementos salariales aprobados mediante Decreto Nº 0574/17 y modificados por el presente, serán  extensivos a todos los Contratos Administrativos de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, sin distinguir entre los que sean financiados con fondos nacionales o fondos provinciales.

Artículo 5°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

Artículo 6°: El gasto que demande la implementación del presente será atendido con las partidas del Presupuesto General Vigente.

Artículo 7º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 8°: El   presente   Decreto   será   refrendado   en   Acuerdo   General   de Ministros.

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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