DECRETO Nº 0619/17.-
NEUQUÉN, 28 ABR 2017.–
VISTO:
El Decreto N° 0574/17 y las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (UNAVP); y
CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras;
Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales en busca de unificar interpretaciones, que arrojó el acuerdo suscripto, cuyo contenido se materializó mediante Decreto N° 0574/17;
Que a fin de dar claridad a la aplicación del índice referenciado en el artículo 1° y subsiguientes del Decreto mencionado en el Visto, corresponde el dictado de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1° del Decreto N° 0574/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: ACTUALÍZASE en forma trimestral, a partir del mes de abril de 2017, y sucesivamente en los meses de julio, octubre del mismo año y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón General y Salud, y para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1° – Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo cargos COP), considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de diciembre de 2016.”
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 3° del Decreto N° 0574/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1° de abril de 2017 el 9,1056% sobre los sueldos de los trabajadores indicados en los artículos 1°, 2° y 5°, por el primer trimestre de 2017 (enero/febrero/marzo).”
Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 4° y el anexo único del Decreto N° 0574/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: ESTABLÉZCASE la revisión en forma semestral del índice establecido en el artículo 1° del presente Decreto, con comienzo en la segunda quincena del mes de octubre de 2017, conforme la metodología indicada en el ANEXO ÚNICO de la presente.”
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que los incrementos salariales aprobados mediante Decreto Nº 0574/17 y modificados por el presente, serán extensivos a todos los Contratos Administrativos de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, sin distinguir entre los que sean financiados con fondos nacionales o fondos provinciales.
Artículo 5°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.
Artículo 6°: El gasto que demande la implementación del presente será atendido con las partidas del Presupuesto General Vigente.
Artículo 7º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.