DECRETO Nº 0591/17.-
NEUQUÉN, 24 ABR 2017.-
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo – Ley 2943, los Expedientes N° 7050-003046/2017, N° 7050-000573/2016 y N° 7050-003060/2017, el Decreto N° 1197; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2943 se estableció el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Radio y Televisión del Neuquén;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo, Titulo II, punto 7.5, estipula que el Poder Ejecutivo de RTN debe entregar a los trabajadores del Escalafón Único, Funcional y Móvil las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo;
Que mediante el Decreto N° 1197/16 se convalidó el Acta N° 20 de la CIAP de RTN, mediante la cual se propició el pago por un monto de Pesos Cinco Mil ($5.000.-), de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación de ropa de trabajo, para todo el personal del Escalafón Único, Funcional y Móvil del Convenio Colectivo – Ley 2943, correspondiente al primer semestre del año 2016, el cual ha sido desestimado;
Que se encuentra en curso el Expediente N° 7050-003060/2017 para la licitación de la compra de ropa de los trabajadores de RTN del año en curso;
Que mediante Acta N° 21 de la CIAP del Convenio Colectivo de Trabajo Ley 2943 se acordó el pago correspondiente a la ropa del segundo semestre del año 2016;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: OTÓRGASE el pago de una suma de Pesos Cinco Mil ($5.000.-), de carácter no remunerativo y no bonificable, de manera excepcional, en concepto de ropa de trabajo para los trabajadores que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 2943, conforme lo acordado en el Acta N° 21 de la Comisión de Interpretación Paritaria de Radio y Televisión del Neuquén, de fecha 01 de febrero de 2017.
Artículo 2°: Por la Coordinación de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, liquídese y páguese el momento que surge del Artículo 1° de la presente Norma, e imputase el gasto a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:
U U.O. 05 – SUBSECRETARIA DE PRENSA
PRG 060 – CENTRO DE PRODUCCION DE CONTENIDOS DE RADIO Y TELEVISION – RTN
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Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.