Decreto Nº 591-2017 – Pago no remunerativo y no bonificable – RTN

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº 0591/17.-
NEUQUÉN, 24 ABR 2017.-

VISTO:

El Convenio Colectivo de Trabajo – Ley 2943, los Expedientes N° 7050-003046/2017, N° 7050-000573/2016 y N° 7050-003060/2017, el Decreto N° 1197; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2943 se estableció el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Radio y Televisión del Neuquén;

Que el Convenio Colectivo de Trabajo, Titulo II, punto 7.5, estipula que el Poder Ejecutivo de RTN debe entregar a los trabajadores del Escalafón Único, Funcional y Móvil las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo;

Que mediante el Decreto N° 1197/16 se convalidó el Acta N° 20 de la CIAP de RTN, mediante la cual se propició el pago por un monto de Pesos Cinco Mil ($5.000.-), de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación de ropa de trabajo, para todo el personal del Escalafón Único, Funcional y Móvil del Convenio Colectivo – Ley 2943, correspondiente al primer semestre del año 2016,  el cual ha sido desestimado;

Que se encuentra en curso el Expediente N° 7050-003060/2017 para la licitación de la compra de ropa de los trabajadores de RTN del año en curso;

Que mediante Acta N° 21 de la CIAP del Convenio Colectivo de Trabajo Ley 2943 se acordó el pago correspondiente a la ropa del segundo semestre del año 2016;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo  1º:  OTÓRGASE  el pago de una suma de Pesos Cinco Mil ($5.000.-),     de carácter no remunerativo y no bonificable, de manera   excepcional, en concepto de ropa de trabajo para los trabajadores que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 2943, conforme lo acordado en el Acta N° 21 de la Comisión de Interpretación Paritaria de Radio y Televisión del Neuquén, de fecha 01 de febrero de 2017.

Artículo  2°: Por la Coordinación de Administración   del Ministerio de Gobierno y Justicia, liquídese y páguese el momento que surge del Artículo 1° de la presente Norma, e imputase el gasto a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:

U U.O. 05 – SUBSECRETARIA DE PRENSA

PRG 060 – CENTRO DE PRODUCCION DE CONTENIDOS DE RADIO Y TELEVISION – RTN

 

JUR SA UO FIN FUN SFUN INC PPAL PPAR SPAR FUFI IMPORTE
02 GE 05 04 02 00 01 10 000 22 1111 $470.000,0

 

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el  Señor  Ministro  de  Gobierno y Justicia.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

 

 

Pages:
Edit