Decreto Nº 976-1996 Reglamentación del art. 36º y 61º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 acerca de la emisión de documentos por parte de la Tesoreria General

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DECRETO Nº 0976/96

NEUQUEN, 1 de Abril de 1996

 

 

VISTO:

 

La necesidad de reglamentar la emisión de documentos por parte de la Tesorería General de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Artículos 36º inciso 2) y 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establecen la facultad de emitir Letras del tesoro, tanto sea para operaciones de crédito público como para cubrir deficiencias transitorias de fondos;

 

Que en tal sentido resulta procedente facultar al señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos para establecer las formas y condiciones de dichas emisiones;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- MODIFICASE el Anexo I del Decreto Nº 2758/95 de la siguiente manera:

 

1- INCORPORASE al Artículo 36º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 el siguiente párrafo:“La emisión y colocación de Letras del Tesoro que constituyan operaciones de crédito público se instrumentarán mediante documentos emitidos por la Tesorería General de la Provincia en la forma, condiciones y procedimientos que establezca el Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos”

 

2- INCORPORASE al Artículo 61º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 el siguiente párrafo: “Los documentos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior se instrumentarán en la forma, condiciones y procedimientos que establezca el Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos”.

 

Articulo 2º.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.-

 

Articulo 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.-

 

Fdo) Sapag

Ferraccioli

Silva

Jalil

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