DECRETO Nº 0976/96
NEUQUEN, 1 de Abril de 1996
VISTO:
La necesidad de reglamentar la emisión de documentos por parte de la Tesorería General de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 36º inciso 2) y 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establecen la facultad de emitir Letras del tesoro, tanto sea para operaciones de crédito público como para cubrir deficiencias transitorias de fondos;
Que en tal sentido resulta procedente facultar al señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos para establecer las formas y condiciones de dichas emisiones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICASE el Anexo I del Decreto Nº 2758/95 de la siguiente manera:
1- INCORPORASE al Artículo 36º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 el siguiente párrafo:“La emisión y colocación de Letras del Tesoro que constituyan operaciones de crédito público se instrumentarán mediante documentos emitidos por la Tesorería General de la Provincia en la forma, condiciones y procedimientos que establezca el Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos”
2- INCORPORASE al Artículo 61º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 el siguiente párrafo: “Los documentos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior se instrumentarán en la forma, condiciones y procedimientos que establezca el Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos”.
Articulo 2º.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.-
Articulo 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.-
Fdo) Sapag
Ferraccioli
Silva
Jalil