Ley Nº 2775-2011 Asignación de fondos de la Ley Nº 2741 a trabajos necesarios con motivo de la emergencia económica; y aplicación de las sumas del producido de la colocación de los TICAP a la amortización de Deuda Pública

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Ley 2775

 

 

La Legislatura de la Provincia de Neuquén

Sanciona con Fuerza de Ley:

 

Articulo 1º: Determinase que los fondos asignados por la Ley 2741 a la obra Interconexión Electrica Villa La Angostura incluirán aquellos trabajos que sea necesario ejecutar con motivo de la emergencia económica y social declarada mediante Ley 2763, en las localidades de Villa La Angostura y Villa Traful, hasta la suma de dólares estadounidenses diez millones ( U$S 10.000.000 ), a efectos de consolidar la realización de la obra.

 

Articulo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a aplicar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación de los Títulos de cancelacion de pasivos ( TICAP), una vez efectuadas las deducciones autorizadas por Leyes 2740 y 2741, a satisfacer las erogaciones generadas por la amortización de la Deuda Publica cuyo vencimiento opero a partir del 1 de Enero de 2011.

 

Articulo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

Articulo 4º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Articulo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco dias de octubre de dos mil once.

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