DECRETO Nº 1003/11.-
NEUQUEN, 06 JUNIO DE 2011.-
VISTO:
El expediente Nº 5300-001751/11 del registro de la Mesa de entradas y salidas de la Secretaria de Estado de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que el 04 de junio próximo pasado comenzó una erupción volcánica en el complejo volcánico denominado Cordón Caulle, ubicado en la Republica de Chile;
Que en el vecino país las autoridades chilenas adoptaron medidas de seguridad y evacuación en un radio de 15 kilómetros contados a partir del lugar de la erupción, que se considera como el área de impacto de los efectos directos del volcán;
Que las poblaciones mas afectadas por el volcán en el territorio provincial son el paraje El Rincón, ubicado en la zona de la frontera, Villa La Angostura, a 38 kilómetros del complejo volcánico y otras ciudades mas alejadas como San martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa Traful, Zapala, Piedra del Águila, entre otras;
Que la arena o el sílice proveniente del volcán, material no toxico pero abrasivo y volátil, se precipita o se mantiene en suspensión por efecto directo de los vientos, y genera distintos tipos de problemas en las viviendas, en los caminos, en los accesos, en los sistemas de transmisión y fundamentalmente, afecta sensiblemente, a los habitantes en su calidad de vida y en el desarrollo normal de las actividades ciudadanas y productivas;
Que es necesario adoptar medidas de seguridad para paliar los efectos que se presenten en el territorio provincial, en especial aquellos producidos por la mencionada arena proveniente del volcán;
Que en una superficie importante del Departamento Los Lagos, donde se encuentra la localidad de Villa La Angostura, el espesor de la arena es de tal magnitud que genera serias complicaciones a los habitantes, no solo en las viviendas sino en la infraestructura urbana y también en el ecosistema con impacto directo en la producción y el turismo;
Que se está trabajando intensamente para asegurar el abastecimiento de agua y evitar cortocircuitos en el sistema eléctrico, pues la arena adquiere conductividad debido a las precipitaciones;
Que en cuanto a la salud de la población, los recaudos a adoptar tienen a evitar la irritación de ojos y vías respiratorias mediante el uso de antiparras y barbijos, respectivamente;
Que se presta asistencia social directa a la población urbana y rural;
Que asimismo se están tomando los recaudos inherentes para mantener las rutas despejadas, recomendando a la población adoptarlas máximas medidas de precaución para la circulación, por la escasa visibilidad que produce le polvo en suspensión, y por su decantación sobre las rutas.
Que también se trabaja con Vialidad Provincial, con el aporte de distintas instituciones y voluntarios locales para despejar de arena las calles, los drenajes, los techos, los accesos de las viviendas y otros sectores de Villa La Angostura.
Que la situación amerita establecer un estado de alerta máximo;
Que se trabaja para asegurar el abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, combustibles, y otros elementos esenciales para mantener la tranquilidad de la población de la zona y las medidas a adoptar deben ser paliativas y preventivas, debiendo el Gobierno Provincial proveer el material y los elementos que se consideren necesarios para tal fin.
Que estas recomendaciones se hacen extensivas a otras zonas de la Provincia, donde por la dirección de los vientos se producen similares eventos a los descriptos;
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra en contacto permanente con la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), dependiente del Ministerio de Interior de Chile y con especialistas en la materia, vulcanólogos, que se encuentran en el lugar del hecho, para obtener información actualizada que permita adoptar las decisiones más adecuadas.
Que se cuenta con la intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar la norma legal correspondiente;
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
Artículo 1º: DECLARESE el estado de alerta máximo en la localidad de Villa La Angostura, zona de influencia y toda la región alcanzada significativamente por los efectos indirectos provocados por la erupción producida en el complejo volcánico denominado Cordón Caulle, ubicado en la Republica de Chile y en estado de prevención a todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2º: FACULTESE a la Secretaria de Estado de Seguridad, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º, a efectuar contrataciones de bienes y servicios en forma directa, encuadradas en lo normado por el Artículo 64º, inciso 2º, apartado c) de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 y Artículos 3º y 75º del Reglamento de Contrataciones y a adquirir agua envasada sin límite de monto.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a las partidas correspondientes del programa 032- Protección Civil de la Secretaria de Estado de Seguridad.
Articulo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
FDO.) GONZALEZ
REINA
RUIZ
BERTOYA
RODRIGUEZ
VINCENT