DECRETO Nº 1030/11.-
NEUQUEN 21 DE JUNIO DE 2011.-
VISTO:
El Decreto Nº 1009/11; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se declaró en situación de emergencia agropecuaria a aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos Los Lagos y Collon Curá, que la Autoridad de Aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, por el término de doce meses desde la emisión del presente Decreto;
Que inicialmente por acción de los fuertes vientos predominantes, la columna de arena expulsada por el volcán fue en particular a la zona de influencia de Villa La Angostura y San Carlos de Bariloche, continuando luego hacia el Atlántico;
Que posteriormente cambios en la dirección del viento, desplazaron esa nube hacia el noreste, abarcando no solo a los Departamentos Los Lagos y Collón Cura sino también al Departamento Lacar, alterando también, el desarrollo de las actividades productivas en este último departamento;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar el Artículo 1º del Decreto 1009/11;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto 1009/11el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: DECLARASE en situación de EMERGENCIA AGROPECUARIA, a aquellas explotaciones agrarias comprendidas en los Departamentos Los Lagos, Collon Curá y Lacar y que la Autoridad de Aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, por el término de doce meses desde la emisión del presente Decreto.-
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial, la señora Ministra de Coordinación de Gabinete y la señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
FDO.) SAPAG
BERTOYA
REINA
RUIZ