La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. Dicho Convenio —homologado por la Subsecretaría de Trabajo mediante Resolución 019/16, de fecha 25 de noviembre de 2016— integra la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º Incorpórase, al final del artículo 1º, inciso D-1 de la Ley 2265, lo siguiente:
“Artículo 1º (…)
D-1. (…) y al personal de la Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, para el cual es de aplicación lo establecido en el inciso D-15”.
Artículo 3º Incorpórase el inciso D-15 al artículo 1º de la Ley 2265, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º (…)
D-15. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal de la Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, son las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en el Convenio.
No son de aplicación para este personal los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 26, 27, 37, 41 y 44 de la presente Ley”.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de diciembre de dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –