DECRETO Nº 0864/11.-
NEUQUEN, 11 DE MAYO DE 2011.-
VISTO:
La política del Estado Provincial en el marco de la “ Mesa General de Diálogo”, las reuniones mantenidas con los trabajadores del Estado Provincial, el Decreto Nº 1551/10 y lo tratado con los gremios en relación al personal Escalafón Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia en el marco de la creación de la “ Mesa General de Diálogo” ha mantenido reuniones con representantes de los trabajadores del sector Salud de la Administración Publica Provincial;
Que la gestión de Gobierno viene implementando una continua política de mejoramiento salarial para los agentes públicos, priorizando aquellos sectores que brindan servicios esenciales, considerando especialmente la recomposición de los salarios del sector salud, dada la importancia del funcionamiento del sector publico;
Que resulta necesario readecuar la pirámide salarial en pos de una revalorización de los distintos agrupamientos del Sistema de salud.
Que es voluntad del Estado resolver en un ámbito propicio de diálogo, un entendimiento que satisfaga los intereses de todos los sectores involucrados;
Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén, ha previsto un incremento salarial en concordancia a las nuevas reestimaciones de los recursos que percibe la Administración Central, de conformidad con los informes elaborados y revisados por la Subsecretaria de Ingresos Públicos;
Que las reestimaciones presentan cierta estacionalidad a lo largo del año puesto que tiene directa relación con los vencimientos de los impuestos nacionales y provinciales, motivo por el cual el cronograma establecido para el otorgamiento del incremento salarial se encuentra íntimamente ligado a los mismos;
Que resultado de las negociaciones mantenidas con los representantes de los trabajadores del Estado provincial, se ha firmado una acta de acuerdo el día 12 de Mayo del corriente año;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º: MODIFICASE la Unidad Salarial Basica para el Escalafon Salud de acuerdo a los establecido en el ANEXO I de la presente Norma Legal.
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que el aumento que resulte de la aplicación de la nueva escala salarial de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente norma legal sera de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
Para el agrupamiento Profesional, el 50% a partir del 1º de Mayo del 2011, el siguiente 25% el 1º de Septiembre de 2011 y el 25% restante a partir del 1º de Febrero de 2012.
Para los agrupamientos Técnicos, Auxiliares y Operativos, el 50% a partir del 1º de Mayo de 2011, y el 50% restante a partir del 1º de Septiembre de 2011.
ARTICULO 3º: OTORGASE un incremento remunerativo de pesos doscientos ( $200,00.-) de bolsillo para todo el personal comprendido en el agrupamiento OPERATIVO, a partir del 1º de Mayo de 2011.
ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependientes de la Subsecretaria de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.
ARTICULO 5º: REMITASE el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO.: GONZÁLEZ
REINA
RUIZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
VINCENT
ANEXO I
Agrupamiento |
Nueva Unidad Salarial Básica |
Nueva Relación Salarial |
Profesional |
79,9389 |
1,8 |
Técnico |
66,6157 |
1,5 |
Auxiliar |
57,7336 |
1,3 |
Operativo |
44,4105 |
1 |