DISPOSICION Nº 35/95.-
Neuquén, 05 de Julio de 1995.-
VISTO:
La necesidad de implementar un sistema más eficiente de revisión de las rendiciones del artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contabilidad correspondientes a gastos de funcionamiento y programas, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario perfeccionar la labor de auditoria sobre actuaciones que no se tramitan previamente por Contaduría General,
Que actualmente las rendiciones son remitidas a la Contaduría General de la Provincia de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 18/92 C.G,
Que en tal sentido resulta procedente efectuar la revisión de los expedientes que componen la rendición en la sede de las Direcciones de Administración, evitando su remisión a la Contaduría General,
Por ello y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 59º y 64º de la Ley de Contabilidad y lo establecido en los incisos 2), 3), 4) y 7) del Articulo 61º y el Articulo 64º de su reglamentación;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
Articulo Nº 1: A partir de la fecha de la presente Disposición la rendición de fondos permanentes ( Articulo 58º del Reglamento de la Ley de Contabilidad ) de erogaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y programas, se efectuara conforme lo dispuesto en la Disposición 18/92 C.G. mediante la presentación del expediente indicado en el Titulo “B” de las instrucciones de la citada Disposición.
Articulo Nº 2: A los fines de implementar lo dispuesto en el Articulo 1º, la Contaduría General efectuara la revisión documental en la sede de las Direcciones de Administración, a cuyo efecto y una vez aprobados, conformara los Anexos 1 a 4 del expediente cabeza ( punto B, Disposición 18/92), dejando constancia de tal circunstancia mediante informe de auditoria, que se agregará a dicho expediente para su posterior rendición.
Articulo Nº 3: Comuníquese y archívese.