DISPOSICION Nº 83/97.-
NEUQUEN, 30 de Diciembre de 1997.-
VISTO:
La Disposición 61/97 C.G y las Circulares 27/97 y 28/97 de la Contaduría General de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que lo establecido en el Reglamento de Cuentas, aprobado por Acuerdo 1120 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de fecha 28 de Noviembre de 1997 resulta concordante con los instrumentos adoptados por las citadas normas emitidas por la Contaduría General,
Que resulta pertinente continuar en los sucesivos ejercicios con la aplicación de los instrumentos previstos en las normas mencionadas para todas las rendiciones de fondos que establezca la Contaduría General, incluyendo las del art. 62º de la Ley 2141 y su reglamentación,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
ARTICULO 1º) Lo establecido por el art. 1º) de la Disposición 61/97 será de aplicación para todas las rendiciones de fondos que deban ser presentadas a la Contaduría General a partir del 1º de enero de 1998.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.