Decreto Nº 2348-2010 Modificación de los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 652/10 reglamentario de la Ley 2.684

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DECRETO Nº 2348/10

Neuquén, 30 de noviembre de 2.010

 

VISTO:

 

Las Leyes 2.684, 2.740 y 2.741; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2.684 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Títulos de Cancelación de Pasivos -TICAP-, por un monto total de hasta doscientos millones de Dólares Estadounidenses (U$S 200.000.000) o su equivalente en otra u otras monedas al momento de su emisión, garantizados con los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, conforme al régimen vigente o el que oportunamente lo sustituya;

 

Que, mediante el Decreto Nº 0652/10 se crea el Programa de Títulos de Cancelación de Pasivos -TICAP-, destinado a la emisión de los títulos públicos por hasta un monto total en circulación que no podrá exceder los doscientos millones de Dólares Estadounidenses (U$S 200.000.000) o su equivalente en otra u otras monedas al momento de su emisión;

 

Que la Ley 2.741 amplía el monto autorizado por la anterior normativa en la suma de sesenta millones de Dólares Estadounidenses (U$S 60.000.000), alcanzando el monto total autorizado para la emisión de los títulos públicos, la suma de doscientos sesenta millones de Dólares Estadounidenses (U$S 260.000.000);

 

Que el Artículo 2º de la norma legal citada establece que la suma de sesenta millones de dólares Estadounidenses (U$S 60.000.000) será destinada a financiar la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo I de la Ley, autorizando al Poder Ejecutivo a redistribuir dicha suma entre las distintas obras;

 

Que por su parte, la Ley 2.740 modifica el Artículo 3º de la Ley 2.684, autorizando al Poder Ejecutivo a imputar las sumas en efectivo provenientes; del producido de la colocación a los gastos, costos y consentimiento de la operación y a la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2.010, y el saldo resultante de estas operaciones; a la integración de un Fondo Fiduciario destinado a cancelar la amortización de deuda pública;

 

Que oportunamente el Poder Ejecutivo procedió a la atención de la deuda pública devengada durante el ejercicio financiero 2.010 con fondos provenientes del Tesoro Provincial, resultando necesario arbitrar los mecanismos correspondientes para el recupero de dichos fondos en oportunidad de producirse el ingreso de las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación de los títulos públicos atento lo dispuesto por la Ley 2.740;

 

Que asimismo se considera conveniente facultar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para disponer los mecanismos de ingreso y posterior derivación de los fondos provenientes del financiamiento a fin de respetar su afectación específica;

 

Que en consecuencia, corresponde proceder a modificar los Artículos 1º, 2º y los términos y condiciones generales nominadas como Monto de Programa y Destino establecidas en el Artículo 4°, todos del Decreto Nº 0652/10, reglamentario de la Ley 2.684, a fin de complementarlo con lo dispuesto por las Ley 2.740 y 2.741;

 

Que en cumplimiento de lo normado en el Artículo 89° de la Ley Provincial 1.284 de Procedimientos Administrativos, se cuenta con dictamen favorable de la Contaduría General, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 0652/10, reglamentario de la Ley 2.684, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1°: Créase el Programa de Títulos de Cancelación de Pasivos -TICAP-, en el marco de la Ley 2.684 y sus modificatorias, mediante el cual se emitirán títulos públicos por hasta un monto total en circulación que no podrá exceder los doscientos sesenta millones de Dólares Estadounidenses (U$S260.000.000), o su equivalente en pesos u otras monedas determinado al momento de su emisión, en una o más series, garantizados con la afectación de los derechos que correspondan a la Provincia sobre los recursos provenientes de las regalías de hidrocarburos, conforme a lo establecido por el régimen vigente, o el que oportunamente lo sustituya.”

 

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 0652/10, reglamentario de la Ley 2.684, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2°: Los TICAP que se emitan mediante el Programa creado en el artículo anterior podrán ser ofertados en canje voluntario a los tenedores de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial -TIDEPRO- y/o al público en general a efectos de imputar su producido, neto de los gastos, costos y consentimientos de la operación y del recupero de la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.010, a atender el financiamiento de las obras detalladas en el Anexo I de la Ley 2.741 y a la constitución de un Fondo Fiduciario destinado a cancelar la amortización de la deuda pública, todo en los términos de los dispuesto por los Artículos 3º de la Ley 2.684 y sus modificatorias y 2º de la Ley 2.741.”

 

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 0652/10, reglamentario de la Ley 2.684, en los puntos que a continuación se detallan que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Monto del Programa: Hasta un máximo total en circulación de Dólares Estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260. 000.000,00) o su equivalente en otras monedas al momento de su respectiva emisión».

 

Destino: Atender los gastos, costos y consentimientos de la operación, la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el período comprendido entre el 1º de febrero de 2.010 hasta el 31 de diciembre de 2.010, debiendo destinarse la suma de Dólares Estadounidenses sesenta Millones (U$S 60.000.000,00) a la financiación de la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo I de la Ley 2.741. Los montos restantes integrarán un Fondo Fiduciario destinado a cancelar la amortización de la deuda pública”.

 

Artículo 4º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a disponer, para el caso de una colocación parcial de TICAP, la distribución del producido de los fondos provenientes de la misma, deducidos los montos correspondientes a gastos, costos y consentimientos de la operación y del recupero de la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.010, entre los destinos específicos previstos en el Artículo 2º de la Ley 2.741 y el Artículo 3º de la Ley 2.684 y sus modificatorias.

 

Artículo 5°: La Tesorería General de la Provincia transferirá los fondos para la conformación del Fondo Fiduciario destinado a la amortización de la deuda pública de la Provincia cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de enero de 2.011, previa retención de los siguientes montos:

a) Aquellos correspondientes a gastos, costos y consentimientos de la operación, previa certificación de la Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

b) Los destinados al recupero de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.010, previa certificación de la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 6°: EI presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo.) SAPAG

REINA

RUÍZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

VINCENT

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