Decreto Nº 154-1999 Modificación del artículo 62º incisos b) c) y d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Control

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DECRETO Nº 154/99.-

NEUQUEN, 19 DE ENERO DE 1999.-

 

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 2758/95 del Reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y;

 

CONSIDERANDO:

Que el articulo 62º de la citada Ley establece la autorización que el Poder Ejecutivo otorga a los órganos administrativos para mantener fondos denominados “permanentes” para la atención de gastos que por sus características, modalidad o urgencia no permiten aguardar la respectiva provisión de fondos;

Que la aplicación de la técnica del Presupuesto por Programa implica adecuar los distintos registros administrativos originados por la aplicación del artículo precedente;

Que es necesario incorporar al Régimen de los fondos denominados “Permanentes”, los Programas Financiados con fondos depositados por el Organismo Financiador, en las cuentas corrientes de los servicios administrativos respectivos;

Que en consecuencia resulta imprescindible modificar el Art. 62º del Reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control

 

Por ello; y en uso de sus atribuciones,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 62º inc. b), c) y d) del Reglamento de la Ley de administración Financiera y Control, de la siguiente manera:

 

“…b) En los Organismos centralizados dependientes del Poder Ejecutivo, los montos serán asignados por el Subsecretario de Hacienda con intervención de los órganos rectores de los Sistemas Presupuestarios y Tesorería, sobre la base de las necesidades financieras del Servicio Administrativo determinadas en función de la programación del presupuesto de caja, con excepción de los fondos para Programas financiados, depositados por el Organismo Financiador en cuentas de Tesorería General de la Provincia, los que serán liquidados por la Contaduría General de la Provincia a solicitud de los Servicios Administrativos en función de los fondos efectivamente ingresados.

Con relación a los fondos para Programas financiados que sean depositados directamente por el Organismo Financiador en cuentas de los servicios administrativos, los mismos deberán ser informados dentro de las 48 horas de su ingreso, adjuntando la documentación respaldatoria a la Contaduría General de la Provincia, a fin de que efectué la imputación presupuestaria del recurso respectivo y el registro de responsables. Los fondos se asignaran dentro de los créditos presupuestarios disponibles, y no podrán superar el limite que cada programa tenga asignado en el presupuesto.

Con idéntico criterio se asignaran en el resto de los organismos y entidades de la Administración Provincial, y serán acordados por los titulares de los mismos.

 

“…c) Las entregas efectuadas por la Tesorería General de la Provincia o por las Tesorerías de los Organismos y Entidades según corresponda, serán depositadas en el Banco de la Provincia en cuentas individualizadas bajo las siguientes denominaciones:

 

c.1- FONDO PERMANENTE ART. 62º

      Para las distintas categorías programáticas (excepto para c.2 y c.3).

c.2- FONDO PERMANENTE ART. 62º: OBRAS

      Para las obras por administración.

c.3- FONDO PERMANENTE ART. 62º- PROGRAMAS FINANCIADOS

      Para las distintas categorías programáticas no financiados con rentas generales.

 

“..d) Se aplicaran a la atención del pago de aquellas contrataciones a que se refiere el art. 62 de la Ley que no superen el límite establecido en el art. 1 inciso c) del Reglamento de Contrataciones.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior se atenderán los pagos de:

 

1-     Servicios Públicos: sin limite de monto, con la aprobación del titular del Servicio Administrativo.

2-     Constitución de Fondos de “Caja Chica”: según lo establecido en el inc. f).

3-     Otorgamiento de anticipos de gastos y/o reintegros de gastos: hasta el límite fijado en el inc. d) del articulo 1º del Reglamento de Contrataciones según lo establecido en el inciso j).

4-     Anticipos y/o liquidación de viáticos y movilidad: sin límite de monto, de conformidad a lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.

5-     Pasajes Oficiales: Sin limite de monto, de conformidad a lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.

6-     Alquiler de inmuebles: sin límite de monto.

7-     Combustibles: sin limite de monto, autorizando su adquisición mediante el sistema de contratación directa hasta la suma establecida en el articulo 1º inc. b) del Reglamento de Contrataciones con los niveles de aprobación del articulo 3º del mismo.

8-     Racionamiento: sin limite de monto.

9-     Erogaciones autorizadas en los presupuestos analíticos de Obras por administración: sin límite de monto, hasta las sumas aprobadas.

10- Erogaciones por Programas financiados por terceros: sin límite de montos, hasta las sumas efectivamente ingresadas.

11- Seguros: sin limite de montos.

12- Subsidios: hasta el limite establecido en el inciso c) del articulo 1) del Reglamento de Contrataciones. Los subsidios a Municipios cualquiera sea el importe deberán ser pagados a través de la Tesorería General.

 

Agréguese a continuación los incisos:

 

i) Los Honorarios y Retribuciones a terceros que se deriven de un contrato de locación de servicios hasta el limite fijado en el inciso d) del Reglamento de Contrataciones, se abonaran por los Servicios Administrativos Financieros de acuerdo al ultimo párrafo del articulo “CARGOS ESPECIFICOS”, para lo cual se deberán solicitar los fondos con una anticipación mínima de diez días a la fecha de pago.

j) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, podrán otorgarse anticipos de fondos para la realización de gastos de conformidad a lo siguiente:

Serán autorizados y aprobados por el Director de administración hasta el límite fijado en el inc. d) del articulo 1º del Reglamento de Contrataciones.

Los requisitos deberán contener el destino específico a dar a los fondos y las causas que justifiquen su otorgamiento.

Serán rendidos en el plazo que establezca el funcionario que lo autorice de acuerdo a la modalidad de gasto, no pudiendo exceder el término de 48 horas posteriores a la efectivización del ultimo pago ni en el plazo de treinta (30) días a partir de su otorgamiento. En el caso de gastos efectuados por agentes en comisión de servicios el plazo máximo de 48 horas se contara desde que concluya la misma.

Una vez vencido el plazo establecido en el punto anterior sin haberse producido la pertinente rendición de cuentas se aplicaran las medidas  necesarias para su cumplimiento.

El reintegro de gastos será procedente, únicamente, si además de darse las condiciones indicadas se demuestra fehacientemente la imposibilidad de haber utilizado las vías normales de provisión de fondos y/o haber actuado en salvaguarda del interés fiscal.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.

 

 

Fdo) SAPAG

       ROSSO

       FERRACIOLI

       JALIL

 

 

 

 

 

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