DECRETO Nº 0524/2000.-
NEUQUEN, 18 de Febrero del 2000.-
VISTO:
El expediente 2100-56150/00 y los Decretos Nº 1352/92, Nº 2700/92, Nº 1243/94, Nº 0733/94 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se creó y organizó el Programa de Formación Continua para los Trabajadores de la Administración Publica Provincial;
Que la experiencia obtenida durante el desarrollo del mencionado Programa, resalta la necesidad de modificar importantes aspectos del mismo como así también, normatizar otros que no fueron contemplados oportunamente;
Que la normativa debe conformar el marco legal idóneo para potenciar en la realidad concreta, los mecanismos y modalidades mas eficientes para la formación de administradores públicos a nivel provincial, con el objeto de dotar al Estado de agentes expertos y consustanciados con la problemática institucional de aquel;
Que el Estado cuenta con tecnología de primera línea en lo que a medios de comunicación se refiere, y que existe la disponibilidad de ésta para la proyección de los cursos en diferentes localidades del interior de la Provincia;
Que este Programa de Capacitación y Formación se encuentra contenido y articulado con los objetivos del Programa de Modernización del Estado; siendo un compromiso responsable del Estado Provincial para los Empleados Públicos, con el objeto de alcanzar metas y resultados que trasciendan los limites de la gestión de un gobierno en particular;
Que de lo expuesto deviene necesario formular un Programa Provincial de Capacitación y Formación para los Empleados Públicos cuyo contenido y estructura posibilite el logro de los objetivos propuestos por el Gobierno Provincial.-
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
DECRETA
ARTICULO 1º: DEJANSE sin efecto los Decretos Nº 1352/92, 2700/92, 1243/94, 0733/94.-
ARTICULO 2º: CREASE el ” PROGRAMA PROVINCIAL DE CAPACITACION Y FORMACION PARA EMPLEADOS PUBLICOS ” cuya Coordinación estará a cargo de la Dirección de Capacitación y Formación, dependiente de la Dirección Provincial de la Función Pública, Subsecretaria General de la Gobernación del Ministerio de Planificación y Control de Gestión.-
ARTICULO 3º: El Programa citado en el articulo anterior comprenderá toda la temática necesaria para lograr y consolidar la reforma del Sector Publico abarcando los niveles, gerenciales, mandos medios y operativos. Toda capacitación efectuada en el marco del presente Programa otorgara créditos que serán reconocidos par la Carrera Administrativa.
Será función y responsabilidad del Consejo Provincial Educación, a través de sus Direcciones de nivel que correspondan a cada temática, establecer en encuadre pedagógico, la asignación horaria la acreditación de los cursos, seminarios y de los prestadores que desarrollen las temáticas propuestas en los programas.-
La Subsecretaria General de la Gobernación y el Consejo Provincial de Educación certificarán los conocimientos adquiridos por los agentes que se capaciten.-
ARTICULO 4º: Los Programas de Capacitación propios que desarrollen los distintos organismos como consecuencia de su misión especifica, como asimismo los cursos que se dicten en virtud de los mismos, deberán ser informados a la Coordinación General del Programa Provincial de Capacitación para Empleados Públicos. La misma procederá a su difusión, a efectos de evitar la duplicación de cursos sobre un mismo tema y permitir el aprovechamiento de cupos por parte de agentes de otras reparticiones cuando pueda ser de interés común por su afinidad.-
ARTICULO 5º: Este Programa será desarrollado preferentemente en horario institucional y se utilizaran dependencias de la Administración Publica Provincial y, cuando por las características, horarios o duración del Curso. Seminario, Conferencia, etc., no sea posible disponer de local alguno, podrán considerarse otras alternativas.-
ARTICULO 6º: Los jefes respectivos deberán instrumentar los medios para facilitar y permitir la asistencia a los cursos del personal a su cargo. No obstante, para su autorización tendrán en cuenta si el perfil del agente y las necesidades del puesto de trabajo se corresponden con el curso, por lo cual la inscripción deberá contar con su conformidad.-
ARTICULO 7º: Facultase al Ministerio de Planificación y Control de Gestión a celebrar todo tipo de Convenios y/o Acuerdos de carácter Interinstitucional de asistencia y cooperación en materia de capacitación con distintos Organismos Públicos Y Privados (Nacionales, Provinciales, Municipales y No Gubernamentales).-
ARTICULO 8º : Apruébase el tenor del Convenio a suscribir entre el Ministerio de Planificación y Control de Gestión y el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, que como anexo I forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 9º: Apruébase la Estructura de Funcionamiento que como Anexo IV forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 10º: Cada Ministerio, Subsecretaria y Organismo Autárquico, deberá designar sus respectivos Coordinadores Sectoriales y Subsectoriales de acuerdo a las pautas fijadas en el Anexo IV del presente Decreto, debiendo informarlo a la Coordinación General del Programa. Asimismo, las autoridades correspondientes deberán posibilitar a tales Coordinadores el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas en el Anexo IV arriba mencionado.-
ARTICULO 11°: Facultase a la Subsecretaria General de la Gobernación a realizar las contrataciones con los prestadores de Capacitación que Sean necesarios afectar al Programa y apruébase el tenor del contrato tipo a celebrar, que como Anexo III forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 12º : Los Poderes Legislativos, Judicial, Municipal y Comisiones de Fomento que deseen participar del presente Programa, podrán hacerlo a través de la firma de respectivos Convenios con la Subsecretaria General de la Gobernación, que como anexo II forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 13º : El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal se afectara con cargo a: Jur. 01 – S.A.:A – U.O.: 04 – Programa 004, Subprograma 001 “Capacitación” – Fin. : 1 – Fun. :90 – Sec.: 1 – Str. : 3 – P.P.: 07 – p.p.: 05 – –
Fufi.: 11 – Subp. : 102 – Ubge.: 000 del Presupuesto General Vigente Prorrogado.-
ARTICULO 14º: El presente Decreto no afecta la vigencia de los Convenios y Acuerdos de Adhesión que se hubieren suscripto en el marco del Programa de Formación Continua para los Trabajadores de Publica Provincial, debiendo entenderse los mismos referidos al Programa de Capacitación y Formación para Empleados Públicos.-
ARTICULO 15º: El presente Decreto será refrendado en acuerdo General de Ministros.-
ARTICULO 16º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-
FDO) SOBISCH
PUJANTE
LARA
GOROSITO
BRILLO
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y
CONTROL DE GESTION Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO EDUCACION Y
JUSTICIA
Entre el Ministerio de Planificación y Control de Gestión, en adelante MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Ing. José BRILLO, DNI N º ………. Y el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, en adelante MINISTERIO DE GOBIERNO, representado en este acto por el Dr. Jorge 0. GOROSITO, DNI N º………….., acuerdan el presente Convenio de cooperación, cuyos objetivos y condiciones se describen en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL MINISTERIO DE PLANIFICACION” acepta incorporar en el “Programa Provincial de Capacitación y Formación para los Empleados de la Administración Publica, a los agentes y funcionarios municipales de la Provincia de Neuquén, en las condiciones que en cada caso se fijen mediante Acta Acuerdo con cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento que desee participar de este Programa de Capacitación.-
SEGUNDA: “EL MINISTERIO DE GOBIERNO”, a través de la Subsecretaria de Asuntos Municipales se compromete a:
1º) Realizar las acciones necesarias para concretar la firma de las Actas Acuerdos mencionadas en la cláusula anterior.
2º) Coordinar con los Municipios y Comisiones de Fomento un programa de actividades, trazado por la Dirección de Capacitación y Formación, coordinando aspectos profesionales y técnicos para su realización.
3º) Coordinar con los Municipios y Comisiones de Fomento el cronograma de actividades.
4º) Rendir un informe bimestral a la Dirección de Capacitación y Formación, de las actividades desarrolladas como consecuencia de este Convenio, consignando el estado de las diligencias preliminares y/o avances en la puesta en marcha del programa en cuestión.
5º) Facilitar y apoyar la Ejecución de las actividades originadas en virtud de este Convenio, con los medios a su alcance.
6º) Hacerse cargo de pasajes y viáticos de los Instructores que deban trasladarse hasta lasComisiones de Fomento.
TERCERA: La ejecución del presente Convenio, por parte del Ministerio de Planificación, estará a cargo de la Dirección de Capacitación y Formación, Dto. De Coordinación Institucional y por parte del Ministerio de Gobierno, del Coordinador Institucional.
– La Dirección de Capacitación y Formación a través del Departamento de Coordinación Institucional ejecutara con la Subsecretaria de Asuntos Municipales un proyecto de regionalización para eventos de Capacitación inter-Municipales.
– La Dirección de Capacitación y Formación coordinara con la Subsecretaria de Asuntos Municipales, Cursos de Capacitación destinados a los Coordinadores de cada organismo, con la finalidad de optimizar los trabajos de los mismos, estos cursos serán de carácter obligatorios.-
CUARTA: El Ministerio de Planificación financiara los honorarios de los Instructores de los cursos que se deriven de este Convenio, siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan. Los Municipios deberán hacerse cargo de pasajes y viáticos de los instructores que deban trasladarse hasta los mismos. Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán hacerse cargo del espacio físico, equipamiento y material didáctico necesario .-
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén, a los … del mes de …. de 2000.-
ANEXO II
ACTA ACUERDO ENTRE LA SUBSECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y
EL MUNICIPIO/COMISION DE FOMENTO U ORGANISMOS DEL PODER
LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL
—– Entre el Subsecretaria General de la Gobernación, en adelante “LA SUBSECRETARIA”, representada en este acto por su titular Sr. Rodrigo Salvado, DNI Nº ………………. y “EL ORGANISMO”, en adelante ……………………. representado en este acto por el Sr …………, DNI Nº……………….. acuerdan el presente Convenio de cooperación, cuyos objetivos y condiciones se describen en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LA SUBSECRETARIA” acepta incorporar en el “Programa Provincial de Capacitación y Formación para los Empleados de la Administración Publican, a.. … . consignar los nombres de las personas a capacitar) en los términos de la presente acta acuerdo.-
SEGUNDA: “EL ORGANISMO”, se compromete a:
1º) Coordinar con el Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaria de Asuntos Municipales, un programa de actividades, trazado por la Dirección de Capacitación y Formación, coordinando aspectos profesionales y técnicos para su realización.
2º) Coordinar con Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaria de Asuntos Municipales, el cronograma de actividades.
3º) Rendir a la Dirección de Capacitación y Formación un informe final y/o a requerimiento, acerca del resultado de las actividades desarrolladas como consecuencia de este Convenio.
4º) Facilitar y apoyar la Ejecución de las actividades originadas en virtud de este Convenio, con los medios a su alcance.
5º) Hacerse cargo de pasajes y viáticos de los Prestadores que deban trasladarse hasta “EL ORGANISMO”. (la presente cláusula no deberá incluirse para los casos con Comisiones de Fomento)
TERCERA: La ejecución del presente Convenio, por parte de la Subsecretaria General de la Gobernación, estará a cargo de la Dirección de Capacitación y Formación, Dto. De Coordinación Institucional y por parte del “ORGANISMO”, del Coordinador Institucional.
La Dirección de Capacitación y Formación a través del Departamento de Coordinación Institucional ejecutara con “EL ORGANISMO un proyecto de regionalización para eventos de Capacitación. La Dirección de Capacitación y Formación coordinara con el “ORGANISMO”, Cursos de Capacitación destinados a los Coordinadores de cada organismo, con la finalidad de optimizar los trabajos de los mismos, estos cursos serán de carácter obligatorios.-
CUARTA: “LA SUBSECRETARIA” solventara los honorarios de los prestadores de los cursos que se deriven de este Convenio. El “ORGANISMO” deberá hacerse cargo de pasajes y viáticos de los prestadores que deban trasladarse fuera del ámbito geográfico de la Ciudad de Neuquén Capital. “El ORGANISMO” deberá hacerse cargo del espacio físico, equipamiento y material didáctico necesario.-
Leído, ratificado en todas sus cláusulas y en prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén, a los … del mes de …. de 2000.-
ANEXO III
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Subsecretaria General de la Gobernación, representada en este acto por el Director Provincial de la Función Publica, el Sr. Rodolfo Kaiser, D.N.I.: ………………………..en adelante “EL DIRECTOR”, con domicilio en ………… ., y el / la ………………………………….. en representación de ……………………….en adelante EL PRESTADOR, con domicilio en, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios:
ARTICULO 1º: EL DIRECTOR contrata al EL PRESTADOR para dictar ( ) cursos de…….. de horas reloj de duración cada uno, con un total de horas dentro del Programa Provincial de Capacitación y Formación para Empleados Públicos, durante el corriente año en la Localidad de ……………………..
ARTICULO 2º: EL DIRECTOR abonara a EL PRESTADOR la suma de $ por hora reloj dictada y / o curso dictado.
ARTICULO 3º: El pago será efectuado mensualmente del.. ….. al.. … ..de cada mes en base al número de horas dictadas en el mes contra la presentación de informes y/o listados de alumnos correspondientes. La factura deberá presentarse debidamente por parte de EL PRESTADOR conformada por la Dirección de Capacitación y Formación dependiente de la Dirección Provincial de la Función Publica, quien la elevara a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaria General de la Gobernación para su liquidación y pago correspondiente.
Cuando coincida la presentación de facturas por parte de EL PRESTADOR con la finalización de un curso, este deberá acompañar el listado de alumnos correspondiente a los efectos que las mismas sean remitidos a Administración para su liquidación.
ARTICULO 4º: En cumplimiento de las normas impositivas vigentes, EL PRESTADOR declara los siguientes números de inscripción: C.U.I.T. Nº: ………………… Ingresos Brutos Nº: …..
ARTICULO 5º: Las partes constituyen como especiales los domicilio indicados en el encabezamiento donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que las misma puedan cursarse.
ARTICULO 6º: El presente contrato tendrá vigencia a partir del ….. de ………..del corriente año. El mismo podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, siendo potestad de EL DIRECTOR hacerlo unilateralmente, cuando exista reiterado incumplimiento de parte de EL PRESTADOR .
ARTICULO 7º: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder derivada de la aplicación o interpretación del presente Contrato.
Leído, ratificado en todas sus cláusulas y en prueba de en la cuidad de Neuquén, a los …. días del mes de …………… de 2000, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO IV
ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO
METODOLOGIA:
La implementación del Programa Provincial de Capacitación y Formación para Empleados Públicos tendrá una organización que garantice la concentración organizativa y la descentralización operativa de las acciones y las interrelaciones entre los distintos organismos de la Administración Publica provincial.
La estructura que sustenta el cumplimiento de tal objetivo es la siguiente:
En Neuquén (Capital)
COORDINACION GENERAL
COORDINACIONES SECTORIALES
COORDINACIONES SUBSECTORIALES
En el interior de la Provincia:
COORDINACIONES LOCALES
COORDINACIONES SUBSECTORIALES
COORDINACION GENERAL:
Será asumida por la Dirección de Capacitación y Formación, Dirección Provincial de la Función
Publica, Subsecretaria General de la Gobernación, la cual tendrá como misión “Definir y promover la capacitación en los distintos sectores de la Administración Publica Provincial, conjuntamente con las respectivas coordinaciones sectoriales y locales”.
Serán sus funciones:
1. Elaborar el Plan Anual de Capacitación Provincial, conforme a las demandas recibidas por cada coordinación en particular y las emergentes de la Administración Publica Provincial en general.
2. Aprobar los programas generales de los cursos, en sus objetivos y contenidos.
3. Difundir el Plan Anual aprobado.
4. Organizar y difundir los cursos.
5. Determinar y asignar a cada Coordinación Sectorial, los cupos de cada curso que se desarrolle.
6. Entender en la elaboración de listados de participantes e informes de asistencia de cada curso, poniendo en conocimiento de los mismos a cada coordinación Sectorial para el seguimiento de su personal.
7. Efectuar el seguimiento y la evaluación permanente d las acciones de capacitación.
8. Mantener un registro actualizado de demandas detectadas e informadas por cada una de las Coordinaciones Sectoriales.
9. Mantener informadas a las autoridades correspondientes sobre los avances de los distintos
10. Elaborar un Presupuesto Anual y controlar su ejecución.
Proponer convenios con otras Provincias, Nación, Municipios y con distintos Organismos Públicos y Privados, para el desarrollo de la capacitación en los distintos temas.
11. Seleccionar a los instructores.
COORDINACIONES SECTORIALES:
Funcionara, dentro del ámbito de la Administración Publica centralizada, una Coordinación Sectorial por cada Subsecretaria y otra a nivel de Ministerio. Este ultimo solo si se justifica, dada la existencia de unidades de organización que dependan de Ministro o y cuyas demandas de capacitación no puedan ser manejadas por algunas de las Subsecretarias de su dependencia.
También funcionara una por cada Organismo Autárquico.
Serán sus funciones:
1. Mantener actualizadas las demandas de capacitación, conforme a la información recibida de las Coordinaciones Subsectoriales, en el ámbito de su jurisdicción e informar a la coordinación general.
2. Dar difusión de los cursos a dictarse dentro de su jurisdicción.
3. Asignar los cupos por curso a cada Coordinación Subsectorial, conforme a los otorgados por la Coordinación General
4. Enviar las listas de los participantes de cada curso a la Coordinación General.
5. Mantener actualizado le numero de participantes a los distintos cursos de acuerdo al listado original y registrar todo cambio operado en el mismo comunicándolo a la Coordinación
General, teniendo en cuenta que los únicos facultados para incorporar mas alumnos de los previstos por cupos a cada curso, son los instructores.
6. Efectuar el seguimiento de los participantes, conjuntamente con las Subsectoriales, y evaluar los resultados de cada curso en relación a la tarea del capacitado.
7. Participar, conjuntamente con la Coordinación General, en la elaboración del avance del programa.
COORDINACION SUBSECTORIAL:
En Neuquén Capital
La cantidad de Coordinaciones Subsectoriales en cada Subsecretaria y/o Ministerio, estará determinada por cada Organismo, de manera de garantizar que la información de demandas y ofertas de cursos lleguen a todos los agentes del mismo como asimismo la evaluación de los resultados.
Serán sus funciones:
1. Relevar, dentro de su jurisdicción, las demandas de capacitación e informarlas a la Coordinación Sectorial correspondiente.
2. Efectuar la difusión de los cursos de capacitación dentro de su jurisdicción.
3. Distribuir los cupos asignados por la Coordinación Sectorial para su jurisdicción, de acuerdo a las necesidades del sector.
4. Enviar listas de participantes de cada curso a la Coordinación Sectorial.
5. Efectuar el seguimiento del personal capacitado, a los efectos de evaluar los resultados de los cursos en forma conjunta con la Coordinación Sectorial.
En el Interior de la Provincia:
Responderán al Coordinador Local y al Coordinador Sectorial de Neuquén (Capital). Serán sus funciones:
1. Relevar, dentro de su jurisdicción, las demandas de capacitación e informarlas a la Coordinación Local y a la Coordinación Sectorial correspondiente.
2. Efectuar la difusión de los cursos de capacitación dentro de su jurisdicción.
3. Distribuir los cupos asignados por la Coordinación Local para su jurisdicción, de acuerdo a las necesidades del sector.
4. Enviar listas de participantes de cada curso a la Coordinación Local.
5. Efectuar el seguimiento del personal capacitado, a los efectos de evaluar los resultados de los cursos en forma conjunta con la Coordinación Local y la Coordinación Sectorial.
6. Informar a la Coordinación sectorial la cantidad de participantes a cada curso con sus resultados.
Sus funciones serán:
1. Mantener un registro actualizado de demandas detectadas e informadas por cada una de las Coordinaciones Subsectoriales de la respectiva zona.
2. Organizar y difundir cursos en las respectivas zonas.
3. Determinar y asignar a cada Coordinación Subsectorial los cupos de cada curso que se desarrolle en las respectivas Zonas.
4. Entender en la elaboración de los listados de participantes e informes de asistencia de cada curso, poniendo en conocimiento de los mismos a cada Coordinación Subsectorial para el seguimiento de su personal y a la Coordinación General.
5. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones de capacitación en su Zona.
6. Participar en la selección de instructores de los cursos a dictarse en su jurisdicción, conjuntamente con la Coordinación General.
7. Mantener informada a la Coordinación General sobre los avances del Plan de Capacitación.