Ley 2740
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 3º de la Ley 2684, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en caso de proceder a la oferta al público inversor de los TICAP, a imputar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación a los gastos, costos, consentimiento de la operación y a la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Los montos restantes destinados a cancelar la amortización de la deuda pública integrarán un Fondo Fiduciario, estándole vedado su utilización para solventar gastos corrientes.”.
Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de noviembre de dos mil diez