Ley Nº 2740-2010 Modificación del artículo 3º de la Ley 2684 Títulos de Cancelación de Pasivos (TICAP)

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Ley 2740

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

 

Artículo 1°:  Modifícase el artículo 3º de la Ley 2684, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en caso de proceder a la oferta al público inversor de los TICAP, a imputar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación a los gastos, costos, consentimiento de la operación y a la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Los montos restantes destinados a cancelar la amortización de la deuda pública integrarán un Fondo Fiduciario, estándole vedado su utilización para solventar gastos corrientes.”.

 

Artículo 2°:  Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

Artículo 3°:  La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de noviembre de dos mil diez

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